Tema 4 de Primaria: la atención a la diversidad del alumnado
Cómo preparar el tema 4 de las oposiciones de Primaria: principios, medidas organizativas, curriculares y didácticas, alumnado con necesidad específica de apoyo y DUA, con normativa vigente.
Lo que ha cambiado desde tu temario · 4 puntos
El temario es de 2007. Si estudias con uno antiguo, revisa esto antes de escribir el tema.
- La LOE vigente reconoce más necesidades de apoyo educativo: retraso madurativo, trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje y vulnerabilidad socioeducativa (LOE, art. 71.2, redacción de la LOMLOE).
- Las necesidades educativas especiales se definen hoy por barreras, no por déficits: las que limitan su «acceso, presencia, participación o aprendizaje». Y se añaden los trastornos graves de la comunicación y del lenguaje (LOE, art. 73.1).
- El Real Decreto 696/1995, sobre el alumnado con necesidades educativas especiales, no está vigente: quedó derogado con efectos de 4 de noviembre de 2009. No lo cites como base normativa (Real Decreto 1635/2009).
- El principio que lo ordena todo ya no es «atender a la diversidad», sino la educación inclusiva. El Real Decreto 157/2022 titula incluso su artículo 16 «Atención a las diferencias individuales» (LOE, art. 4.3; Real Decreto 157/2022, art. 16).
Material de consulta elaborado por el equipo de Opositor AI. Normativa comprobada en el BOE en octubre de 2026. No es un tema para memorizar: es la base para que construyas el tuyo con tu propia redacción.
1. Título oficial y orden que lo aprueba
Tema 4. La atención a la diversidad del alumnado. Principios y estrategias. Medidas organizativas, curriculares y didácticas. Alumnado con necesidad especifica de apoyo educativo. Medidas educativas específicas.
(El texto del BOE escribe «especifica» sin tilde en la cuarta frase. En tu tema escribe «específica», que es como lo dice la propia LOE.)
- Norma que aprueba el temario: Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo, por la que se aprueba el temario que ha de regir en el procedimiento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, para la especialidad de Primaria en el Cuerpo de Maestros, regulada por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE n.º 64, de 15 de marzo de 2007).
- Por qué sigue vigente: la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, declara aplicable a Primaria, en su artículo 1.b), «El temario establecido por la Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo».
- ¿Hay temario nuevo? No, en octubre de 2026. El Ministerio y los sindicatos negocian una reforma del acceso a la función docente que incluye renovar los temarios, pero no hay ninguna orden nueva publicada en el BOE. Revisa el título antes de cada convocatoria.
Un aviso importante sobre la fecha del temario. El título se escribió en 2007, con la LOE recién aprobada. Desde entonces la ley se ha reformado dos veces en esta parte (LOMCE en 2013 y LOMLOE en 2020) y el currículo de Primaria se ha sustituido por el Real Decreto 157/2022. Las cinco frases del título siguen teniendo sentido, pero su contenido ha cambiado mucho:
| Lo que dice el título (2007) | Cómo hay que tratarlo hoy |
|---|---|
| «La atención a la diversidad del alumnado» | Sigue usándose, pero el principio que lo ordena todo es la educación inclusiva (LOE, art. 4.3, redacción de la LOMLOE) y el Diseño Universal para el Aprendizaje (Real Decreto 157/2022, art. 5.4). El Real Decreto 157/2022 titula su artículo 16 «Atención a las diferencias individuales». |
| «Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo» | La categoría existe desde la LOE de 2006, pero su lista ha crecido. En 2006 el art. 71.2 recogía necesidades educativas especiales, dificultades específicas de aprendizaje, altas capacidades, incorporación tardía y condiciones personales o de historia escolar; la LOMCE (2013) añadió el TDAH; la LOMLOE (2020) dejó la lista actual, que incluye retraso madurativo, trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, trastornos de atención o de aprendizaje, desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje y situación de vulnerabilidad socioeducativa. |
| Necesidades educativas especiales | La definición de 2006 hablaba de alumnado que requiere «determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta». La de 2020 parte de las barreras que limitan el «acceso, presencia, participación o aprendizaje» y añade los trastornos graves de la comunicación y del lenguaje (LOE, art. 73.1). |
| Adaptaciones curriculares significativas (término de la normativa anterior) | El Real Decreto 157/2022 habla de adaptaciones «que se aparten significativamente de los criterios de evaluación y los contenidos del currículo» (art. 17.2). El nombre concreto y el documento en que se recogen los fija cada comunidad. |
| Repetición | Hoy es permanencia un año más en el mismo curso, excepcional, una sola vez en la etapa y con un plan específico de refuerzo (Real Decreto 157/2022, art. 15.3). |
| Real Decreto 696/1995 (ordenación de la educación del alumnado con necesidades educativas especiales) | Está derogado desde el 4 de noviembre de 2009 (Real Decreto 1635/2009). No lo cites como vigente. |
2. Qué pide realmente el enunciado
El título tiene cinco frases. Un tribunal las busca por separado, y la tercera y la quinta parecen iguales pero no lo son: la tercera habla de medidas para todo el alumnado; la quinta, de medidas específicas para quien las necesita.
| Parte del enunciado | Qué tienes que demostrar | Peso orientativo |
|---|---|---|
| «La atención a la diversidad del alumnado» | Qué es la diversidad (no solo la discapacidad), de dónde viene el enfoque inclusivo (de la integración a la inclusión) y cuál es el marco normativo vigente. | 10-15 % |
| «Principios y estrategias» | Los principios legales (inclusión, normalización, equidad, no discriminación, detección e intervención tempranas, DUA, participación de las familias, interés superior del menor) y las estrategias de centro y de aula que los hacen realidad. | 15 % |
| «Medidas organizativas, curriculares y didácticas» | Las medidas generales u ordinarias, para todos, de centro y de aula: proyecto educativo, agrupamientos, docencia compartida, refuerzo, programación con DUA, metodologías, evaluación. | 20-25 % |
| «Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo» | La definición y cada categoría del art. 71.2 de la LOE, sus artículos propios y cómo se identifica (detección en el aula, evaluación psicopedagógica, papel de las familias). | 20-25 % |
| «Medidas educativas específicas» | Las medidas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo: adaptaciones de acceso y de evaluación, adaptaciones significativas, flexibilización, programas de enriquecimiento, atención lingüística, apoyos especializados, modalidades de escolarización. | 15-20 % |
Introducción y conclusión: en torno a un 10 % en conjunto. Los pesos son una recomendación nuestra, no una regla oficial.
Matices que marcan la diferencia:
- «Del alumnado»: todo el alumnado. La LOE pide atender «a la diversidad de las necesidades de todo el alumnado, tanto del que tiene especiales dificultades de aprendizaje como del que tiene mayor capacidad y motivación para aprender» (art. 4.3). Un tema que solo habla de discapacidad se queda corto.
- «Didácticas»: el Real Decreto 157/2022 dice «metodológicos» (art. 16.5). Usa los dos términos y deja claro que son lo mismo: cómo enseñas y cómo evalúas.
- «Medidas educativas específicas»: la ley estatal no da una lista cerrada con ese nombre. Cada comunidad clasifica las medidas a su manera (generales y específicas, ordinarias y extraordinarias, niveles de respuesta). Usa la clasificación de tu comunidad y explica su equivalencia con la idea estatal: primero, medidas para todos; después, medidas para quien las necesita, y solo cuando las anteriores no bastan.
- La secuencia importa: la LOE pide aplicar antes las «medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas» (art. 20.3). Si tu tema empieza por las adaptaciones significativas, transmite lo contrario de lo que pide la ley.
3. Índice recomendado
- Introducción
- La atención a la diversidad del alumnado
- 2.1. Diversidad, integración e inclusión: conceptos y evolución
- 2.2. Marco normativo vigente
- Principios y estrategias
- 3.1. Principios
- 3.2. Estrategias de centro y de aula
- Medidas organizativas, curriculares y didácticas
- 4.1. Medidas organizativas
- 4.2. Medidas curriculares
- 4.3. Medidas didácticas o metodológicas
- Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
- 5.1. Concepto y categorías
- 5.2. Identificación de las necesidades
- Medidas educativas específicas
- 6.1. Medidas de acceso y de evaluación
- 6.2. Medidas curriculares específicas
- 6.3. Medidas de flexibilización y de escolarización
- 6.4. Recursos personales y apoyos especializados
- Conclusión
- Bibliografía y referencias normativas
Variante válida: fundir los apartados 5 y 6 y presentar cada tipo de alumnado con sus medidas específicas (necesidades educativas especiales y sus medidas; altas capacidades y sus medidas…). Es muy clara para el tribunal y evita repeticiones, pero exige un apartado previo que explique las medidas comunes a todos (adaptaciones de acceso, de evaluación, apoyos), para no repetirlas en cada categoría.
4. Desarrollo de cada epígrafe
4.1. Introducción
Ideas clave
- Justificación: la diversidad no es una excepción del aula, es su condición normal. Un grupo de 25 alumnos de 3.º (el máximo que fija la LOE para Primaria en su art. 157.1.a) tiene ritmos, lenguas, intereses, capacidades y situaciones familiares distintos.
- La ley convierte la atención a esa diversidad en un principio del sistema: la equidad, «que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales» (LOE, art. 1.b).
- Relación con otros temas: desarrollo psicoevolutivo (tema 1), tutoría y familias, evaluación, metodología.
Normativa que puedes citar
- LOE, art. 1.b): la equidad que garantice la igualdad de oportunidades, «la inclusión educativa» y «la accesibilidad universal a la educación».
- LOE, art. 4.3: «se adoptará la educación inclusiva como principio fundamental, con el fin de atender a la diversidad de las necesidades de todo el alumnado».
- LOE, art. 19.1 y Real Decreto 157/2022, art. 6.1: «especial énfasis en garantizar la inclusión educativa» y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo y flexibilización «tan pronto como se detecten cualquiera de estas situaciones».
- LOE, art. 91.1.e): entre las funciones del profesorado está la «atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado».
Aplicación al aula para abrir con fuerza
Describe un grupo real, sin nombres: en 4.º hay un alumno que llegó de Ucrania hace dos meses y aún no habla castellano, una alumna con dislexia diagnosticada, un niño con trastorno del espectro del autismo que necesita anticipar los cambios, una alumna que termina los problemas de Matemáticas antes que nadie y se aburre, y dieciocho alumnos más con sus propias diferencias. La pregunta del tema es cómo enseña una sola maestra a ese grupo sin dejar a nadie fuera.
4.2. Diversidad, integración e inclusión
Ideas clave
- Fuentes de diversidad: capacidades, ritmos, motivación e intereses, lengua y cultura de origen, situación socioeconómica, género, salud, historia escolar. El Real Decreto 157/2022 enumera los motivos de no discriminación en su objetivo d): «etnia, orientación o identidad sexual, religión o creencias, discapacidad u otras condiciones».
- Evolución histórica (resúmela, no hagas un tratado):
- Segregación: educación especial como sistema paralelo.
- Integración: el alumno con discapacidad entra en el centro ordinario y se le añaden apoyos. El Informe Warnock (1978) en el Reino Unido introdujo el concepto de necesidades educativas especiales; en España, la integración se reguló en los años ochenta (Real Decreto 334/1985, de ordenación de la Educación Especial) y la LOGSE (1990) generalizó el concepto de necesidades educativas especiales.
- Inclusión: es la escuela la que cambia para que todos aprendan juntos. La Declaración de Salamanca (UNESCO, 1994) es el gran hito internacional.
- Inclusión como proceso: no es un estado que se alcanza, sino un proceso continuo para identificar y eliminar barreras para el aprendizaje y la participación (Booth y Ainscow). Ainscow (2005) y Echeita y Ainscow (2011) la resumen en cuatro elementos: es un proceso; busca la presencia, la participación y el éxito de todo el alumnado; exige identificar y eliminar barreras; y pone el énfasis en los grupos en riesgo de marginación, exclusión o fracaso escolar.
- Del modelo del déficit (el problema está en el alumno) al modelo social e interactivo (el problema está en la interacción entre el alumno y un entorno con barreras). La LOE de 2020 adopta este lenguaje: necesidades educativas especiales son las de quien «afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje» (art. 73.1).
Autores y cómo citarlos
| Autor | Aportación concreta | Cómo citarlo en el tema |
|---|---|---|
| Mary Warnock (comité presidido por) | Informe de 1978 que sustituye las categorías de deficiencia por el concepto de necesidades educativas especiales. | «El Informe Warnock (1978) sustituyó las categorías de deficiencia por el concepto de necesidades educativas especiales». |
| UNESCO | Declaración de Salamanca, aprobada en la Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales (7-10 de junio de 1994). | «La Declaración de Salamanca (UNESCO, 1994) defendió las escuelas ordinarias con orientación integradora como el medio más eficaz para combatir la discriminación». |
| Tony Booth y Mel Ainscow | Index for Inclusion: culturas, políticas y prácticas inclusivas; barreras para el aprendizaje y la participación. | «Booth y Ainscow (2002) proponen revisar las culturas, las políticas y las prácticas del centro para detectar barreras para el aprendizaje y la participación». |
| Mel Ainscow; Gerardo Echeita | La inclusión como derecho y como proceso; los cuatro elementos (proceso; presencia, participación y éxito; barreras; grupos en riesgo). | (Ainscow, 2005); (Echeita y Ainscow, 2011). En castellano, también Echeita (2006). |
| Susan y William Stainback | Aulas inclusivas: el apoyo se lleva al aula ordinaria, no el alumno al apoyo. | (Stainback y Stainback, 1999), edición de Narcea. |
Normativa
- LOE, art. 74.1: la escolarización en unidades o centros de educación especial «sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios».
- Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE), disposición adicional cuarta: el Gobierno desarrollará un plan para que, «en el plazo de diez años», los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad, de acuerdo con el art. 24.2.e) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y con el cuarto Objetivo de Desarrollo Sostenible. La misma disposición mantiene los centros de educación especial, que además deben actuar como «centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios».
Aplicación al aula
En 5.º, Educación en Valores Cívicos y Éticos (o tutoría), los alumnos revisan su propio centro con una lista de barreras inspirada en el Index: ¿puede llegar al aula de música un compañero en silla de ruedas?, ¿están los carteles del pasillo solo en texto?, ¿quién se queda sin jugar en el recreo? Proponen tres mejoras y las presentan al equipo directivo. Así se trabaja el objetivo d) de la etapa y se entiende la diferencia entre adaptar a la persona y quitar barreras al entorno.
4.3. Marco normativo vigente
Ordénalo de lo general a lo concreto:
- Internacional: Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006, BOE de 21 de abril de 2008), cuyo art. 24.1 obliga a asegurar «un sistema de educación inclusivo a todos los niveles»; Agenda 2030, Objetivo de Desarrollo Sostenible 4. La LOE cita ambas convenciones en su art. 1.
- Estatal: LOE (arts. 1, 4.3, 19, 20, 20 bis, 71 a 83, 121.2 y 157.1.e); Real Decreto 157/2022 (arts. 5.4, 6.1, 14 a 20); LOPIVI (arts. 34.2 y 35); Real Decreto Legislativo 1/2013 para el concepto de ajustes razonables.
- Autonómico: decreto de currículo y norma de inclusión o atención a la diversidad de tu comunidad (apartado 8).
- De centro: proyecto educativo, que debe recoger «la forma de atención a la diversidad del alumnado» (LOE, art. 121.2), y el plan de atención a la diversidad si tu comunidad lo exige.
4.4. Principios
Ideas clave y su anclaje legal
| Principio | Qué significa en la práctica | Dónde está |
|---|---|---|
| Inclusión y normalización | El alumno aprende en su grupo, con los apoyos dentro del aula siempre que sea posible. | LOE, arts. 71.3, 74.1 y 79 bis.2; Real Decreto 157/2022, arts. 17.1 y 18.2 |
| Equidad e igualdad de oportunidades | Dar a cada uno lo que necesita para alcanzar los mismos objetivos, compensando desigualdades. | LOE, arts. 1.b) y 80 |
| No discriminación | Las medidas nunca pueden impedir promocionar. | Real Decreto 157/2022, art. 16.4 |
| Diseño Universal para el Aprendizaje | Programar desde el principio pensando en la variabilidad, en vez de adaptar después. | LOE, art. 4.3; Real Decreto 157/2022, arts. 5.4 y 21.2 |
| Detección e intervención tempranas | Actuar «tan pronto como se detecten» las dificultades, sin esperar al fracaso. | LOE, arts. 19.1, 71.3 y 20 bis; Real Decreto 157/2022, arts. 6.1, 14.2 y 16.1 |
| Personalización | Atención individualizada y flexibilización de tiempos, espacios y agrupamientos. | LOE, art. 19.5; Real Decreto 157/2022, art. 16.3 |
| Participación de las familias | Ser oídas e informadas en la identificación y en las decisiones de escolarización. | LOE, arts. 71.4 y 74.2; Real Decreto 157/2022, arts. 17.4 y 24 |
| Interés superior del menor | Criterio para resolver discrepancias sobre la escolarización. | LOE, arts. 1.a) y 74.2 |
| Ajustes razonables | Adaptaciones necesarias y adecuadas para que el alumnado con discapacidad ejerza su derecho a la educación en igualdad. | LOE, art. 80.1; Real Decreto Legislativo 1/2013, art. 2 |
| Coordinación | Entre el profesorado, con los servicios de orientación, con otras administraciones y entre etapas. | LOE, art. 72.5; Real Decreto 157/2022, arts. 13.2 y 21.7 |
Citas literales útiles
- LOE, art. 71.3: la atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo «se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión».
- Real Decreto 157/2022, art. 16.4: las medidas de atención a las diferencias individuales «en ningún caso podrán suponer una discriminación que impida a quienes se beneficien de ellas promocionar al siguiente ciclo o etapa».
- LOE, art. 74.2: las discrepancias se resolverán «siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor y la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo».
4.5. Estrategias de centro y de aula
Ideas clave
- Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA): tres principios de CAST: proporcionar múltiples formas de implicación (el porqué del aprendizaje), de representación (el qué) y de acción y expresión (el cómo). La versión vigente de las pautas es la 3.0 (CAST, 2024).
- Aprendizaje cooperativo: no es «trabajar en grupo», sino estructurar la tarea con interdependencia positiva, responsabilidad individual, interacción cara a cara, habilidades sociales y evaluación del funcionamiento del grupo (Johnson, Johnson y Holubec). En España, Pujolàs lo vincula expresamente a la inclusión.
- Tutoría entre iguales: parejas con un rol de tutor y otro de tutorado, por ejemplo en lectura.
- Enseñanza diferenciada o multinivel (Tomlinson): una misma situación de aprendizaje con distintos grados de complejidad, apoyo o producto final.
- Docencia compartida: dos docentes en el aula (tutora y maestra de apoyo o especialista), en lugar de sacar al alumno.
- Evaluación formativa: instrumentos «variados, diversos, accesibles y adaptados» (Real Decreto 157/2022, art. 14.6) que permiten detectar a tiempo quién necesita más ayuda.
- Modelo de respuesta a la intervención (RTI, por sus siglas en inglés): niveles de intensidad creciente (enseñanza de calidad y cribado para todos; refuerzo en pequeño grupo; intervención intensiva) para prevenir las dificultades de aprendizaje en vez de esperar a que el alumno fracase (Fuchs y Fuchs, 2006; Jiménez, 2019).
- Acción tutorial y trabajo con las familias: compromisos educativos (LOE, art. 121.5) y colaboración en las medidas de apoyo (Real Decreto 157/2022, art. 24).
Autores
| Autor | Aportación | Cita sugerida |
|---|---|---|
| CAST; David H. Rose y Anne Meyer | Diseño Universal para el Aprendizaje. | (Rose y Meyer, 2002); (CAST, 2024) |
| Carmen Alba Pastor | Difusión y aplicación del DUA en España. | (Alba Pastor, 2016) |
| David W. Johnson, Roger T. Johnson y Edythe J. Holubec | Elementos del aprendizaje cooperativo. | (Johnson, Johnson y Holubec, 1999, ed. cast.) |
| Pere Pujolàs | Aprendizaje cooperativo como estructura para atender a la diversidad en el aula. | (Pujolàs, 2008) |
| Carol Ann Tomlinson | Enseñanza diferenciada: adaptar contenido, proceso y producto. | (Tomlinson, 2001, ed. cast.) |
| Douglas Fuchs y Lynn S. Fuchs; Juan E. Jiménez | Modelo de respuesta a la intervención. | (Fuchs y Fuchs, 2006); (Jiménez, 2019) |
Aplicación al aula (1.º de Primaria, Lengua Castellana y Literatura)
En octubre, la tutora pasa a todo el grupo una prueba breve de conciencia fonológica y conocimiento de letras (cribado). Con los resultados organiza tres niveles durante el primer trimestre: toda la clase trabaja cada día la lectura con instrucción explícita y juegos fonológicos; los alumnos que van más despacio reciben, además, tres sesiones semanales de refuerzo en pequeño grupo dentro del aula con la maestra de apoyo; si alguno no progresa tras unas semanas de refuerzo, se informa a la familia y al servicio de orientación. Es el «tan pronto como se detecten» de la ley convertido en rutina.
4.6. Medidas organizativas
Ideas clave
- De centro: el proyecto educativo recoge la forma de atención a la diversidad (LOE, art. 121.2; Real Decreto 157/2022, art. 16.4); criterios para organizar los apoyos y los horarios; coordinación del equipo docente y con el servicio de orientación; aprovechamiento de las horas de refuerzo; tutoría compartida o mentoría entre iguales; plan de acogida para el alumnado que se incorpora tarde.
- De aula: apoyo dentro del grupo ordinario, docencia compartida, agrupamientos flexibles y heterogéneos, organización por rincones o estaciones de trabajo, flexibilidad de tiempos y espacios.
- Apoyo fuera del aula: la normativa estatal no lo prohíbe, pero nuestra recomendación es presentarlo como excepción justificada, temporal y lo más breve posible. La LOE pide que las iniciativas para el alumnado en situación de vulnerabilidad eviten «la segregación de este alumnado dentro de los centros educativos» (art. 81.2) y que los programas específicos para quien se incorpora tarde sean «en todo caso simultáneo a la escolarización de los alumnos en los grupos ordinarios» (art. 79.2).
Normativa
- Real Decreto 157/2022, art. 16.5: los mecanismos de apoyo y refuerzo «serán tanto organizativos como curriculares y metodológicos. Entre ellos podrán considerarse el apoyo en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles o las adaptaciones del currículo».
- Real Decreto 157/2022, art. 16.3 y LOE, art. 19.5: medidas de flexibilización «en la organización de las áreas, las enseñanzas, los espacios y los tiempos».
- LOE, art. 20 bis: mecanismos de apoyo y refuerzo para evitar la repetición, «particularmente en entornos socialmente desfavorecidos», con ajuste de ratios en esos entornos.
- Real Decreto 157/2022, art. 8.6: los centros podrán agrupar áreas en ámbitos, en el marco que fije su administración.
Aplicación al aula (3.º de Primaria, Matemáticas)
Dos sesiones semanales de docencia compartida entre la tutora y la maestra de Pedagogía Terapéutica. Se organizan cuatro estaciones de 12 minutos sobre la multiplicación: cálculo con material manipulativo (regletas, matrices de puntos), problemas con apoyo visual, juego cooperativo de tablas y un reto de ampliación con problemas abiertos. Una maestra se queda fija en la estación manipulativa con los alumnos que más lo necesitan, y la otra rota. Nadie sale del aula y el agrupamiento cambia según la evaluación de la semana anterior.
4.7. Medidas curriculares
Ideas clave
- Concreción curricular en el proyecto educativo y programación de aula con DUA desde el inicio, de modo que el diseño ya incluye opciones para todos.
- Priorización de aprendizajes imprescindibles: el refuerzo se dirige a «garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo» (Real Decreto 157/2022, art. 14.2).
- Planes de refuerzo y de enriquecimiento curricular (Real Decreto 157/2022, art. 14.3; LOE, art. 20.2).
- Plan específico de refuerzo cuando, como medida excepcional, el alumno permanece un año más en el mismo curso (Real Decreto 157/2022, art. 15.3).
- Informe de final de ciclo del tutor o la tutora, que indica las medidas de refuerzo del ciclo siguiente (Real Decreto 157/2022, art. 15.4).
- Adaptaciones no significativas: cambian la metodología, los tiempos, los materiales o los instrumentos, pero no los criterios de evaluación del curso. El término no está en la normativa estatal; búscalo en la de tu comunidad.
- Lengua extranjera: flexibilización y alternativas metodológicas en su enseñanza y evaluación para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (LOE, art. 19.6; Real Decreto 157/2022, art. 16.6).
Normativa
- LOE, art. 20.3: la permanencia un año más solo se considera «tras haber aplicado las medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de aprendizaje».
- LOE, art. 72.3: los centros realizarán «las adaptaciones y diversificaciones curriculares precisas».
Aplicación al aula (5.º de Primaria, Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural)
Situación de aprendizaje sobre el aparato circulatorio. Todo el grupo comparte la pregunta («¿Por qué late más deprisa el corazón cuando corremos?») y el producto final (una exposición en el pasillo), pero la información se ofrece en tres formatos (texto del libro, vídeo con subtítulos y maqueta), y cada equipo elige cómo demostrar lo aprendido: cartel, explicación oral grabada o modelo con material reciclado. Los criterios de evaluación son los mismos para todos; cambian los caminos para llegar a ellos. Eso es DUA, no una adaptación individual.
4.8. Medidas didácticas o metodológicas
Ideas clave
- Metodologías que admiten distintos niveles en la misma tarea: aprendizaje cooperativo, proyectos, tutoría entre iguales, talleres, rincones.
- Instrucción explícita y modelado para los aprendizajes instrumentales (lectura, escritura, cálculo), con práctica guiada y retroalimentación.
- Materiales accesibles: textos en lectura fácil, apoyos visuales, pictogramas (por ejemplo, los del Centro Aragonés para la Comunicación Aumentativa y Alternativa, ARASAAC, de uso libre con fines no comerciales), audiolibros, tecnologías de apoyo.
- Evaluación: instrumentos variados (observación, portfolio, rúbricas, pruebas orales) y adaptación de las condiciones (tiempo, formato, lectura de enunciados) para quien lo necesita (LOE, art. 20.5; Real Decreto 157/2022, art. 16.6).
- Clima de aula y convivencia: normas claras, rutinas, anticipación y trabajo explícito de la aceptación de las diferencias, que el currículo pide en Matemáticas: en el primer ciclo, «Actitudes inclusivas y aceptación de la diversidad del grupo»; en el segundo, «Sensibilidad y respeto ante las diferencias individuales presentes en el aula» (Real Decreto 157/2022, anexo II, Matemáticas, saberes del sentido socioafectivo).
Normativa
- Real Decreto 157/2022, anexo III: presenta las situaciones de aprendizaje como un componente «alineado con los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje» que fomenta «procesos pedagógicos flexibles y accesibles que se ajusten a las necesidades, las características y los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado».
- Real Decreto 157/2022, art. 14.6: instrumentos de evaluación «variados, diversos, accesibles y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje».
Aplicación al aula (2.º de Primaria, Lengua Castellana y Literatura)
Lectura en parejas tres días a la semana durante 15 minutos: un alumno con más fluidez lee un párrafo, su compañero lo repite, y ambos responden a tres preguntas con apoyo de pictogramas. La maestra rota por las parejas y registra en una lista de control quién necesita más modelado. A los alumnos que están empezando a leer se les da el mismo texto con letra más grande y menos líneas por página.
4.9. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
Concepto
Es el alumnado que requiere «una atención educativa diferente a la ordinaria» (LOE, art. 71.2) por alguno de los motivos que enumera la ley. La categoría engloba a la de necesidades educativas especiales: todo el alumnado con necesidades educativas especiales tiene necesidad específica de apoyo educativo, pero no al revés.
Categorías del art. 71.2 de la LOE (redacción vigente):
| Categoría | Artículos propios | Ideas clave para el tema |
|---|---|---|
| Necesidades educativas especiales | LOE, arts. 73-75; Real Decreto 157/2022, art. 17 | Barreras derivadas de discapacidad (intelectual, física, auditiva, visual), trastornos graves de conducta o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje. Pueden ser temporales o permanentes. Referentes de evaluación: los de su adaptación, sin que eso impida promocionar (art. 17.3). Pueden contar con un curso adicional en la enseñanza básica (LOE, art. 75.1). |
| Retraso madurativo | Solo el art. 71.2 | Desfase en el desarrollo que se espera que se reduzca con apoyo. Su regulación concreta es autonómica. |
| Trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación | Solo el art. 71.2 | Dificultades persistentes en la adquisición y el uso del lenguaje. Papel clave del maestro de Audición y Lenguaje. |
| Trastornos de atención o de aprendizaje | LOE, art. 79 bis (dificultades específicas de aprendizaje); Real Decreto 157/2022, art. 18 | Incluye el TDAH (nombrado expresamente por la LOMCE en 2013) y las dificultades específicas en lectura (dislexia), escritura y cálculo. Identificación «de la forma más temprana posible». |
| Desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje | LOE, art. 79 | Atención lingüística específica «simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios» (Real Decreto 157/2022, art. 19.1). |
| Situación de vulnerabilidad socioeducativa | LOE, arts. 80-81 | Compensación de desigualdades sociales, económicas o culturales; evitar la segregación dentro del centro. |
| Altas capacidades intelectuales | LOE, arts. 76-77; Real Decreto 157/2022, art. 20 | Identificación temprana, planes de actuación y programas de enriquecimiento; posible flexibilización. |
| Incorporación tardía al sistema educativo | LOE, arts. 78-79; Real Decreto 157/2022, art. 19 | Escolarización según «circunstancias, conocimientos, edad e historial académico»; posible escolarización en un curso inferior si el desfase es de un ciclo o más. |
| Condiciones personales o de historia escolar | Solo el art. 71.2 | Por ejemplo, hospitalización o enfermedad prolongada, escolarización irregular. |
Ideas clave por tipo de alumnado (lo imprescindible)
- Discapacidad intelectual: dificultades en el funcionamiento intelectual y en la conducta adaptativa; necesita aprendizaje funcional, apoyo visual, tareas secuenciadas y generalización a contextos reales.
- Discapacidad auditiva, visual o motora: la respuesta se centra en las adaptaciones de acceso (lengua de signos, braille, ampliación de textos, accesibilidad, comunicación aumentativa). Las administraciones pueden incorporar «las lenguas de signos españolas» a su oferta educativa (LOE, art. 75.2; Real Decreto 157/2022, art. 8.4).
- Trastorno del espectro del autismo: dificultades en la comunicación e interacción social y patrones de conducta restringidos y repetitivos (criterios del DSM-5-TR); necesita anticipación, estructuración visual del tiempo y del espacio, y enseñanza explícita de habilidades sociales.
- TDAH: dificultades persistentes de atención, hiperactividad o impulsividad; necesita tareas fragmentadas, instrucciones breves, ubicación cercana al docente, autoinstrucciones y refuerzo positivo.
- Dificultades específicas de aprendizaje: dificultad persistente en lectura, escritura o matemáticas que no se explica por discapacidad intelectual ni por falta de oportunidades de aprendizaje; necesita intervención específica y temprana y ajustes en la evaluación (más tiempo, lectura de enunciados, evaluación oral).
- Altas capacidades: el modelo de los tres anillos de Renzulli (capacidad por encima de la media, compromiso con la tarea y creatividad) y la distinción de Gagné entre dotación y talento son las referencias clásicas. Ojo con el mito de que «se las arreglan solos»: también pueden presentar bajo rendimiento y desmotivación.
Aviso de rigor: el maestro detecta y comunica; no diagnostica. Usa la terminología de la LOE y, para los trastornos, la del DSM-5-TR (American Psychiatric Association, 2022), sin entrar en criterios clínicos.
Autores
| Autor | Aportación | Cita sugerida |
|---|---|---|
| Joseph S. Renzulli | Concepción de los tres anillos de la superdotación. | (Renzulli, 1978) |
| Françoys Gagné | Modelo diferenciado de dotación y talento. | (Gagné, 1985) |
| Álvaro Marchesi, César Coll y Jesús Palacios (comps.) | Manual de referencia en castellano sobre trastornos del desarrollo y necesidades educativas especiales. | Ver bibliografía. |
| American Psychiatric Association | Clasificación vigente de los trastornos del neurodesarrollo. | (American Psychiatric Association, 2022) |
Aplicación al aula (2.º de Primaria, alumno con trastorno del espectro del autismo, toda la jornada)
Agenda visual con pictogramas en su mesa y otra general en la pizarra para todo el grupo, que repasan juntos cada mañana. Cuando hay un cambio (una excursión, un maestro sustituto), la tutora lo anticipa el día anterior con una tarjeta de «cambio». En el recreo, dos compañeros voluntarios rotan semanalmente como «compañeros de juego» con un juego de reglas sencillas. La agenda general beneficia a todo el grupo, que también agradece saber qué viene después: es un ejemplo de medida pensada para uno que el DUA convierte en medida para todos.
4.10. Identificación de las necesidades
Ideas clave
- Detección en el aula: observación sistemática, evaluación inicial, cribados y seguimiento del progreso por parte del tutor o la tutora y del equipo docente.
- Comunicación: a la familia y al servicio de orientación, según el protocolo de tu comunidad.
- Evaluación psicopedagógica: la realizan profesionales de la orientación. La LOE solo dice que la identificación y valoración de las necesidades educativas especiales se hará «lo más tempranamente posible, por profesionales especialistas» (art. 74.2). El nombre de los documentos (informe psicopedagógico, dictamen de escolarización) y el procedimiento son autonómicos.
- Familias: «serán preceptivamente oídos e informados» los padres, madres o tutores legales (LOE, art. 74.2; Real Decreto 157/2022, art. 17.4), y tienen derecho a asesoramiento individualizado (LOE, art. 71.4).
- Revisión: al final de cada curso se evalúa el grado de consecución de los objetivos individuales, lo que permite modificar la atención y el régimen de escolarización, que tenderá «a lograr la continuidad, la progresión o la permanencia del alumnado en el más inclusivo» (LOE, art. 74.3).
Aplicación al aula (4.º de Primaria, tutoría)
Una alumna lee con mucha lentitud y comete errores de inversión de letras que no han mejorado con el refuerzo del curso anterior. La tutora recoge muestras de lectura y escritura durante tres semanas, las compara con las del grupo, se reúne con la familia (que cuenta que en casa evita leer) y traslada el caso al servicio de orientación con la documentación. Mientras llega la valoración, no espera: le da más tiempo en las pruebas, le lee los enunciados en voz alta y le permite responder oralmente en Conocimiento del Medio.
4.11. Medidas educativas específicas
Se aplican cuando las medidas generales no bastan. Cada comunidad las nombra a su manera, pero en casi todas encontrarás estas:
a) Medidas de acceso y de evaluación
- Adaptaciones de acceso: recursos materiales (mobiliario, tecnología de apoyo, materiales en braille o ampliados), de comunicación (lengua de signos, sistemas aumentativos y alternativos de comunicación) y de espacios (eliminación de barreras arquitectónicas).
- Adaptación de las condiciones de evaluación: tiempo, formato, lectura de enunciados, uso de apoyos. La LOE pide que esas condiciones «se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo» (art. 20.5).
b) Medidas curriculares específicas
- Adaptaciones significativas para el alumnado con necesidades educativas especiales: se apartan de los criterios de evaluación y los contenidos del curso (Real Decreto 157/2022, art. 17.2), buscando «el máximo desarrollo posible de las competencias clave». Los referentes de evaluación pasan a ser los de la adaptación, sin que eso impida promocionar (art. 17.3).
- Programas de enriquecimiento curricular para las altas capacidades (LOE, art. 76). En la terminología habitual, la ampliación añade aprendizajes de cursos superiores y el enriquecimiento profundiza en los del curso con más complejidad.
- Programas específicos de atención lingüística para quien desconoce la lengua de aprendizaje, siempre simultáneos a la escolarización ordinaria (LOE, art. 79; Real Decreto 157/2022, art. 19.1).
- Programas de intervención específicos (lenguaje, lectura, atención, habilidades sociales), a cargo de los especialistas y coordinados con el tutor o la tutora.
c) Medidas de flexibilización y de escolarización
- Altas capacidades: se puede reducir un curso la duración de la etapa «cuando se prevea que esta es la medida más adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización» (Real Decreto 157/2022, art. 20; LOE, art. 77).
- Necesidades educativas especiales: flexibilización de las etapas (Real Decreto 157/2022, art. 17.1) y curso adicional en la enseñanza básica (LOE, art. 75.1).
- Incorporación tardía: escolarización en un curso inferior si el desfase es de un ciclo o más, con incorporación al grupo de su edad cuando lo supere (Real Decreto 157/2022, art. 19.2).
- Modalidades de escolarización: centro ordinario con apoyos, unidades o aulas específicas en centro ordinario, escolarización combinada y centro de educación especial. Solo la última está en la LOE con este nombre (arts. 74.1 y 111.4); las demás dependen de la normativa autonómica.
d) Recursos personales y apoyos especializados
- Maestros de las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje (especialidades del Cuerpo de Maestros según el Real Decreto 1594/2011).
- Servicios de orientación educativa (los nombres varían: equipos de orientación educativa y psicopedagógica, departamentos u unidades de orientación).
- Otros profesionales según la comunidad: fisioterapeutas, técnicos educativos o auxiliares, intérpretes de lengua de signos.
- LOE, art. 72.1: las administraciones dispondrán «del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados».
Aplicación al aula (6.º de Primaria, Matemáticas, alumno con necesidades educativas especiales por discapacidad intelectual y adaptación significativa)
El grupo trabaja una situación de aprendizaje sobre el presupuesto de la excursión de fin de curso (porcentajes, decimales, tablas). El alumno participa en el mismo equipo y con la misma pregunta, pero su tarea se ajusta a los criterios de su adaptación: maneja precios con euros y céntimos con calculadora y billetes simulados, compara qué opción es más barata y aporta al equipo la tabla de precios. La maestra de Pedagogía Terapéutica entra en el aula en esas sesiones (docencia compartida) y evalúa con él los criterios de su adaptación. Está en el aula, participa en la misma tarea y aprende lo que tiene que aprender: presencia, participación y aprendizaje, los mismos términos del art. 73.1 de la LOE.
Aplicación al aula (4.º de Primaria, alumna con altas capacidades, Conocimiento del Medio)
Enriquecimiento, no más fichas: mientras el grupo estudia los ecosistemas del entorno, la alumna diseña con dos compañeros una pequeña investigación sobre los insectos del patio (pregunta, registro durante dos semanas, tabla y conclusión) y la presenta a la clase. La maestra evalúa con la misma rúbrica del grupo más un criterio de profundidad. Así se evita el error de «darle más de lo mismo».
Aplicación al aula (3.º de Primaria, alumno recién llegado sin dominio del castellano)
Plan de acogida con compañero guía y recorrido por el centro con fotos; en el aula, un diccionario visual de objetos y rutinas y tareas con apoyo gráfico en todas las áreas. Recibe atención lingüística intensiva en las horas que fije el programa de su comunidad, pero comparte con su grupo Educación Física, Educación Artística y la mayor parte del horario, como pide el art. 19.1 del Real Decreto 157/2022 («con los que compartirá el mayor tiempo posible del horario semanal»).
4.12. Conclusión
Ideas clave
- La atención a la diversidad no es una lista de medidas para unos pocos, sino una forma de diseñar la enseñanza para todos.
- La secuencia correcta es: diseño universal y medidas generales primero; medidas específicas después, cuando las anteriores no bastan; y revisión continua.
- El maestro de Primaria es el primer detector y el responsable de que las medidas lleguen al aula, en coordinación con especialistas, orientación y familias.
- Cierra conectando con el art. 4.3 de la LOE: una educación común para todo el alumnado que atiende a la diversidad de sus necesidades.
5. Tabla resumen: tipos de medidas
| Nivel | Medidas generales u ordinarias (para todo el alumnado) | Medidas específicas (para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo) |
|---|---|---|
| Centro | Forma de atención a la diversidad en el proyecto educativo; criterios de organización de apoyos y horarios; coordinación docente y con orientación; plan de acogida; planes de refuerzo y enriquecimiento; coordinación entre etapas. | Organización de los recursos especializados (Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje, otros profesionales); aulas o unidades específicas si las hay; eliminación de barreras de accesibilidad. |
| Aula | Programación con DUA; aprendizaje cooperativo; tutoría entre iguales; docencia compartida; agrupamientos flexibles; refuerzo en el grupo; evaluación formativa con instrumentos variados y accesibles. | Apoyo especializado dentro del aula; sistemas aumentativos y alternativos de comunicación; materiales adaptados; estructuración visual. |
| Alumno | Refuerzo educativo en cuanto se detecta la dificultad; adaptaciones no significativas; plan específico de refuerzo si permanece un año más; informe de final de ciclo. | Adaptaciones de acceso; adaptación de las condiciones de evaluación; adaptaciones significativas; enriquecimiento o ampliación; flexibilización; curso adicional; escolarización en curso inferior por incorporación tardía; atención lingüística específica; modalidad de escolarización. |
| Base legal estatal | LOE, arts. 4.3, 19, 20, 20 bis y 121.2; Real Decreto 157/2022, arts. 5.4, 6.1, 14, 15 y 16. | LOE, arts. 71-81; Real Decreto 157/2022, arts. 16.6 y 17-20. |
6. Errores frecuentes en este tema
- Reducir la diversidad a la discapacidad. La diversidad incluye altas capacidades, lengua, situación social, ritmos, intereses. La ley habla de «todo el alumnado».
- Usar la lista de 2006 o de 2013. Si tu tema enumera solo cuatro o cinco categorías de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, o define las necesidades educativas especiales sin hablar de barreras, está desactualizado. La lista vigente es la del art. 71.2 tras la LOMLOE.
- Confundir necesidad específica de apoyo educativo con necesidades educativas especiales. La segunda es una de las categorías de la primera.
- Empezar por las medidas específicas. La ley exige primero medidas ordinarias «suficientes, adecuadas y personalizadas» (LOE, art. 20.3). El orden de tu tema tiene que reflejarlo.
- Citar normas derogadas: el Real Decreto 696/1995, la LOGSE, el Real Decreto 126/2014 o la LOMCE como ley vigente, o los «estándares de aprendizaje evaluables».
- Diagnosticar en el tema. El maestro observa, registra y comunica; el diagnóstico clínico y la evaluación psicopedagógica corresponden a otros profesionales.
- Confundir DUA con adaptar. El DUA se aplica al diseño, para todos y desde el principio; la adaptación se hace después, para un alumno concreto. Son complementarios, no lo mismo.
- Presentar el apoyo fuera del aula como la medida estrella. La tendencia normativa es la contraria: apoyo en el grupo ordinario, docencia compartida y evitar la segregación (LOE, arts. 79.2 y 81.2).
- Basar la atención a la diversidad en los «estilos de aprendizaje» (visual, auditivo, kinestésico). El Real Decreto 157/2022 menciona «ritmos y estilos de aprendizaje» (art. 16.2), pero la idea de que enseñar en el canal preferido de cada alumno mejora su aprendizaje no tiene respaldo empírico (Pashler et al., 2008). Habla de ofrecer múltiples formas de representación (DUA), que es otra cosa.
- Olvidar a las familias y la coordinación. Las familias deben ser oídas e informadas; el tutor coordina al equipo docente (Real Decreto 157/2022, art. 13.2).
- Aplicaciones genéricas. «Atenderemos a la diversidad con metodologías activas» no dice nada. Cada medida debe llevar un curso, un área y una actividad.
- Olvidar la normativa autonómica de inclusión. Es la que da nombre a las medidas y a los documentos. Un tema solo con normativa estatal parece incompleto en este tema más que en ningún otro.
7. Cómo diferenciarse
- Conectar la ley con la idea de barreras. Muestra que la definición de 2020 (art. 73.1) habla de barreras que limitan el «acceso, presencia, participación o aprendizaje»: es el vocabulario con el que Booth y Ainscow (barreras para el aprendizaje y la participación) y Ainscow (2005) (presencia, participación y éxito) describen la inclusión. Y cierra el tema con una aplicación al aula que demuestre esas tres ideas.
- El modelo de respuesta a la intervención como forma de aplicar la detección temprana que pide la ley, con un ejemplo de cribado en 1.º (ver apartado 4.5). En España tiene un manual de referencia (Jiménez, 2019).
- La disposición adicional cuarta de la LOMLOE. Muy pocos opositores la citan, y explica hacia dónde va el sistema: plan a diez años para que los centros ordinarios atiendan al alumnado con discapacidad, con los centros de educación especial como centros de referencia y apoyo.
- El acoso al alumnado con discapacidad. La LOPIVI obliga a que los protocolos frente al acoso contemplen «actuaciones específicas cuando el acoso tenga como motivación la discapacidad, problemas graves del neurodesarrollo» (art. 34.2), y entre las funciones del coordinador o coordinadora de bienestar está «Fomentar el respeto a los alumnos y alumnas con discapacidad o cualquier otra circunstancia de especial vulnerabilidad o diversidad» (art. 35.2.g). Une atención a la diversidad y convivencia.
- Medidas pensadas para uno que sirven a todos. La agenda visual del alumno con autismo, los textos en lectura fácil o los subtítulos ayudan a muchos más alumnos. Es el argumento más claro a favor del DUA.
- Huir del enriquecimiento como «más fichas». Explicar la diferencia entre ampliación y enriquecimiento con un ejemplo concreto es una señal de dominio del tema.
Lo que no recomendamos: dar cifras de prevalencia (de TDAH, dislexia o altas capacidades) sin una fuente precisa y actual, porque varían mucho según el estudio y los criterios; presentar las inteligencias múltiples como un instrumento de diagnóstico; o hablar de «niños índigo», «hemisferio derecho» o cualquier etiqueta sin respaldo científico.
8. La parte autonómica
En este tema la parte autonómica pesa más que en ningún otro, porque la ley estatal deja a cada comunidad casi todo lo concreto: cómo se clasifican las medidas (generales y específicas, ordinarias y extraordinarias, niveles de respuesta), cómo se llaman los documentos (plan de atención a la diversidad, informe psicopedagógico, dictamen de escolarización, adaptación significativa), qué protocolo se sigue para detectar e identificar al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, qué modalidades de escolarización existen y qué profesionales atienden a este alumnado. Busca en el decreto de currículo de tu comunidad el capítulo de atención a las diferencias individuales y, sobre todo, la norma autonómica de inclusión o de atención a la diversidad y la orden o instrucciones que la desarrollan. Usa su vocabulario en todo el tema: si tu comunidad habla de «medidas específicas», no las llames «extraordinarias».
Normas autonómicas de inclusión o atención a la diversidad (comprobadas en el diario o el portal oficial de cada comunidad en octubre de 2026; varias comunidades tienen decretos nuevos en tramitación, así que revisa la tuya antes del examen):
| Comunidad | Norma principal | Observaciones |
|---|---|---|
| Andalucía | Decreto 101/2023, de 9 de mayo (currículo), capítulo V, de atención a la diversidad y a las diferencias individuales (arts. 17 y 18), y Orden de 30 de mayo de 2023 (arts. 26 a 37) | No hemos localizado un decreto de inclusión posterior a la LOMLOE: la atención a la diversidad en Primaria se concreta en estas dos normas. El protocolo de detección e identificación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo está en unas instrucciones de la Consejería: comprueba la versión vigente. |
| Aragón | Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, de respuesta educativa inclusiva y convivencia | Modificado por el Decreto 164/2022, de 16 de noviembre. |
| Asturias | Decreto 57/2022, de 5 de agosto (currículo), arts. 23 a 26 | No tiene decreto propio; hay un proyecto de decreto de equidad e inclusión en tramitación (consulta pública previa en diciembre de 2025). |
| Illes Balears | Decret 39/2011, de 29 d’abril, d’atenció a la diversitat i orientació educativa (BOIB n.º 67, de 5 de mayo de 2011) | Seguía vigente en septiembre de 2026; hay un decreto nuevo de educación inclusiva en tramitación. |
| Canarias | Decreto 25/2018, de 26 de febrero, de atención a la diversidad | |
| Cantabria | Decreto 78/2019, de 24 de mayo, de ordenación de la atención a la diversidad | |
| Castilla-La Mancha | Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, de inclusión educativa (DOCM n.º 229, de 23 de noviembre de 2018) | |
| Castilla y León | Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto, de respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (BOCYL n.º 156, de 13 de agosto de 2010) | Modificada por la Orden EDU/371/2018, de 2 de abril (BOCYL n.º 71, de 12 de abril de 2018). No hay decreto. |
| Cataluña | Decret 150/2017, de 17 d’octubre, de l’atenció educativa a l’alumnat en el marc d’un sistema educatiu inclusiu | |
| Comunitat Valenciana | Decreto 104/2018, de 27 de julio (equidad e inclusión; DOGV n.º 8356, de 7 de agosto de 2018), y Orden 20/2019, de 30 de abril (respuesta educativa inclusiva; DOGV n.º 8540, de 3 de mayo de 2019) | El decreto lo han modificado los Decretos 72/2021 y 105/2022, y la orden, las Órdenes 34/2022 y 10/2023. |
| Extremadura | Decreto 228/2014, de 14 de octubre, de respuesta educativa a la diversidad | |
| Galicia | Decreto 229/2011, de 7 de diciembre, de atención a la diversidad | Desarrollado por la Orden de 8 de septiembre de 2021. |
| Comunidad de Madrid | Decreto 23/2023, de 22 de marzo, de atención educativa a las diferencias individuales | |
| Región de Murcia | Decreto 359/2009, de 30 de octubre, de respuesta educativa a la diversidad | |
| Navarra | Orden Foral 69/2023, de 21 de agosto, de inclusión educativa | No hay decreto foral. |
| País Vasco | Decreto 78/2024, de 18 de junio, de respuesta a la diversidad en el marco de un sistema educativo inclusivo (BOPV n.º 127, de 28 de junio de 2024) | Deroga el Decreto 118/1998. |
| La Rioja | Decreto 43/2025, de 29 de octubre, de inclusión educativa (BOR n.º 212, de 31 de octubre de 2025) | En vigor desde el 1 de noviembre de 2025. |
| Ceuta y Melilla (Ministerio) | Orden EFP/678/2022, de 15 de julio (currículo), arts. 24 y 25 | También la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, de ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo en Ceuta y Melilla. |
Los títulos están abreviados: cuando cites la norma, copia el título literal del diario oficial.
La norma de currículo de cada comunidad está en la tabla común de normativa autonómica.
9. Bibliografía (APA 7)
Normativa
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Boletín Oficial del Estado, 106, de 4 de mayo de 2006. Texto consolidado (última actualización publicada el 8 de junio de 2024). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899
- Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Boletín Oficial del Estado, 295, de 10 de diciembre de 2013. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12886 (solo para explicar la evolución del art. 71.2).
- Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Boletín Oficial del Estado, 340, de 30 de diciembre de 2020. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-17264
- Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Boletín Oficial del Estado, 134, de 5 de junio de 2021. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9347
- Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria. Boletín Oficial del Estado, 52, de 2 de marzo de 2022. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-3296
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Boletín Oficial del Estado, 289, de 3 de diciembre de 2013. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12632
- Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria. Boletín Oficial del Estado, 270, de 9 de noviembre de 2011. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17630
- Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. Boletín Oficial del Estado, 96, de 21 de abril de 2008. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-6963
- Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo, por la que se aprueba el temario que ha de regir en el procedimiento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, para la especialidad de Primaria en el Cuerpo de Maestros. Boletín Oficial del Estado, 64, de 15 de marzo de 2007. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-5478
- Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Boletín Oficial del Estado, 32, de 7 de febrero de 2012. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-1825
- Asamblea General de las Naciones Unidas. (2015). Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (A/RES/70/1). Objetivo 4: «Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos».
- Decreto de currículo y norma de inclusión o atención a la diversidad de tu comunidad autónoma (ver apartado 8).
Obras de referencia sobre inclusión y atención a la diversidad
- Ainscow, M. (2001). Desarrollo de escuelas inclusivas: ideas, propuestas y experiencias para mejorar las instituciones escolares. Narcea. (Original inglés: Understanding the development of inclusive schools, Falmer Press, 1999).
- Ainscow, M. (2005). Developing inclusive education systems: What are the levers for change? Journal of Educational Change, 6(2), 109-124. https://doi.org/10.1007/s10833-005-1298-4
- Alba Pastor, C. (2016). Diseño universal para el aprendizaje: educación para todos y prácticas de enseñanza inclusivas. Morata.
- Arnaiz Sánchez, P. (2003). Educación inclusiva: una escuela para todos. Aljibe.
- Booth, T. y Ainscow, M. (2002). Guía para la evaluación y mejora de la educación inclusiva: desarrollando el aprendizaje y la participación en las escuelas. Consorcio Universitario para la Educación Inclusiva. (Adaptación de la edición inglesa del Index for inclusion, CSIE, 2000).
- Booth, T. y Ainscow, M. (2015). Guía para la educación inclusiva: desarrollando el aprendizaje y la participación en los centros escolares (G. Echeita, Y. Muñoz, C. Simón y M. Sandoval, adapts.). FUHEM y OEI. (Original: Index for inclusion, 3.ª ed., CSIE, 2011).
- Echeita, G. (2006). Educación para la inclusión o educación sin exclusiones. Narcea.
- Echeita, G. y Ainscow, M. (2011). La educación inclusiva como derecho. Marco de referencia y pautas de acción para el desarrollo de una revolución pendiente. Tejuelo, (12), 26-46.
- Marchesi, Á., Coll, C. y Palacios, J. (Comps.). (1999). Desarrollo psicológico y educación: Vol. 3. Trastornos del desarrollo y necesidades educativas especiales (2.ª ed.). Alianza Editorial.
- Stainback, S. y Stainback, W. (1999). Aulas inclusivas: un nuevo modo de enfocar y vivir el currículo. Narcea.
- UNESCO. (2005). Guidelines for inclusion: Ensuring access to education for all. UNESCO.
- UNESCO y Ministerio de Educación y Ciencia. (1994). Declaración de Salamanca y Marco de Acción para las necesidades educativas especiales. UNESCO.
- Warnock, H. M. (Pres.). (1978). Special educational needs: Report of the Committee of Enquiry into the Education of Handicapped Children and Young People (Cmnd. 7212). HMSO. En castellano, la propia Warnock resumió sus ideas en: Warnock, M. (1987). Encuentro sobre necesidades de educación especial. Revista de Educación, número extraordinario, 45-73.
Estrategias didácticas
- CAST. (2024). CAST universal design for learning guidelines version 3.0. https://udlguidelines.cast.org
- Fuchs, D. y Fuchs, L. S. (2006). Introduction to response to intervention: What, why, and how valid is it? Reading Research Quarterly, 41(1), 93-99. https://doi.org/10.1598/RRQ.41.1.4
- Jiménez, J. E. (2019). Modelo de respuesta a la intervención: un enfoque preventivo para el abordaje de las dificultades específicas de aprendizaje. Pirámide.
- Johnson, D. W., Johnson, R. T. y Holubec, E. J. (1999). El aprendizaje cooperativo en el aula. Paidós. (Original inglés: Cooperative learning in the classroom, ASCD, 1994).
- Pujolàs, P. (2008). 9 ideas clave. El aprendizaje cooperativo. Graó.
- Rose, D. H. y Meyer, A. (2002). Teaching every student in the digital age: Universal design for learning. ASCD.
- Tomlinson, C. A. (2001). El aula diversificada: dar respuesta a las necesidades de todos los estudiantes. Octaedro. (Original inglés: The differentiated classroom: Responding to the needs of all learners, ASCD, 1999).
Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
- American Psychiatric Association. (2022). Diagnostic and statistical manual of mental disorders (5th ed., text rev.). https://doi.org/10.1176/appi.books.9780890425787 (Edición en castellano: DSM-5-TR. Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales, texto revisado. Editorial Médica Panamericana, 2023).
- Gagné, F. (1985). Giftedness and talent: Reexamining a reexamination of the definitions. Gifted Child Quarterly, 29(3), 103-112. https://doi.org/10.1177/001698628502900302
- Pashler, H., McDaniel, M., Rohrer, D. y Bjork, R. (2008). Learning styles: Concepts and evidence. Psychological Science in the Public Interest, 9(3), 105-119. https://doi.org/10.1111/j.1539-6053.2009.01038.x
- Renzulli, J. S. (1978). What makes giftedness? Reexamining a definition. Phi Delta Kappan, 60(3), 180-184, 261. (Reimpreso en Phi Delta Kappan, 92(8), 81-88, 2011, https://doi.org/10.1177/003172171109200821).
Webgrafía
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Legislación consolidada. https://www.boe.es
- ARASAAC. Centro Aragonés para la Comunicación Aumentativa y Alternativa (Gobierno de Aragón). https://arasaac.org
- CAST. Pautas del Diseño Universal para el Aprendizaje. https://udlguidelines.cast.org
- Portales de normativa de inclusión de las consejerías de educación (los enlaces comprobados están en el apartado 10).
10. Fuentes verificadas
Comprobaciones realizadas en octubre de 2026. «Verificado» significa que el dato se ha contrastado en la fuente indicada.
Temario y su vigencia
| Dato | Dónde se comprobó |
|---|---|
| Título literal del tema 4 (con «especifica» sin tilde) | texto oficial en el BOE, tema 4 |
| Orden ECD/191/2012, art. 1.b) | texto oficial en el BOE |
| Ausencia de temario nuevo y reforma en negociación | Ver tema 1 (guía del tema 1) |
Normativa estatal (textos locales)
| Norma y artículos usados | Dónde se comprobó |
|---|---|
| LOE consolidada: arts. 1.a) y b), 4.3, 19.1, 19.5, 19.6, 20.2, 20.3, 20.5, 20 bis, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 79 bis, 80, 81, 91.1.e), 111.4, 121.2 y 121.5, 157.1 | texto oficial en el BOE |
| Real Decreto 157/2022: arts. 5.4, 6.1, 7.d), 8.4, 8.6, 13.2, 14.2, 14.3, 14.6, 15.3, 15.4, 16, 17, 18, 19, 20, 21.2, 21.7, 24; anexo II (Matemáticas, saberes del sentido socioafectivo, primer y segundo ciclo); anexo III | texto oficial en el BOE |
| LOPIVI: arts. 34.2 y 35.2.g) | texto oficial en el BOE |
Normativa estatal (BOE en línea)
| Dato | Dónde se comprobó |
|---|---|
| Redacción original de 2006 de los arts. 71.2 y 73 de la LOE | https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2006-7899 |
| Redacción del art. 71.2 dada por la LOMCE (añade el TDAH); BOE n.º 295, 10/12/2013 | https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-12886 (artículo único, apartado cincuenta y siete) |
| LOMLOE, disposición adicional cuarta | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-17264 |
| Real Decreto 696/1995, derogado con efectos de 4/11/2009 por el Real Decreto 1635/2009 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-13290 |
| Real Decreto 1594/2011: especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17630 |
| Real Decreto Legislativo 1/2013, art. 2.m), BOE n.º 289, 03/12/2013 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12632 |
| Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, arts. 2 y 24; BOE n.º 96, 21/04/2008 | https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-6963 |
| Orden EDU/849/2010 (Ceuta y Melilla) | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-5493 |
| Agenda 2030, texto oficial del ODS 4 | https://documents.un.org/api/symbol/access?s=A/RES/70/1&l=es&t=pdf |
Normativa autonómica de inclusión
Obras y artículos
Normativa autonómica: el currículo de Primaria de cada comunidad
Tu tema debe citar el decreto (u orden) de currículo de Educación Primaria de tu comunidad autónoma, que desarrolla el Real Decreto 157/2022. Lo recomendable es citarlo en tres sitios: en la introducción (marco normativo), en las implicaciones (por ejemplo, cómo concreta tu comunidad la atención a las diferencias individuales o las situaciones de aprendizaje) y en la bibliografía. Si tu comunidad tiene además normativa propia de inclusión o de convivencia, menciónala en el apartado de atención a la diversidad.
Normas de currículo de Educación Primaria por comunidad autónoma (comprobadas en el diario oficial correspondiente el 2 de octubre de 2026; revísalas antes de tu examen, porque cambian con frecuencia):
| Comunidad | Norma vigente (número, fecha y título orientativo) | Diario oficial | Cambios posteriores que debes conocer | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Andalucía | Decreto 101/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria | BOJA n.º 90, de 15 de mayo de 2023 | No se han encontrado. Se desarrolla por la Orden de 30 de mayo de 2023. | Verificado |
| Aragón | Orden ECD/1112/2022, de 18 de julio, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación de la Educación Primaria (en Aragón es una orden, no un decreto) | BOA n.º 145, de 27 de julio de 2022 | Modificada por la Orden ECD/866/2024, de 25 de julio (BOA n.º 153, de 7 de agosto de 2024). | Verificado |
| Asturias | Decreto 57/2022, de 5 de agosto, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la Educación Primaria | BOPA n.º 156, de 12 de agosto de 2022 | No se han encontrado. | Verificado |
| Illes Balears | Decret 41/2025, d’1 d’agost, d’ordenació i currículum de l’educació primària | BOIB n.º 103, de 4 de agosto de 2025 | Sustituye al Decret 31/2022. Aplicable a todos los cursos desde 2025-2026. Si tu temario cita el 31/2022, está desactualizado. | Verificado |
| Canarias | Decreto 211/2022, de 10 de noviembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Primaria | BOC n.º 231, de 23 de noviembre de 2022 | No se han encontrado. | Verificado |
| Cantabria | Decreto 66/2022, de 7 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil y de la Educación Primaria | BOC n.º 135, de 13 de julio de 2022 | No se han encontrado. | Verificado |
| Castilla-La Mancha | Decreto 81/2022, de 12 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de Educación Primaria | DOCM n.º 134, de 14 de julio de 2022 | No se han encontrado. | Verificado |
| Castilla y León | Decreto 38/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación primaria | BOCYL n.º 190, de 30 de septiembre de 2022 | No se han encontrado. | Verificado |
| Cataluña | Decret 175/2022, de 27 de setembre, d’ordenació dels ensenyaments de l’educació bàsica (regula Primaria, ESO y FP de grado básico) | DOGC n.º 8762, de 29 de septiembre de 2022 | Modificado por el Decret 480/2024, de 17 de desembre (DOGC n.º 9314, de 19 de diciembre de 2024). Una sentencia del TSJ de Cataluña, publicada por la Resolució EDF/3921/2025, anuló algunos preceptos. Cita el texto consolidado. | Verificado |
| Comunitat Valenciana | Decreto 106/2022, de 5 de agosto, del Consell, de ordenación y currículo de la etapa de Educación Primaria | DOGV n.º 9402, de 10 de agosto de 2022 | Modificado por el Decreto 96/2026, de 19 de junio (DOGV n.º 10391, de 25 de junio de 2026), aplicable desde el curso 2026-2027 (suprime los proyectos interdisciplinarios, cambia horarios y regula los dispositivos digitales). | Verificado |
| Extremadura | Decreto 107/2022, de 28 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Primaria | DOE n.º 151, de 5 de agosto de 2022 | Modificado por el Decreto 241/2023, de 12 de septiembre (DOE n.º 180, de 19 de septiembre de 2023). | Verificado |
| Galicia | Decreto 155/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación primaria | DOG n.º 183, de 26 de septiembre de 2022 | No se han encontrado. Se desarrolla por la Orden de 26 de mayo de 2023. | Verificado |
| Comunidad de Madrid | Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria | BOCM n.º 169, de 18 de julio de 2022 | Modificado por el Decreto 59/2024, de 12 de junio (BOCM n.º 140, de 13 de junio de 2024). | Verificado |
| Región de Murcia | Decreto n.º 209/2022, de 17 de noviembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Primaria | BORM n.º 267, de 18 de noviembre de 2022 | No se han encontrado. | Verificado |
| Navarra | Decreto Foral 67/2022, de 22 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Educación Primaria | BON n.º 130, de 1 de julio de 2022 | No se han encontrado. | Verificado |
| País Vasco | Decreto 77/2023, de 30 de mayo, de establecimiento del currículo de Educación Básica e implantación en la Comunidad Autónoma del País Vasco | BOPV n.º 109, de 9 de junio de 2023 | No se han encontrado. | Verificado |
| La Rioja | Decreto 41/2022, de 13 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria | BOR n.º 135, de 15 de julio de 2022 | Sin modificaciones según el repertorio oficial de normativa de La Rioja. | Verificado |
| Ceuta y Melilla (Ministerio) | Orden EFP/678/2022, de 15 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Primaria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional | BOE n.º 174, de 21 de julio de 2022 | Corrección de errores (BOE n.º 176, de 23 de julio de 2022) y modificación de sus disposiciones transitorias por la Orden EFP/754/2022. | Verificado |
Hemos verificado el número, la fecha y el diario de cada norma; los títulos son orientativos y pueden no coincidir palabra por palabra con el oficial. Cuando cites la norma en tu tema, copia el título literal del diario oficial (los enlaces están al final de este bloque).
Dónde lo hemos comprobado
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