Educación Infantil · Tema 13
Con vídeo

Tema 13 de Infantil: programación del primer ciclo, de 0 a 3 años

Cómo preparar el tema 13 de las oposiciones de Infantil: la programación de cero a tres años con la norma actual, sus objetivos y saberes, y una metodología con rutinas, seguridad y familias.

Equipo de Opositor AI Ver el vídeo
Lo que ha cambiado desde tu temario · 4 puntos

El temario es de 1993. Si estudias con uno antiguo, revisa esto antes de escribir el tema.

  • Ya no hay objetivos estatales propios del primer ciclo, como los que fijaba el Real Decreto 1333/1991. Hoy son los ocho de la etapa, comunes a los dos ciclos, y se refieren a lo que se espera al acabar Infantil (LOE, art. 13; Real Decreto 95/2022, arts. 2.a y 7).
  • Desde 2022 el Estado da criterios y saberes para el 0-3, pero solo orientativos: con la LOE de 2006 los contenidos del primer ciclo los fijaba cada comunidad, y el Real Decreto 1630/2006 solo regulaba el segundo (LOE, art. 14.7; Real Decreto 95/2022, art. 9.2 y disposición final primera).
  • Si tu temario habla de proyecto curricular, hoy es la propuesta pedagógica: forma parte del proyecto educativo, la deben tener todos los centros de Infantil y los documentos concretos los fija cada comunidad (LOE, art. 14.2; Real Decreto 95/2022, arts. 10.2 y 14.2).
  • Las ratios de 8, 13 y 20 niños del Real Decreto 1004/1991 no son la norma general: las fija cada comunidad y esas solo son supletorias. Las de 4, 6 y 8 que propuso el Ministerio en junio de 2026 son solo un proyecto (Real Decreto 132/2010, art. 5.2 y disposición transitoria tercera).

Material de consulta elaborado por el equipo de Opositor AI. Normativa comprobada en el BOE en octubre de 2026. No es un tema para memorizar: es la base para que construyas el tuyo con tu propia redacción.


1. Título oficial y orden que lo aprueba

Tema 13. La programación en el primer ciclo de educación infantil. Objetivos, contenidos y metodología adecuada para los niños y niñas de cero a tres años.

  • Norma que aprueba el temario: Orden de 9 de septiembre de 1993 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE n.º 226, de 21 de septiembre de 1993, pp. 27400-27438). El temario de Educación Infantil está en su anexo I.
  • Por qué sigue vigente: la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, dejó sin aplicar los temarios aprobados en 2011 (Orden EDU/3136/2011) y su artículo 1.a) declara aplicables al Cuerpo de Maestros «Los temarios establecidos en el anexo I de la Orden de 9 de septiembre de 1993». El Real Decreto 286/2023 (disposición final cuarta) retocó ese apartado solo para extender los temarios de Inglés y Francés a las demás lenguas extranjeras; para Infantil no cambia nada. El apartado 1.b) es el de Primaria.
  • ¿Hay temario nuevo? No, en octubre de 2026: no se ha publicado en el BOE ninguna orden de temarios nueva para el Cuerpo de Maestros. El 30 de julio de 2026 el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y los sindicatos constituyeron un grupo de trabajo sobre el ingreso en la función docente que incluye la actualización de los temarios, con reuniones previstas desde septiembre. Si se aprueba un temario nuevo, este título podría cambiar: revísalo antes de cada convocatoria.

2. Qué pide realmente el enunciado

Es un tema de programación, no de desarrollo evolutivo (eso son los temas 1 a 5). Pero el final del título obliga a justificar cada decisión con lo que sabemos del desarrollo de cero a tres años. Tiene cuatro partes:

Parte del enunciadoQué tienes que demostrarPeso orientativo
«La programación en el primer ciclo de educación infantil»Qué es programar en el 0-3 con la norma de hoy: carácter educativo del ciclo, propuesta pedagógica, currículo estatal orientativo y autonómico, quién decide qué, rasgos propios y elementos de la programación.20-25 %
«Objetivos»Los objetivos de la etapa leídos en el 0-3, las competencias y los criterios del primer ciclo como referentes, y cómo se formulan objetivos realistas para cada curso del ciclo.15 %
«contenidos»Los saberes básicos del primer ciclo, su carácter orientativo, qué no está en el primer ciclo y cómo se reparten entre los cursos de cero a uno, de uno a dos y de dos a tres.20 %
«metodología adecuada para los niños y niñas de cero a tres años»Principios metodológicos y su fundamento (Pikler, Goldschmied, Bowlby y Ainsworth, Piaget, Vygotsky, Bruner); rutinas, espacios, tiempos y materiales con la seguridad como criterio; acogida y familias; evaluación por observación; propuestas por edades.30-35 %

Introducción y conclusión: en torno a un 10 % en conjunto. Los pesos son una recomendación didáctica nuestra, no un criterio oficial de ningún tribunal.

Matices que marcan la diferencia:

  • «La programación» significaba otra cosa en 1993. Con la LOGSE, el primer ciclo tenía objetivos propios y se concretaba en proyectos curriculares y programaciones; el Real Decreto 1333/1991 decía que «El ciclo constituye la unidad curricular temporal de programación y evaluación en la Educación Infantil» (art. 7.3). Hoy hablamos de propuesta pedagógica (LOE, art. 14.2) y de los documentos que fije tu comunidad.
  • Primer ciclo, pero etapa única. El preámbulo del Real Decreto 95/2022 concibe la Educación Infantil como una «etapa educativa única, con identidad propia y organizada en dos ciclos que responden ambos a una misma intencionalidad educativa». No presentes el 0-3 como una etapa aparte ni como un servicio asistencial.
  • Tres de cinco elementos. La LOE define el currículo como «el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación» (art. 6.1). El título no nombra las competencias ni la evaluación, pero una programación sin evaluación está incompleta: dedícales un espacio breve.
  • Tres cursos muy distintos. De cero a uno, de uno a dos y de dos a tres, con una variabilidad enorme dentro de cada uno. Tratar el 0-3 como un bloque es uno de los errores más frecuentes en este tema.
  • Fronteras: familia y periodo de adaptación (tema 7), principios de intervención (12), programación del segundo ciclo (14), función del maestro (15), espacios y tiempo (16) y materiales (17). Aquí se usan al servicio de la programación; no los desarrolles enteros.

Qué ha cambiado desde 1993 (temario desfasado)

En el título y en muchos temas antiguosHoy, con la LOE modificada por la LOMLOE y el Real Decreto 95/2022
Objetivos propios del primer ciclo: el Real Decreto 1333/1991 enumeraba los que debían alcanzarse «en el primer ciclo de la Educación Infantil» (art. 5)Objetivos de la etapa para los dos ciclos (LOE, art. 13; Real Decreto 95/2022, art. 7). Para el primer ciclo hay competencias específicas comunes y criterios y saberes orientativos (Real Decreto 95/2022, art. 9.2)
Proyecto curricular de etapa o ciclo y programaciones (Real Decreto 1333/1991, arts. 8 y 10)Propuesta pedagógica incluida en el proyecto educativo (LOE, arts. 14.2 y 15.4; Real Decreto 95/2022, arts. 10.2 y 14.2). Los documentos concretos los fija cada comunidad
El Real Decreto 1330/1991 (art. 4) organizaba la etapa en las áreas «Identidad y autonomía personal», «Medio físico y social» y «Comunicación y representación». El Real Decreto 1630/2006 (art. 6) llamó a las del segundo ciclo «Conocimiento de sí mismo y autonomía personal», «Conocimiento del entorno» y «Lenguajes: Comunicación y representación»El Real Decreto 95/2022 (art. 8.2) fija para los dos ciclos «Crecimiento en Armonía», «Descubrimiento y Exploración del Entorno» y «Comunicación y Representación de la Realidad»
Contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinalesSaberes básicos: «conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un área» (Real Decreto 95/2022, art. 2.e)
Con la LOE de 2006, «Las Administraciones educativas determinarán los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil» (texto original de 2006, art. 14.7); el Real Decreto 1630/2006 solo regulaba el segundo cicloLos fija el Gobierno (LOE, art. 14.7). Según su preámbulo, el Real Decreto 95/2022 recoge el mandato que «por primera vez encomienda al Gobierno, en colaboración con las comunidades autónomas, la definición de los contenidos educativos del currículo del primer ciclo»
En 2003, la atención a los menores de tres años se llamó Educación Preescolar y tuvo sus propios aspectos educativos básicos (Real Decreto 828/2003)Derogados por el Real Decreto 1630/2006 (disposición derogatoria única). Desde la LOE de 2006, el 0-3 es el primer ciclo de la Educación Infantil y tiene carácter educativo
Unidades didácticasSituaciones de aprendizaje (Real Decreto 95/2022, arts. 2.f y 9.3; anexo III, orientativo)
Las ratios del Real Decreto 1004/1991 presentadas como norma generalLas fija cada comunidad; las de 1991 solo se aplican de forma supletoria (Real Decreto 132/2010, disposición transitoria tercera). Ver 4.2

3. Índice recomendado

  1. Introducción
  2. El primer ciclo de Educación Infantil hoy
    • 2.1. Identidad y carácter educativo
    • 2.2. Oferta, gratuidad, centros y profesionales
  3. La programación en el primer ciclo
    • 3.1. Del currículo a la programación de aula: quién decide qué
    • 3.2. Rasgos propios de la programación de cero a tres años
    • 3.3. Elementos y proceso de elaboración
  4. Los objetivos
    • 4.1. Los objetivos de la etapa leídos en el primer ciclo
    • 4.2. Competencias y criterios de evaluación del primer ciclo
  5. Los contenidos: los saberes básicos del primer ciclo
    • 5.1. Los saberes de las tres áreas
    • 5.2. Secuenciación entre los cursos del ciclo
  6. La metodología adecuada de cero a tres años
    • 6.1. Principios metodológicos y su fundamento
    • 6.2. Rutinas, espacios, tiempos y materiales: la seguridad como criterio
    • 6.3. La acogida y la relación con las familias
    • 6.4. Evaluación y atención a las diferencias individuales
    • 6.5. Propuestas por edades
  7. Conclusión
  8. Bibliografía y referencias normativas

Variante válida: organizar los epígrafes 4 a 6 por cursos del ciclo (de cero a uno, de uno a dos y de dos a tres), con objetivos, contenidos y metodología dentro de cada uno. Demuestra muy bien la adecuación a la edad, pero tiende a repetir los principios metodológicos. Si la eliges, pon las palabras del título en los subepígrafes para que el tribunal las encuentre.


4. Desarrollo de cada epígrafe

4.1. Introducción

Ideas clave

  • El primer ciclo es, para muchos niños, la primera experiencia educativa fuera de la familia, en el periodo de cambios más rápidos de la vida: el Comité de los Derechos del Niño (Observación General n.º 7, 2005) recuerda que los niños pequeños crecen y cambian más deprisa que en ninguna otra etapa y crean vínculos fuertes con sus cuidadores.
  • Programar en el 0-3 no es preparar fichas: es organizar con intención la vida cotidiana (cuidados, juego, espacios, tiempos, relaciones) a partir de la observación de cada niño.
  • Marco normativo: LOE (arts. 12 a 15 y 92), Real Decreto 95/2022 (que por primera vez da contenidos estatales, orientativos, al primer ciclo), el decreto de tu comunidad y, casi siempre, una norma autonómica de centros de primer ciclo (apartado 8).

Normativa (verificada en el BOE)

  • LOE, art. 12.1: «La educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad».
  • LOE, preámbulo (2006): la etapa se organiza en «dos ciclos que responden ambos a una intencionalidad educativa, no necesariamente escolar». Útil: el 0-3 es educativo, pero no tiene por qué parecerse a una clase de pupitres.
  • Real Decreto 95/2022, anexo I: «En el primer ciclo se da especial relevancia a los procesos de conocimiento y dominio del propio cuerpo y de individuación, a la construcción de una trama de relaciones e interacciones en el entorno físico y social, y al uso de los lenguajes que la hacen posible», con «respeto a los ritmos individuales de cada niño y cada niña».

Aplicación al aula para abrir con fuerza

Un aula de uno a dos años en octubre: Lucía anda sola desde los diez meses y Pablo, con dieciséis, todavía gatea. Los dos están dentro de lo normal: según el estudio multicéntrico de la OMS, la ventana de logro de la marcha autónoma va de los 8,2 a los 17,6 meses (WHO Multicentre Growth Reference Study Group, 2006). La misma actividad, para todos, a la vez, no sirve en esa aula. Este tema trata de cómo se programa cuando la diferencia es la norma.

4.2. El primer ciclo de Educación Infantil hoy

Identidad y carácter educativo

  • Una etapa, dos ciclos: «Esta etapa se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años y el segundo, desde los tres a los seis años de edad» (Real Decreto 95/2022, art. 3.2; LOE, art. 14.1).
  • Educativo por ley: «El carácter educativo de uno y otro ciclo será recogido en una propuesta pedagógica por todos los centros que impartan educación infantil» (LOE, art. 14.2). La propuesta forma parte del proyecto educativo (Real Decreto 95/2022, art. 14.2).
  • Centros autorizados (apartado añadido por la LOMLOE): «Los centros que acojan de manera regular durante el calendario escolar a niños y niñas con edades entre cero y seis años deberán ser autorizados por las Administraciones educativas como centros de educación infantil» (LOE, art. 12.2).
  • Voluntario y compensador: la etapa es voluntaria (LOE, art. 12.3; Real Decreto 95/2022, art. 5.1) y su programación atiende a la compensación de desigualdades y a «la detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo» (LOE, art. 12.5).

Oferta, gratuidad, centros y profesionales

  • Oferta: las Administraciones incrementarán las plazas públicas «con el fin de atender todas las solicitudes de escolarización de la población infantil de cero a tres años», y «Todos los centros habrán de estar autorizados por la Administración educativa correspondiente y supervisados por ella» (LOE, art. 15.1).
  • Gratuidad: la ley solo la garantiza en el segundo ciclo (LOE, art. 15.2). Para el primero, la LOMLOE encargó en su disposición adicional tercera «un plan de ocho años de duración para la extensión del primer ciclo de educación infantil de manera que avance hacia una oferta pública suficiente y asequible con equidad y calidad y garantice su carácter educativo», y el Real Decreto 95/2022 recoge que «se tenderá a la progresiva implantación del primer ciclo mediante una oferta pública suficiente y a la extensión de su gratuidad» (art. 5.2). Comprueba si tu comunidad ha extendido la gratuidad a algún curso del ciclo.
  • Centros: pueden ofrecer el ciclo completo o parte de él, pero «Aquellos centros cuya oferta sea de al menos un año completo del citado ciclo deberán incluir en su proyecto educativo la propuesta pedagógica a la que se refiere el apartado 2 del artículo 14 y deberán contar con el personal cualificado en los términos recogidos en el artículo 92» (LOE, art. 15.4).
  • Quién atiende el primer ciclo (LOE, art. 92.1, sin cambios desde 2006): «La atención educativa directa a los niños del primer ciclo de educación infantil correrá a cargo de profesionales que posean el título de Maestro con la especialización en educación infantil o el título de Grado equivalente y, en su caso, de otro personal con la debida titulación para la atención a las niñas y niños de esta edad», y la propuesta pedagógica estará «bajo la responsabilidad de un profesional con el título de Maestro de educación infantil o título de Grado equivalente» (art. 92.1).
  • Ese otro personal: el Real Decreto 132/2010 admite, además del Grado o del título de Maestro de Educación Infantil, «el título de Técnico Superior en Educación Infantil regulado en el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre» (art. 8.1), con los maestros necesarios «para garantizar la elaboración, el seguimiento y la evaluación de la propuesta pedagógica» (art. 8.2).
  • Protección: los centros de primer ciclo también deben tener coordinador o coordinadora de bienestar y protección (Ley Orgánica 8/2021, art. 35.1).

Los requisitos mínimos de los centros: qué norma estatal rige hoy (pregunta trampa)

  1. La LOMLOE pasó la competencia al Estado. Con la LOE de 2006 los regulaba cada comunidad (art. 14.7 original). Hoy, el Gobierno «regulará los requisitos de titulación de sus profesionales y los que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo» (LOE, art. 14.7), sobre relación numérica, instalaciones y puestos escolares.
  2. Ese real decreto todavía no existe. La norma estatal vigente sigue siendo el Real Decreto 132/2010, que regula la titulación (art. 8) y remite lo demás a las comunidades: «Los centros que ofrecen el primer ciclo de educación infantil se regirán por lo dispuesto en la regulación específica establecida por la Administración educativa competente, de acuerdo con el artículo 14.7 de la Ley Orgánica de Educación, en lo relativo a la relación numérica alumnado-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares» (art. 5.2).
  3. El Real Decreto 1004/1991, como red de seguridad. El Real Decreto 132/2010 lo derogó, pero su disposición transitoria tercera mantiene lo dispuesto en sus artículos 10 y 13 sobre instalaciones y ratios del primer ciclo, que «será de aplicación en tanto que las Administraciones educativas no lo regulen en su ámbito de competencias». Esos artículos fijan, entre otras cosas, un mínimo de tres unidades, 2 metros cuadrados por puesto escolar (salas de 30 como mínimo), áreas diferenciadas de descanso e higiene en las salas de menores de dos años y un máximo de 8 niños por unidad antes del año, 13 de uno a dos y 20 de dos a tres.
  4. Mientras tanto, rige lo anterior. Para las materias que la ley remite a reglamentos, la disposición transitoria quinta de la LOMLOE dispone que, «en tanto estas no sean dictadas, serán de aplicación en cada caso las normas de este rango hasta ahora vigentes». En la práctica, cada comunidad tiene su norma de centros de primer ciclo; según Eurydice España-REDIE (actualizado el 2 de octubre de 2025), la mayoría fija un máximo de 8 niños por unidad antes del año, entre 10 y 14 de uno a dos y entre 16 y 20 de dos a tres.
  5. Reforma en marcha, no aprobada. El 21 de abril de 2026 el Ministerio anunció que iniciaría la revisión del Real Decreto 132/2010, que podría incluir las ratios del 0-3, y recordó que hasta entonces fijarlas es competencia autonómica. El 24 de junio presentó a los sindicatos una propuesta de ratio alumnado-profesor de 4 niños de cero a uno, 6 de uno a dos y 8 de dos a tres, aplicable de forma progresiva entre los cursos 2027-2028 y 2030-2031 si sale adelante, y del 26 de junio al 10 de julio sometió la modificación a consulta pública previa. A octubre de 2026 no hay texto en audiencia pública ni nada en el BOE (ya hubo un intento parecido en 2022). Si lo citas, di la fecha y que es un proyecto.

Cómo resolverlo en tres líneas en tu tema: «Los requisitos de los centros de primer ciclo los regula hoy [norma de tu comunidad], de acuerdo con el Real Decreto 132/2010, que fija la titulación de sus profesionales (art. 8). La LOMLOE encarga al Gobierno una regulación básica común (LOE, art. 14.7), en tramitación a [fecha]». Breve, exacto y al día.

4.3. La programación en el primer ciclo

Epígrafe 3.1. Del currículo a la programación de aula: quién decide qué

  • El Estado fija los objetivos de la etapa, comunes a los dos ciclos, y para el primer ciclo da con carácter orientativo las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos del anexo II: «Estos elementos curriculares se establecen con carácter orientativo para el primer ciclo y conforman, junto con los objetivos de la etapa, las enseñanzas mínimas del segundo ciclo» (Real Decreto 95/2022, art. 9.2). La disposición final primera, al delimitar lo que es normativa básica, nombra expresamente los criterios y los saberes: «Los criterios de evaluación y los saberes básicos del primer ciclo, recogidos en el anexo II, carecen de carácter de normativa básica y son orientativos para el logro de las competencias de la etapa».
  • Cada comunidad: «Las administraciones educativas establecerán el currículo de toda la etapa de Educación Infantil» (art. 10.1). Todas lo hacen en una misma norma para los dos ciclos, pero muchas regulan además los centros de primer ciclo con normas propias (apartado 8).
  • El centro: «Los centros, como parte de su propuesta pedagógica, desarrollarán y completarán el currículo establecido por las administraciones educativas» (art. 10.2), bajo la responsabilidad de un maestro o maestra de Infantil (LOE, art. 92.1).
  • El equipo educativo: «el equipo educativo diseñará situaciones de aprendizaje» (art. 9.3), con los principios orientativos del anexo III y lo que disponga tu comunidad.
  • Cada profesional adapta su práctica «basándose en el Diseño Universal para el Aprendizaje y de acuerdo con las características de esta etapa educativa y las necesidades colectivas e individuales de su alumnado» (art. 10.3).

Un ejemplo publicado en el BOE (Ceuta y Melilla). La Orden EFP/608/2022 regula el currículo de toda la etapa en el ámbito del Ministerio y concreta los documentos:

  • «La propuesta pedagógica de los centros, que se integrará en su proyecto educativo, comprenderá la oferta formativa de centro y la propuesta curricular de la etapa, de la que formarán parte las programaciones didácticas de cada uno de los ciclos» (art. 11.1). Es responsabilidad de un maestro o maestra de Infantil, «si bien, en su elaboración y seguimiento participarán todos los profesionales que atiendan a los niños y niñas del ciclo» (art. 11.2).
  • «La propuesta curricular atenderá principalmente a favorecer el desarrollo afectivo y la adquisición de la autonomía personal de los niños y niñas, si bien tendrá carácter flexible y deberá en todo caso respetar sus ritmos individuales de desarrollo» (art. 12.2).
  • Criterios y saberes se secuencian por cursos «en unidades de programación integradoras que serán desarrolladas a través de situaciones de aprendizaje» (art. 12.3).

Epígrafe 3.2. Rasgos propios de la programación de cero a tres años (síntesis nuestra, con anclaje normativo)

  1. Todo el día es currículo: el horario se organiza «teniendo en cuenta que todos los momentos de la jornada tienen carácter educativo» (Real Decreto 95/2022, art. 11.1). El cambio de pañal, la comida y la siesta se programan.
  2. Cuidar y educar no se separan: «cuidar y educar son tareas íntimamente ligadas» (Orden EFP/608/2022, anexo IV).
  3. Individualización: «La atención individualizada constituirá la pauta ordinaria de la acción educativa del profesorado y demás profesionales de la educación» (Real Decreto 95/2022, art. 13.1).
  4. Propuestas abiertas y simultáneas: en el anexo IV de la orden, «se evitarán las actividades estandarizadas, de ejecución colectiva simultánea, con resultados únicos que supongan requerimientos uniformes para todos los niños y niñas».
  5. Planificar sin rigidez: la tarea educativa no puede improvisarse, pero el mismo anexo IV recuerda que «programar es proyectar asumiendo que irán sucediéndose múltiples recorridos con sus necesarios avances, retrocesos y pausas».
  6. Ritmos biológicos: el horario debe «alternar diferentes tipos y ritmos de actividad con periodos de descanso en función de las necesidades del alumnado» (Real Decreto 95/2022, art. 11.2).
  7. Con las familias: los centros cooperan estrechamente con ellas (LOE, art. 12.4; Real Decreto 95/2022, art. 14.5).
  8. Seguridad como criterio: es incluso un saber del primer ciclo en el anexo II: «Estrategias para identificar y evitar situaciones de riesgo o peligro».

Epígrafe 3.3. Elementos y proceso de elaboración

  • Proceso (anexo IV de la Orden EFP/608/2022, útil como referencia en cualquier comunidad): analizar el contexto y el punto de partida recogiendo lo que los niños muestran «a través de los gestos, las reacciones o las palabras»; formular hipótesis y objetivos; diseñar recorridos por espacios y situaciones, y revisar lo programado de forma continua.
  • Elementos (propuesta nuestra; ajústala a tu comunidad): contexto del grupo; objetivos y criterios del primer ciclo contextualizados; saberes secuenciados; organización en tres niveles temporales (lo permanente: rutinas, juego libre y ambientes; las situaciones de aprendizaje de varias semanas; los momentos del curso: acogida y transición al segundo ciclo); metodología con espacios, tiempos y materiales seguros; atención a las diferencias y DUA; familias; evaluación del alumnado y de la práctica.

Autores

AutorAportación concretaCómo citarlo
Miguel Ángel ZabalzaDiez aspectos clave de una educación infantil de calidad, entre ellos la organización de los espacios, el equilibrio entre iniciativa infantil y trabajo dirigido, la atención a los aspectos emocionales y las rutinas estables.(Zabalza, 1996)
Eulàlia Bassedas, Teresa Huguet e Isabel SoléEnseñanza constructivista en toda la etapa, con capítulos de planificación, observación y trabajo en equipo; continuidades y peculiaridades de los dos ciclos.(Bassedas, Huguet y Solé, 1998)
Elinor Goldschmied y Sonia JacksonProgramar el 0-3 desde el espacio, el juego con objetos y la persona clave.(Goldschmied y Jackson, 1994)

Aplicación al aula (curso de uno a dos): la jornada como programación. Acogida individual, juego libre en ambientes preparados, aseo, almuerzo, patio, propuesta en pequeño grupo (el juego heurístico de 6.5), comida, siesta según el ritmo de cada uno y despedida con un comentario a cada familia. La comida trabaja las «Rutinas relacionadas con el compromiso y la autonomía: anticipación de acciones, normas de comportamiento social en la comida, el descanso, la higiene o los desplazamientos, etc.» (anexo II, Crecimiento en Armonía).

4.4. Los objetivos

Epígrafe 4.1. Los objetivos de la etapa leídos en el primer ciclo

  • No hay hoy objetivos estatales propios del primer ciclo: son los de la etapa (LOE, art. 13; Real Decreto 95/2022, art. 7). Comprueba si tu comunidad concreta objetivos o finalidades para el 0-3.
  • Son «logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa» (Real Decreto 95/2022, art. 2.a): en el 0-3 marcan la dirección, no la meta.
Objetivo (Real Decreto 95/2022)Lectura de cero a tres añosEjemplo de objetivo didáctico
Art. 7 a) «Conocer su propio cuerpo y el de los otros, así como sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias»Descubrir manos y pies, cambiar de postura y desplazarse por iniciativa propia; al final, señalar partes del cuerpo.De uno a dos: explorar el movimiento en un circuito de bloques blandos.
Art. 7 b) «Observar y explorar su entorno familiar, natural y social»Exploración sensorial de objetos, del patio y de las personas cercanas.De cero a uno: explorar con los sentidos objetos de materiales distintos.
Art. 7 c) «Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales»Colaborar en los cuidados, beber de un vaso, usar la cuchara, lavarse las manos con ayuda.De dos a tres: seguir con apoyo visual los pasos del lavado de manos.
Art. 7 d) «Desarrollar sus capacidades emocionales y afectivas»Vínculo seguro con la persona de referencia, expresar emociones, tolerar pequeñas esperas.De cero a uno: aceptar el consuelo de su persona de referencia al separarse de la familia.
Art. 7 e) «Relacionarse con los demás en igualdad y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social»Del juego junto a otros al juego con otros; conflictos por objetos con mediación adulta.De dos a tres: buscar con ayuda adulta un acuerdo cuando dos quieren el mismo juguete.
Art. 7 f) «Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión»Gestos, balbuceo, primeras palabras y frases; canciones, garabatos, movimiento.De uno a dos: pedir con gestos o palabras lo que se quiere.
Art. 7 g) «Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lectura y la escritura, y en el movimiento, el gesto y el ritmo»Meter y sacar, agrupar, más y ya no hay; cuentos con una persona adulta; ritmo. Nada de enseñanza formal: la primera aproximación a la lectura y la escritura es posible «sin que resulte exigible para afrontar la Educación Primaria» (art. 6.7).De uno a dos: llenar y vaciar recipientes en el juego heurístico.
Art. 7 h) «Promover, aplicar y desarrollar las normas sociales que fomentan la igualdad entre hombres y mujeres»Juguetes, cuentos y roles sin estereotipos.De dos a tres: cuidar a los muñecos en el juego sin distinción entre niñas y niños.

Epígrafe 4.2. Competencias y criterios de evaluación del primer ciclo

  • Competencias clave: «La etapa de Educación Infantil supone el inicio del proceso de adquisición de las competencias clave» (Real Decreto 95/2022, anexo I). Ese anexo no da descriptores operativos para Infantil: explica cómo contribuye la etapa a cada una de las ocho.
  • Competencias específicas: comunes a los dos ciclos (art. 9.2). Por ejemplo, la primera de Crecimiento en Armonía en el anexo II: «Progresar en el conocimiento y control de su cuerpo y en la adquisición de distintas estrategias, adecuando sus acciones a la realidad del entorno de una manera segura, para construir una autoimagen ajustada y positiva».
  • Criterios del primer ciclo: son el referente más concreto para formular objetivos y para observar. Ejemplos del anexo II: en Crecimiento en Armonía, el 3.2, «Reconocer y anticipar la sucesión temporal de actividades, ritmos biológicos y pautas socioculturales que estructuran la dinámica cotidiana, asociándola a elementos, procedimientos y actitudes concretas», y el 4.1, «Establecer vínculos y relaciones de apego saludables, demostrando actitudes de afecto y empatía hacia las demás personas y respetando los distintos ritmos individuales»; en Comunicación y Representación de la Realidad, el 1.1, «Participar con interés en interacciones cotidianas, utilizando diferentes sistemas comunicativos».
  • No acreditan nada: según el anexo II, los criterios de la etapa «no tienen valor acreditativo, pero sirven como referentes para identificar el ritmo y las características del progreso que se va produciendo».
  • Cómo redactar objetivos didácticos en el 0-3 (recomendación nuestra): verbos de proceso (explorar, participar, manifestar, anticipar, iniciarse), un criterio del primer ciclo como referencia, conductas observables en la vida diaria y nunca la exigencia de que todos lo logren a la vez.

Aplicación al aula (curso de dos a tres): corregir un objetivo. «Que todos los niños digan los colores» no es adecuado: en las listas de hitos del CDC revisadas en 2022, lo que hace al menos el 75 % de los niños a los 30 meses es mostrar que conoce al menos un color, por ejemplo señalando el que se le pide (Zubler et al., 2022). Mejor: participar en el juego de agrupar pelotas grandes por colores con la mediación de la persona adulta, con referencia al criterio 1.1 de Descubrimiento y Exploración del Entorno del primer ciclo (anexo II): «Relacionar objetos a partir de sus cualidades o atributos básicos, mostrando curiosidad e interés».

4.5. Los contenidos: los saberes básicos del primer ciclo

Ideas clave

  • Los saberes básicos son «conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un área» (Real Decreto 95/2022, art. 2.e). Sustituyen a la clasificación de 1991 en conceptos, procedimientos y actitudes (que ni entonces debían programarse por separado: el preámbulo del Real Decreto 1333/1991 avisaba de que no eran «unidades didácticas diferentes»).
  • En el primer ciclo son orientativos (art. 9.2 y disposición final primera); tu comunidad puede ampliarlos o reorganizarlos.
  • Se trabajan mediante «propuestas globalizadas de aprendizaje que tengan interés y significado para los niños y las niñas» (art. 8.1): las áreas no se programan por separado.

Epígrafe 5.1. Los saberes del primer ciclo en las tres áreas (Real Decreto 95/2022, anexo II)

ÁreaBloques del primer cicloSaberes que conviene citar
Crecimiento en ArmoníaA. El cuerpo y el control progresivo del mismo. B. Desarrollo y equilibrio afectivos. C. Hábitos de vida saludable para el autocuidado y el cuidado del entorno. D. Interacción socioemocional en el entorno. La vida junto a los demás.En el anexo II: «Exploración y experiencias activas. El movimiento libre como fuente de aprendizaje y desarrollo». «Adaptación progresiva de los ritmos biológicos propios a las rutinas del grupo». «La transición del grupo familiar al grupo social de la escuela».
Descubrimiento y Exploración del EntornoA. Diálogo corporal con el entorno. Exploración creativa de objetos, materiales y espacios. B. Experimentación en el entorno. Curiosidad, pensamiento científico, razonamiento lógico y creatividad. C. Indagación en el medio físico y natural: cuidado, valoración y respeto.En el anexo II: «Exploración de objetos y materiales a través de los sentidos». «Relaciones de orden, correspondencia, clasificación y comparación». «La construcción de nuevos conocimientos: relaciones y conexiones entre lo conocido y lo novedoso; andamiaje e interacciones de calidad con las personas adultas, con iguales y con el entorno».
Comunicación y Representación de la RealidadA. Intención y elementos de la interacción comunicativa. B. Las lenguas y sus hablantes. C. Comunicación verbal oral. D. Aproximación al lenguaje escrito. E. Aproximación a la educación literaria. F, G y H. Lenguajes musical, plástico y corporal.En el anexo II: «Nanas, canciones de arrullo y juegos de regazo». «Actitudes comunicativas significativas: atención conjunta, mirada referencial y comprensión de las expresiones emocionales de la persona adulta y reacción ante ellas». «Lectura a través de modelos lectores de referencia». «Juegos de imitación a través de marionetas, muñecos u otros objetos de representación espontánea».

Lo que no está en el primer ciclo (comparar los dos ciclos del anexo II demuestra que conoces la norma):

  • La lengua extranjera es del segundo ciclo: el Real Decreto 95/2022 encarga fomentar una primera aproximación «en los aprendizajes del segundo ciclo de la Educación Infantil, especialmente en el último año» (art. 6.8). En el primero se trabaja la realidad lingüística del aula.
  • El bloque de alfabetización digital solo existe en el segundo ciclo.
  • En el anexo II, la «Discriminación auditiva y conciencia fonológica», la «Funcionalidad de los números en la vida cotidiana» y las «Situaciones en las que se hace necesario medir» son saberes del segundo ciclo.
  • El juego simbólico figura como saber del segundo ciclo; en el primero están los juegos de imitación y el juego exploratorio, sensorial y motor (aunque en el curso de dos a tres ya aparece el juego de hacer como si).

Epígrafe 5.2. Secuenciación entre los cursos del ciclo

El Real Decreto da los saberes del ciclo entero; repartirlos entre los tres cursos es una decisión de la programación:

Saber del primer cicloDe cero a unoDe uno a dosDe dos a tres
Cuantificadores básicosOír «más» y «ya no hay» en los juegos y en la comida.Usar «más», «otra vez» y «no hay» al llenar y vaciar.Comparar «muchos» y «pocos» al recoger juguetes.
Nanas, canciones de arrullo y juegos de regazoCanciones individuales en brazos o en el regazo.Canciones con gestos que el niño anticipa.Corros y retahílas en pequeño grupo.
Rutinas relacionadas con el compromiso y la autonomíaColaborar en el cambio de pañal (levantar las piernas).Ayudar a vestirse metiendo el brazo en la manga.Lavarse las manos con apoyo visual de los pasos.

4.6. La metodología adecuada de cero a tres años

Epígrafe 6.1. Principios metodológicos y su fundamento

Normativa

  • LOE, art. 14.6: «Los métodos de trabajo en ambos ciclos se basarán en las experiencias de aprendizaje emocionalmente positivas, las actividades y el juego y se aplicarán en un ambiente de afecto y confianza, para potenciar su autoestima e integración social y el establecimiento de un apego seguro».
  • Real Decreto 95/2022, art. 6.2: «experiencias de aprendizaje significativas y emocionalmente positivas y en la experimentación y el juego», y «una transición positiva desde el entorno familiar al escolar».
  • Real Decreto 95/2022, anexo II (Crecimiento en Armonía): el entorno debe permitir que «los bebés puedan descubrir el placer que les proporciona la actividad por iniciativa propia, que es su principal necesidad en relación con su entorno».
  • DUA en Infantil: las medidas organizativas, metodológicas y curriculares «se regirán por los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje» (Real Decreto 95/2022, art. 5.4) y cada profesional adapta su práctica basándose en él (art. 10.3). El anexo I pide además «especial atención a la accesibilidad del material manipulativo en el aula».
  • Del juego heurístico al simbólico: las propuestas avanzan «transitando desde la etapa del juego heurístico o de experimentación a la del juego presimbólico y, por último, al juego simbólico» (Orden EFP/608/2022, anexo IV).

Autores y cómo citarlos

AutorAportación concretaCómo citarlo
Emmi PiklerMovimiento libre y actividad autónoma (Instituto Lóczy, Budapest): el niño aprende a sentarse y a andar por su propia iniciativa si el adulto le da un entorno seguro y no le coloca en posturas que aún no alcanza solo.«Pikler (1969) documentó en Lóczy que los bebés alcanzan las posturas sin que el adulto se las enseñe».
Elinor Goldschmied y Sonia JacksonLa persona clave que atiende las necesidades emocionales de un pequeño grupo; el cesto de los tesoros para bebés que se sientan; el juego heurístico con objetos para niños que empiezan a andar.(Goldschmied y Jackson, 1994)
John BowlbyTeoría del apego: la relación estable con figuras de referencia da la seguridad desde la que el niño explora.(Bowlby, 1969)
Mary Ainsworth y colaboradoresBase segura y estudio de la situación extraña sobre la calidad del apego.(Ainsworth, Blehar, Waters y Wall, 1978)
Jean PiagetInteligencia sensoriomotora: el niño conoce actuando sobre los objetos y construye poco a poco la permanencia del objeto. Edades de los subestadios, orientativas.(Piaget, 1936, 1937)
Lev S. Vygotsky; Wood, Bruner y RossZona de desarrollo próximo y andamiaje: la ayuda ajustada y temporal del adulto. El Real Decreto 95/2022 usa «andamiaje» en los saberes del primer ciclo.(Vygotsky, 1978); (Wood, Bruner y Ross, 1976)
Jerome S. BrunerFormatos: juegos rutinarios entre adulto y bebé (dar y tomar, esconder y aparecer) que sostienen la adquisición del lenguaje.(Bruner, 1983)

Un matiz que demuestra rigor: Pikler y el tiempo boca abajo. Pikler tumbaba al bebé boca arriba hasta que cambiaba de postura por sí mismo y rechazaba ponerlo boca abajo antes de que pudiera darse la vuelta solo. La recomendación sanitaria actual es otra: para dormir, siempre boca arriba; despierto y vigilado, un rato boca abajo todos los días para facilitar el desarrollo motor (Asociación Española de Pediatría) y, si aún no se desplaza, al menos 30 minutos repartidos a lo largo del día (OMS, 2019). La Academia Americana de Pediatría añade que así se previene también la plagiocefalia postural, la cabeza plana (Moon et al., 2022). En la escuela manda el criterio sanitario: ratos boca abajo sobre el suelo, despierto y con un adulto mirando, nunca para dormir. De Pikler se mantiene todo lo compatible: suelo amplio y seguro, libertad de movimiento, no sentarlo ni ponerlo de pie antes de que lo logre solo y no tenerlo sujeto mucho tiempo (la OMS desaconseja más de una hora seguida en carritos, tronas o similares). Presenta los dos enfoques y explica por qué prevalece el sanitario.

Epígrafe 6.2. Rutinas, espacios, tiempos y materiales: la seguridad como criterio

  • Rutinas: «la vida escolar se organiza en torno a rutinas estables, planificadas a partir de los ritmos biológicos» (Real Decreto 95/2022, anexo II), y su regularidad da a los niños «un marco de seguridad y autonomía» (Orden EFP/608/2022, anexo IV).
  • Sueño seguro (de cero a uno): la Asociación Española de Pediatría recomienda, hasta los 12 meses, acostar al bebé boca arriba, también en la siesta (de lado tampoco es seguro), en cuna con colchón firme, sin almohadas, sábanas sueltas ni juguetes blandos, y sin abrigarlo en exceso. Si se queda dormido en la hamaca, el carrito o la sillita, la Academia Americana de Pediatría pide pasarlo a la cuna, boca arriba, en cuanto sea posible (Moon et al., 2022). Cada bebé duerme cuando lo necesita y siempre a la vista: en Ceuta y Melilla, el espacio de descanso de los bebés está dentro del aula y los responsables docentes deben poder tenerlo bajo control permanente (Orden EDU/1965/2010, art. 6.6.a.1). En todo el ciclo, el chupete de la siesta va sin cordones ni clips y la ropa, sin cordones, por el riesgo de estrangulamiento (Esparza y Mintegi, 2016). La OMS (2019) recomienda de 14 a 17 horas de sueño de calidad, siestas incluidas, hasta los 3 meses, de 12 a 16 entre los 4 y los 11 meses y de 11 a 14 entre uno y dos años.
  • Higiene: lavado de manos de educadores y niños, especialmente antes y después de tocar alimentos, del cambio de pañal y de usar el retrete; lavar a menudo juguetes y objetos de uso común, y limpiar mocos y saliva con papel desechable (Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria, 2023). En el cambiador, según la AEP, el material se prepara antes, el bebé está siempre al alcance de la mano y nunca se le deja solo.
  • Comida: en las escuelas infantiles, las comidas deben ser variadas, equilibradas y «adaptadas a las necesidades nutricionales de cada grupo de edad», supervisadas por profesionales con formación en nutrición; las familias reciben los menús del mes y se elaboran menús especiales para alergias o intolerancias acreditadas, si las condiciones lo permiten (Ley 17/2011, art. 40.3 a 40.5). Ojo: el Real Decreto 315/2025, según su art. 2, se aplica a la «educación infantil (2.º ciclo)» y etapas siguientes, no al primer ciclo; para el 0-3, la referencia es el documento de consenso de la AESAN (2025), que se trata en el tema 9. Contra el atragantamiento, la AESAN (2025) desaconseja antes de los 6 años los frutos secos enteros o en trozos (sí molidos, en polvo o en crema) y, hasta los 5, los alimentos de riesgo por su tamaño o consistencia, como los trozos grandes de manzana o zanahoria crudas, las uvas enteras, los tomates cherri, las cerezas, las aceitunas, las salchichas o los caramelos. El Comité de Soporte Vital de la AEP (2024) recuerda, por ejemplo, que las uvas se ofrecen cortadas a lo largo en cuartos (y mejor peladas y sin semillas), que hay que supervisar siempre las comidas y que los niños no deben jugar mientras comen.
  • Espacios: «Para los bebés que todavía no pueden caminar es conveniente habilitar en el aula un espacio seguro y estable de gateo» (Orden EFP/608/2022, anexo IV). Un ejemplo normativo de seguridad física: en Ceuta y Melilla se exigen suelos no deslizantes y una zona de seguridad «desde el suelo hasta metro y medio de altura, sin salientes puntiagudos, enchufes, espejos o cristales que no sean de seguridad, ni cualquier otro elemento peligroso» (Orden EDU/1965/2010, art. 6.7).
  • Materiales: variados, naturales en lo posible, fáciles de limpiar y «no tóxicos» (Orden EFP/608/2022, anexo IV). Los juguetes destinados a menores de 36 meses, sus componentes y sus partes separables deben tener unas dimensiones que impidan tragarlos o inhalarlos, y ningún juguete debe presentar riesgo de estrangulamiento (Real Decreto 1205/2011, anexo II, parte I, punto 4); en el aula de 0-3, por tanto, juguetes con marcado CE y sin la advertencia de que no convienen a menores de 36 meses (anexo V, parte B). La AEP (2024) recuerda que la mejor prevención del atragantamiento es la supervisión constante y lo concreta así: los juguetes para menores de 3 años no pueden contener piezas de menos de 3 cm de diámetro y 6 cm de largo, los objetos redondeados y lisos son los de más riesgo, hay que evitar las pilas, sobre todo las de botón, y revisar los juguetes periódicamente.
  • Pantallas: la OMS (2019) no recomienda pantallas antes del año ni pantallas sedentarias al año, y a los dos años como máximo una hora al día (menos es mejor); la AEP (Plan Digital Familiar) aconseja desde el 5 de diciembre de 2024 evitarlas de 0 a 6 años, salvo videollamadas breves y acompañadas, porque no hay un tiempo seguro. Coherentemente, el primer ciclo no tiene saberes de alfabetización digital. La tecnología, en el 0-3, la usa la persona adulta (por ejemplo, para documentar).

Epígrafe 6.3. La acogida y la relación con las familias

  • Transición cuidada: la participación de las familias en la construcción de un apego seguro en la escuela «puede incluir su presencia en el aula, especialmente en los periodos de adaptación» (Real Decreto 95/2022, anexo II, Crecimiento en Armonía), y entre los saberes del primer ciclo del anexo II figura «La transición del grupo familiar al grupo social de la escuela».
  • No solo en septiembre: «Este proceso de acogida debe ponerse en marcha cada vez que un niño o niña viene por primera vez al centro, sin importar el momento del curso en el que suceda» (Orden EFP/608/2022, anexo IV).
  • Persona de referencia: en Ceuta y Melilla, «Cada grupo de niños y niñas tendrá un tutor o tutora, que será su persona de referencia» (Orden EFP/608/2022, art. 14.1). Es la versión normativa de la persona clave de Goldschmied y Jackson (1994), apoyada en la teoría del apego (Bowlby, 1969). A los 18 meses la mayoría ya se aleja de su adulto pero mira para comprobar que sigue cerca (Zubler et al., 2022): la base segura de Ainsworth, en directo.
  • Familias: entrevista inicial, información diaria en entradas y salidas (por ejemplo, una agenda con comidas, sueño y novedades) y reuniones de grupo. En Ceuta y Melilla se exige al menos una entrevista personal anual, siempre antes de la primera escolarización, y una reunión anual con las familias de cada grupo (Orden EDU/1965/2010, art. 16.1).

Aplicación (curso de cero a uno): acogida escalonada. Entrevista previa sobre sueño, alimentación, formas de consuelo y objetos de apego; primeros días con estancias cortas y una figura familiar en el aula; la persona de referencia atiende siempre a ese bebé en los cuidados; el tiempo se alarga según responde cada niño, no según un calendario igual para todos; registro diario compartido con la familia.

Epígrafe 6.4. Evaluación y atención a las diferencias individuales

  • «La evaluación será global, continua y formativa. La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación» (Real Decreto 95/2022, art. 12.1). Como referencia, «se tomarán como referencia los criterios de evaluación establecidos para cada ciclo en cada una de las áreas» (art. 12.2), y «todos los profesionales implicados evaluarán su propia práctica educativa» (art. 12.3).
  • Ejemplo de concreción (Ceuta y Melilla): evaluación inicial al incorporarse el niño y «al menos tres sesiones de evaluación a lo largo del curso» (Orden EFP/608/2022, arts. 16.1 y 16.3), con informes que, según el anexo IV, «habrán de ser descriptivos y cualitativos, no estandarizados».
  • Instrumentos: registro anecdótico, diario de aula, escalas de observación, fotos y vídeos (con autorización de las familias y conforme a la normativa de protección de datos) y entrevistas.
  • Detección precoz sin diagnosticar: las administraciones establecen procedimientos de detección temprana e intervención precoz y facilitan la coordinación de los sectores implicados (Real Decreto 95/2022, art. 13.3). Las listas de hitos del CDC (Zubler et al., 2022) recogen lo que hacen al menos el 75 % de los niños a cada edad y orientan la observación; no son objetivos ni diagnostican. Si no alcanza uno o más hitos de su edad, pierde habilidades que ya tenía o hay otras preocupaciones, el CDC aconseja actuar pronto: lo que procede es hablarlo con la familia, para que lo consulte con su pediatra, y con el equipo de orientación o de atención temprana que corresponda.
  • DUA en el 0-3: propuestas simultáneas para elegir (implicación), gesto, imagen, objeto real, palabra y canción (representación), y moverse, señalar, balbucear o hablar (acción y expresión).

Epígrafe 6.5. Propuestas por edades

De cero a uno: el cesto de los tesoros (Goldschmied y Jackson). Para bebés que ya se sientan solos y aún no se desplazan: un cesto bajo y estable con objetos cotidianos de materiales distintos (cucharas grandes de madera, aros grandes, cuencos de acero sin bordes cortantes, retales de tela gruesa). Dos o tres bebés alrededor y la adulta sentada cerca, atenta y sin dirigir. Se observa qué hace cada uno: llevarse los objetos a la boca, golpear dos entre sí, pasarlos de una mano a otra o buscar el que se cae (los tres últimos son hitos que el CDC sitúa hacia los 9 meses). En el anexo II: «Exploración de objetos y materiales a través de los sentidos». Seguridad: los objetos del cesto no son juguetes, pero se les aplica como referencia la regla de los juguetes para menores de 36 meses: ni el objeto ni ninguna parte que pueda soltarse puede tener un tamaño que permita tragarlo o inhalarlo (Real Decreto 1205/2011; la AEP habla de piezas de menos de 3 cm de diámetro y 6 cm de largo, ver 6.2). Nada que pueda romperse en trozos, ni objetos pequeños redondeados y lisos (los de más riesgo), ni frutos secos como castañas o nueces, ni otros alimentos; sin cordones ni cintas largas, sin astillas ni grietas; revisión antes de cada uso, lavado frecuente y supervisión constante.

De cero a uno: cuidados y formatos. En el cambio de pañal se anticipa con palabras lo que se va a hacer, se espera la respuesta y se invita al bebé a colaborar, con higiene de manos y sin dejarlo nunca solo en el cambiador. En los juegos de regazo y de esconder y aparecer (los formatos de Bruner), el bebé anticipa y participa: el CDC sitúa hacia los 9 meses la risa con el juego de esconderse y hacia los 12 la búsqueda de lo que ve esconder.

De uno a dos: juego heurístico (Goldschmied y Jackson). En pequeño grupo, muchos objetos y recipientes (cajas, botes grandes, tubos de cartón gruesos, aros, pelotas de tela grandes) para meter, sacar, apilar, llenar y vaciar; la adulta observa y no dirige; al final, los niños ayudan a recoger por tipos de objeto. Hacia los 12 meses la mayoría mete un objeto en un recipiente y hacia los 15 apila dos (Zubler et al., 2022). Criterio 1.2 de Descubrimiento y Exploración del Entorno del primer ciclo (anexo II): «Emplear los cuantificadores básicos más significativos relacionados con su experiencia diaria, utilizándolos en el contexto del juego y la interacción con los demás». Seguridad: los mismos criterios que en el cesto, recipientes sin bordes cortantes, retirar lo que se estropee (el cartón mordido o mojado se deshace en trozos) y supervisión constante.

De uno a dos: comer solos y leer juntos. Vaso sin tapa y cuchara: hacia los 18 meses la mayoría bebe así aunque derrame algo e intenta usar la cuchara (Zubler et al., 2022). Siempre sentados, con un adulto que acompaña sin forzar y respeta las señales de hambre y saciedad (AESAN, 2025), alimentos adaptados a la edad (los de riesgo de atragantamiento, modificados o retirados: ver 6.2) y menús especiales cuando corresponda (Ley 17/2011, art. 40). Y un rincón de libros de cartón con lectura compartida, que la OMS (2019) recomienda en los ratos sedentarios.

De dos a tres: situación de aprendizaje Bañamos a los muñecos.

  • Punto de partida: en el rincón de la casita, los niños dan de comer a los muñecos y los acuestan. La educadora plantea: los muñecos se han ensuciado en el arenero, ¿cómo los lavamos?
  • Criterios del primer ciclo (anexo II): Crecimiento en Armonía 3.1, «Incorporar estrategias y hábitos relacionados con el cuidado del entorno y el autocuidado, manifestando satisfacción por los beneficios que le aportan», y 4.2 (reproducir situaciones del entorno, con igualdad de género, a través del juego de imitación); Descubrimiento y Exploración del Entorno 2.1, «Gestionar las dificultades, retos y problemas con interés e iniciativa, mediante su división en secuencias de actividades más sencillas»; Comunicación y Representación de la Realidad 3.1 (usar el lenguaje oral para expresar necesidades y regular las acciones).
  • Secuencia (sesiones breves, en grupos de cuatro o cinco, durante dos semanas): desvestir, lavar, secar y vestir al muñeco con la secuencia en fotos en la pared; nombrar lo que usamos (toalla, esponja, agua templada); comparar la ropa mojada y la seca; trasladar la secuencia al lavado de manos antes de comer; cerrar con un álbum de fotos para las familias.
  • DUA: secuencia con imágenes, una canción para cada paso, esponjas con mango engrosado y la opción de secar o vestir para quien no quiere tocar el agua.
  • Seguridad: muy poca agua, con la temperatura comprobada por la adulta; supervisión al alcance del brazo y barreños vaciados al terminar (la AEP advierte de que, en niños pequeños, un ahogamiento puede ocurrir con apenas 2 cm de agua en el fondo de un cubo o una bañera); toallas en el suelo; solo muñecos grandes de una pieza; productos de limpieza fuera del alcance; lavado de manos al acabar.
  • Evaluación: lista de tres o cuatro indicadores derivados de los criterios (sigue la secuencia con apoyo, nombra objetos, pide o da ayuda, muestra satisfacción), fotos para el informe y revisión de la propia práctica.

De dos a tres: dejar el pañal sin prisas. Es una decisión individual, acordada con la familia y basada en señales del niño, nunca una fecha igual para todo el grupo. La web para familias de la AEPap aconseja no empezar antes de que aparezcan indicios de madurez (por ejemplo, levantarse de la siesta con el pañal seco), evitar los adiestramientos rígidos porque llega el verano o empieza la escuela infantil, no regañar ni comparar y aceptar los retrocesos como normales y transitorios (Martínez González y Escudero Álvaro, 2023); en la escuela, sentarlo unos minutos después de las comidas, sin insistir si se niega, y compartir las pautas con la familia para que sean las mismas en casa (García Saseta y Tríguez García, 2016). En sus materiales sobre los dos años (Learn the Signs. Act Early, consultados en octubre de 2026), el CDC advierte de que la mayoría de los niños no pueden aprender a usar el baño hasta los 2 o 3 años y de que empezar demasiado pronto puede causar estrés y retrocesos.

4.7. Conclusión

  • El primer ciclo es educativo por ley, exige una propuesta pedagógica bajo la responsabilidad de un maestro o maestra de Infantil (LOE, arts. 14.2 y 92.1) y, desde 2022, tiene un currículo estatal orientativo.
  • Programar de cero a tres años es organizar con intención la vida cotidiana a partir de la observación de cada niño, con las familias y con la seguridad como criterio.
  • Objetivos y saberes del Real Decreto 95/2022 son referentes para observar y acompañar, no listas que todos deben cumplir a la vez.
  • Cierra con la continuidad: vínculo, autonomía, comunicación y exploración son la base del segundo ciclo, y la norma pide coordinación entre ciclos y centros (Real Decreto 95/2022, arts. 6.2 y 14.4).

5. Tabla resumen por cursos del ciclo

Las edades son orientativas: proceden de las listas del CDC revisadas en 2022 (lo que hacen al menos el 75 % de los niños a esa edad; Zubler et al., 2022) y de las ventanas de logro motor de la OMS (2006). No son objetivos ni sirven para diagnosticar. Para ampliar el desarrollo de cero a tres años, un manual de referencia en castellano es Palacios, Marchesi y Coll (1999).

De cero a unoDe uno a dosDe dos a tres
Rasgos del desarrolloSe sienta sin apoyo (ventana de la OMS: 3,8-9,2 meses); gatea o no (el 4,3 % no gatea a cuatro patas); hacia el año se pone de pie agarrándose y coge con el pulgar y el índice; reacciona a los extraños y a la separación; balbucea.Anda solo (ventana de la OMS: 8,2-17,6 meses); primeras palabras y señalar para pedir; apila dos objetos; garabatea; se aleja del adulto y comprueba que sigue cerca.Corre y salta con los dos pies; frases de dos palabras y unas 50 palabras hacia los 30 meses; juega a hacer como si; juega junto a otros y a veces con ellos.
Prioridad educativaVínculo con la persona de referencia, bienestar en los cuidados, movimiento libre, exploración sensorial.Autonomía en desplazamientos y cuidados, exploración de objetos, comunicación con gestos y palabras.Autonomía en las rutinas, lenguaje oral, juego de imitación, primeras relaciones con iguales.
Propuestas tipoCesto de los tesoros, juegos de regazo y de esconder, cuidados como momentos de relación.Juego heurístico, circuitos de movimiento, comida autónoma, libros de cartón.Situaciones de aprendizaje breves y globalizadas, juego de imitación, patio y naturaleza.
Seguridad claveDormir boca arriba en cuna firme y sin objetos blandos (si se duerme en la hamaca o el carrito, a la cuna); boca abajo, solo despierto y vigilado; espacio de gateo seguro; nada de piezas pequeñas; nunca solo en el cambiador.Supervisión constante; nada de piezas pequeñas ni cintas largas; alimentos de riesgo adaptados o retirados (ningún fruto seco entero ni en trozos) y alergias; sin pantallas.Agua escasa, vigilada y vaciada al terminar; productos de limpieza fuera del alcance; caídas; en el patio, sombra y plantas no tóxicas (Esparza y Mintegi, 2016); sin pantallas en el aula (la OMS admite como máximo una hora al día a los dos años; la AEP desaconseja su uso antes de los 6, salvo videollamadas breves y acompañadas).
Qué observarInteracción con objetos y personas; consuelo y vínculo; movimientos por iniciativa propia.Cuantificadores en el juego; anticipación de rutinas; comunicación de necesidades.Lenguaje oral para regular la acción; conflictos con mediación; hábitos de autocuidado.

6. Errores frecuentes en este tema

  1. Copiar la programación del segundo ciclo al 0-3: fichas, actividades iguales para todos a la vez y unidades didácticas semanales. La norma pide lo contrario (Orden EFP/608/2022, anexo IV; Real Decreto 95/2022, art. 13.1).
  2. Presentar el primer ciclo como asistencial o como guardería. Es educativo (LOE, art. 14.2) y los centros que acogen de forma regular a niños de cero a seis años deben estar autorizados como centros de educación infantil (art. 12.2).
  3. Citar como vigentes los objetivos del primer ciclo y las áreas de 1991, o las del Real Decreto 1630/2006. Están derogados.
  4. Decir que el Estado no regula el currículo del 0-3, o que sus criterios y saberes son obligatorios. Desde 2022 los hay, pero son orientativos (Real Decreto 95/2022, art. 9.2 y disposición final primera).
  5. Decir que el primer ciclo es gratuito u obligatorio. Es voluntario y la gratuidad que fija la ley es la del segundo ciclo (LOE, arts. 12.3 y 15.2).
  6. Dar las ratios de 1991 (8, 13 y 20) como norma general, o la propuesta ministerial de 2026 (4, 6 y 8) como aprobada. Las fija cada comunidad; las de 1991 son supletorias y las de 2026, un proyecto en octubre de 2026.
  7. Olvidar que la propuesta pedagógica es responsabilidad de un maestro o maestra de Infantil (LOE, art. 92.1), aunque en el aula trabajen también técnicos superiores.
  8. No programar los cuidados: comida, aseo y sueño son momentos educativos (Real Decreto 95/2022, art. 11.1).
  9. Tratar los tres cursos como un bloque o dar edades exactas de los hitos como plazos. Usa «hacia», «en torno a» y la idea de ventana.
  10. Proponer actividades inseguras: piezas pequeñas, globos, alimentos como material de juego sin pensar en alergias y atragantamientos, agua sin vigilancia, bebés dormidos boca abajo o con objetos blandos en la cuna.
  11. Meter pantallas en el aula de 0-3. La OMS (2019) y la AEP lo desaconsejan, y el primer ciclo no tiene saberes de alfabetización digital.
  12. Forzar hitos: sentar al bebé con cojines antes de que se siente solo, hacerle andar de la mano, usar andadores (la AEP los desaconseja: no adelantan la marcha y aumentan el riesgo de accidentes) o retirar el pañal a fecha fija para todo el grupo.
  13. Citar el Real Decreto 315/2025 para los menús del primer ciclo. Se limita al segundo ciclo y etapas siguientes (art. 2); para las escuelas infantiles, la referencia estatal es la Ley 17/2011 (art. 40).

7. Cómo diferenciarse

Ideas con base suficiente para dar valor añadido sin perder rigor:

  • El mapa normativo real del 0-3. Explicar que el currículo estatal del primer ciclo es orientativo, que los requisitos de los centros dependen hoy de cada comunidad (Real Decreto 132/2010, art. 5.2 y disposición transitoria tercera) y que hay una reforma en tramitación desde 2026, con fechas, es un sello de calidad.
  • Ritmos individuales con datos. Las ventanas de logro motor de la OMS (2006) muestran, por ejemplo, que andar solo entre los 8,2 y los 17,6 meses es normal. Convence más que «cada niño tiene su ritmo».
  • Observar con referencias científicas. Las listas de hitos del CDC (Zubler et al., 2022) ayudan a observar y a detectar a tiempo, como guía y nunca como examen.
  • El debate Pikler y tiempo boca abajo (ver 6.1): conocer el clásico, la recomendación sanitaria actual y por qué esta prevalece en la escuela distingue mucho.
  • La seguridad como contenido y como criterio, con su medida concreta y su fuente (AEP, OMS) en cada propuesta.
  • Derechos de la infancia. El Real Decreto 95/2022 pide respetar «la específica cultura de la infancia que definen la Convención sobre los Derechos del Niño y las Observaciones Generales de su Comité» (art. 6.6). La Convención reconoce «el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad» (art. 31.1), y la Observación General n.º 7 (2005) presenta a los niños pequeños como portadores de derechos y agentes sociales.
  • Evaluar el ambiente, no solo al niño. Escalas como la ITERS-3 (Harms, Cryer, Clifford y Yazejian, 2017), sobre la calidad del ambiente de 0 a 3 años, sirven para la autoevaluación del equipo (art. 12.3). Es estadounidense: preséntala como herramienta de reflexión, no como norma.

Lo que no recomendamos: los neuromitos del 0-3. La idea de que todo se juega en los tres primeros años la discutió a fondo Bruer (1999), y el llamado efecto Mozart no se sostiene en el metaanálisis de Pietschnig, Voracek y Formann (2010). En el 0-3 pesa más la calidad de la relación y del ambiente que la cantidad de estímulos.


8. La parte autonómica

Para este tema no basta el decreto de currículo de Infantil: muchas comunidades regulan los centros de primer ciclo con normas propias, distintas de las del segundo. Busca en la normativa de tu comunidad: cómo trata el primer ciclo el decreto de currículo (en todas las comunidades regula los dos ciclos, pero en varias siguen en parte vigentes normas anteriores del 0-3); si fija objetivos, contenidos o criterios propios para el 0-3 o se remite a los orientativos del Real Decreto 95/2022; cómo se llaman y qué contienen los documentos de planificación (propuesta pedagógica, propuesta curricular, programaciones de ciclo o de curso); qué norma regula los centros de primer ciclo (ratios por edad, superficies, titulaciones, número de profesionales, calendario, comedor y descanso) y si ha cambiado recientemente; si hay protocolos sanitarios o de administración de medicamentos en las escuelas infantiles, y qué informes de evaluación exige. Ejemplos verificados: en Ceuta y Melilla, el currículo (primer ciclo incluido) está en la Orden EFP/608/2022 y los requisitos de los centros de primer ciclo, en la Orden EDU/1965/2010; en Andalucía, los centros de primer ciclo se regulan en el Decreto 76/2025, de 5 de marzo (BOJA n.º 45, de 7 de marzo de 2025). La norma de currículo de cada comunidad está en la tabla común de normativa autonómica.


9. Bibliografía (APA 7)

Normativa vigente

  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Boletín Oficial del Estado, 106, de 4 de mayo de 2006. Texto consolidado (última actualización publicada el 8 de junio de 2024). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899
  • Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Boletín Oficial del Estado, 340, de 30 de diciembre de 2020. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-17264
  • Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil. Boletín Oficial del Estado, 28, de 2 de febrero de 2022. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-1654
  • Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria. Boletín Oficial del Estado, 62, de 12 de marzo de 2010. Texto consolidado (última actualización publicada el 10 de julio de 2024). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-4132
  • Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias. Boletín Oficial del Estado, 152, de 26 de junio de 1991. Derogado salvo sus arts. 10 y 13, aplicables de forma supletoria al primer ciclo (Real Decreto 132/2010, disposición transitoria tercera). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-16419
  • Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Boletín Oficial del Estado, 270, de 9 de noviembre de 2011. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17630
  • Orden EFP/608/2022, de 29 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Infantil en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Boletín Oficial del Estado, 158, de 2 de julio de 2022. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-10958
  • Orden EDU/1965/2010, de 14 de julio, por la que se regulan los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y diferentes aspectos relacionados con la admisión de alumnos, la participación, la organización y el funcionamiento de dichos centros en las ciudades de Ceuta y Melilla. Boletín Oficial del Estado, 176, de 21 de julio de 2010. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-11642
  • Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Boletín Oficial del Estado, 134, de 5 de junio de 2021. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9347
  • Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición. Boletín Oficial del Estado, 160, de 6 de julio de 2011. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-11604
  • Real Decreto 315/2025, de 15 de abril, por el que se establecen normas de desarrollo de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros educativos. Boletín Oficial del Estado, 92, de 16 de abril de 2025. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-7659
  • Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes. Boletín Oficial del Estado, 209, de 31 de agosto de 2011. Texto consolidado (última actualización publicada el 28 de agosto de 2026). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-14252
  • Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Boletín Oficial del Estado, 313, de 31 de diciembre de 1990. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1990-31312
  • Orden de 9 de septiembre de 1993 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio. Boletín Oficial del Estado, 226, de 21 de septiembre de 1993. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-23257
  • Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Boletín Oficial del Estado, 32, de 7 de febrero de 2012. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-1825
  • Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes, y se modifican diversas normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias. Boletín Oficial del Estado, 93, de 19 de abril de 2023. Su disposición final cuarta modifica el art. 1.a) de la Orden ECD/191/2012. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-9553
  • Decreto de currículo de Educación Infantil de tu comunidad autónoma y norma autonómica de centros de primer ciclo (ver apartado 8). Ejemplo citado: Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA, 45, de 7 de marzo de 2025).

Normativa derogada (solo para explicar el origen del título)

Documentos oficiales sobre la reforma de los requisitos (en tramitación) y sobre derechos de la infancia

Obras clásicas

  • Ainsworth, M. D. S., Blehar, M. C., Waters, E. y Wall, S. (1978). Patterns of attachment: A psychological study of the strange situation. Lawrence Erlbaum.
  • Bowlby, J. (1969). Attachment and loss. Vol. 1: Attachment. Hogarth Press. Trad. cast.: El apego (El apego y la pérdida, 1). Paidós, 1998.
  • Bruner, J. S. (1983). Child’s talk: Learning to use language. W. W. Norton. Trad. cast.: El habla del niño. Paidós, 1986.
  • Goldschmied, E. y Jackson, S. (1994). People under three: Young children in day care. Routledge. Trad. cast.: La educación infantil de 0 a 3 años. Morata, 2000.
  • Piaget, J. (1936). La naissance de l’intelligence chez l’enfant. Delachaux et Niestlé. Trad. cast.: El nacimiento de la inteligencia en el niño. Crítica, 1985.
  • Piaget, J. (1937). La construction du réel chez l’enfant. Delachaux et Niestlé. Trad. cast.: La construcción de lo real en el niño (cita el año del ejemplar que manejes).
  • Pikler, E. (1969). Adatok a csecsemő mozgásának fejlődéséhez. Akadémiai Kiadó. Trad. cast.: Moverse en libertad: desarrollo de la motricidad global. Narcea, 1984.
  • Vygotsky, L. S. (1978). Mind in society: The development of higher psychological processes (M. Cole, V. John-Steiner, S. Scribner y E. Souberman, Eds.). Harvard University Press. Trad. cast.: El desarrollo de los procesos psicológicos superiores. Crítica, 1979.
  • Wood, D., Bruner, J. S. y Ross, G. (1976). The role of tutoring in problem solving. Journal of Child Psychology and Psychiatry, 17(2), 89-100. https://doi.org/10.1111/j.1469-7610.1976.tb00381.x

Manuales de referencia en castellano

  • Bassedas, E., Huguet, T. y Solé, I. (1998). Aprender y enseñar en educación infantil. Graó.
  • Palacios, J., Marchesi, Á. y Coll, C. (Comps.). (1999). Desarrollo psicológico y educación. 1. Psicología evolutiva (2.ª ed.). Alianza Editorial.
  • Zabalza, M. Á. (1996). Calidad en la educación infantil. Narcea.

Salud, desarrollo y seguridad

Para los neuromitos

  • Bruer, J. T. (1999). The myth of the first three years: A new understanding of early brain development and lifelong learning. Free Press. Trad. cast.: El mito de los tres primeros años. Paidós, 2000.
  • Pietschnig, J., Voracek, M. y Formann, A. K. (2010). Mozart effect–Shmozart effect: A meta-analysis. Intelligence, 38(3), 314-323. https://doi.org/10.1016/j.intell.2010.03.001

Webgrafía


10. Fuentes verificadas

Comprobaciones realizadas en octubre de 2026; las de la revisión de salud, seguridad y desarrollo, y la nueva comprobación de la reforma de los requisitos mínimos, en octubre de 2026. «Verificado» significa que el dato se ha contrastado en la fuente indicada. Todas las frases entre comillas atribuidas a una norma se han buscado literalmente en el texto indicado.

Temario y su vigencia

DatoDónde se comprobó
Título literal del tema 13texto oficial en el BOE y cotejo en el PDF escaneado del BOE de 21/09/1993, p. 27402 (BOE-A-1993-23257)
Orden ECD/191/2012, art. 1.a)texto oficial en el BOE, art. 1; modificación por el Real Decreto 286/2023, disposición final cuarta (texto oficial en el BOE)
Estado de la reforma de temariosComprobación recogida en (guía del tema 1 de Primaria); sin orden nueva en el BOE

Normativa estatal vigente

Norma y artículos usadosDónde se comprobó
LOE consolidada: preámbulo; arts. 6.1, 12.1 a 12.5, 13, 14.1, 14.2, 14.6, 14.7, 15.1, 15.2, 15.4 y 92.1texto oficial en el BOE
LOE, texto original de 2006: art. 14.7 y disposiciones transitorias sobre los centros de educación preescolartexto oficial en el BOE
LOMLOE: disposición adicional tercera; disposición transitoria quintatexto oficial en el BOE
Real Decreto 95/2022 (sin modificaciones en el consolidado): preámbulo; arts. 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14; disposición final primera; anexo I; anexo II (textos de las áreas, criterios y saberes del primer ciclo y comparación con el segundo); anexo IIItexto oficial en el BOE
Real Decreto 132/2010: preámbulo; arts. 1.2, 5.2 y 8; disposición transitoria tercera; disposición derogatoria única; referencias posteriores (solo Real Decreto-ley 14/2012 y Real Decreto 658/2024)texto oficial en el BOE y texto oficial en el BOE
Real Decreto 1004/1991: arts. 10 y 13; derogación por el Real Decreto 132/2010 y nulidad de la derogación de 2003 (sentencia del Tribunal Supremo de 14/03/2007)texto oficial en el BOE
Orden EFP/608/2022: arts. 11, 12, 14 y 16; anexo IV; sin referencias posteriorestexto oficial en el BOE · https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-10958
Orden EDU/1965/2010: arts. 6.6.a.1, 6.7 y 16.1; sin referencias posteriorestexto oficial en el BOE · https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-11642
Ley Orgánica 8/2021, art. 35.1texto oficial en el BOE
Ley 17/2011, art. 40texto oficial en el BOE
Real Decreto 1205/2011: art. 1.1 (ámbito: productos para el juego de menores de 14 años), anexo II, parte I, punto 4 (dimensiones y estrangulamiento), y anexo V, parte B, punto 1 (advertencia para menores de 36 meses); vigente, con modificaciones posteriores solo en la parte química y los apéndices del anexo IItexto oficial en el BOE (última actualización de 28/08/2026) · API de legislación consolidada del BOE. El Reglamento (UE) 2025/2509 mantiene la regla y será aplicable desde el 1 de agosto de 2030 (art. 59): https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2025-81921
Real Decreto 315/2025, art. 2texto oficial en el BOE
Convención sobre los Derechos del Niño, art. 31.1texto oficial en el BOE
Números de BOE, fechas y páginas de todas las normas estatales citadasFichas de cada norma en https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=… (consultadas el 02/10/2026)

Normativa derogada citada para explicar el título

NormaDónde se comprobó
Real Decreto 1330/1991, art. 4 (áreas); derogado por el Real Decreto 1630/2006; título completo («aspectos básicos»)texto oficial en el BOE y PDF del BOE de 07/09/1991 (https://www.boe.es/boe/dias/1991/09/07/pdfs/A29619-29622.pdf)
Real Decreto 1333/1991: preámbulo y arts. 5, 7, 8 y 10; derogado el 04/11/2009 por el Real Decreto 1635/2009texto oficial en el BOE
Real Decreto 1630/2006, art. 6 (áreas) y disposición derogatoria única (deroga el Real Decreto 1330/1991 y el Real Decreto 828/2003); derogado por el Real Decreto 95/2022texto oficial en el BOE

Normativa autonómica citada como ejemplo

NormaDónde se comprobó
Decreto 76/2025 de Andalucía: título, fecha y BOJA n.º 45 de 07/03/2025https://www.juntadeandalucia.es/boja/2025/45/1

Reforma de los requisitos mínimos (en tramitación)

DatoDónde se comprobó
Anuncio de la revisión del Real Decreto 132/2010 y competencia autonómica actual sobre las ratios (21/04/2026)https://www.educacionfpydeportes.gob.es/prensa/actualidad/2026/04/20260421-ratiosinfantil.html
Propuesta a los sindicatos (24/06/2026): 4, 6 y 8 niños por profesional; aplicación de 2027-2028 a 2030-2031https://www.educacionfpydeportes.gob.es/prensa/actualidad/2026/06/20260624-ratios03.html
Consulta pública previa del 26/06/2026 al 10/07/2026 y su fichahttps://www.educacionfpydeportes.gob.es/servicios-al-ciudadano/informacion-publica/consulta-publica-previa/cerrados/2026/prd-modificacion-rd-132-2010.html
Sin trámite de audiencia en 2026https://www.educacionfpydeportes.gob.es/servicios-al-ciudadano/informacion-publica/audiencia-informacion-publica/cerrados/2026.html y https://www.educacionfpydeportes.gob.es/servicios-al-ciudadano/informacion-publica/audiencia-informacion-publica/abiertos.html (listados consultados el 02/10/2026 y de nuevo el 03/10/2026)
Sin dictamen del Consejo Escolar del Estado ni cambios en el BOE (03/10/2026)https://www.educacionfpydeportes.gob.es/mc/cee/actuaciones/dictamenes/dictamenes2026.html (dictámenes de 2026) · API de legislación consolidada del BOE para BOE-A-2010-4132 (solo lo modifican el Real Decreto-ley 14/2012 y el Real Decreto 658/2024)
Intento de 2022 (consulta pública de febrero y audiencia de julio de 2022)https://www.educacionfpydeportes.gob.es/servicios-al-ciudadano/informacion-publica/consulta-publica-previa/cerrados/2022/prd-requisitos-minimos-ensenanzas.html · https://www.educacionfpydeportes.gob.es/servicios-al-ciudadano/informacion-publica/audiencia-informacion-publica/cerrados/2022/prd-requisitos-minimos.html
Ratios autonómicas más frecuentesEurydice España-REDIE (actualizado el 02/10/2025), enlace de la webgrafía

Obras y fuentes de salud y desarrollo

ReferenciaDónde se comprobó
Pikler (1969); trad. Narcea 1984; su postura sobre la colocación del bebéPágina de créditos de la edición de Narcea (título original húngaro, © 1969) y texto del libro · año de la 1.ª edición de Narcea (1984, ISBN 84-277-0672-3): https://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=107315 y Google Books · https://narceaediciones.es/en/educacion-infantil/416-moverse-en-libertad-9788427706729.html · https://openlibrary.org/works/OL17714514W
Goldschmied y Jackson (1994); trad. Morata 2000; capítulos sobre persona clave, cesto de los tesoros y juego heurísticohttps://openlibrary.org/works/OL3909233W · https://edmorata.es/producto/la-educacion-infantil-de-0-a-3-anos/ · catálogo de la PUCE (Morata, 2000, ISBN 84-7112-437-8) · índice de la 2.ª ed. en Google Books
Bowlby (1969); trad. Paidós 1998https://openlibrary.org/works/OL773852W · https://openlibrary.org/works/OL773829W
Ainsworth et al. (1978)https://openlibrary.org/works/OL19294753W
Piaget (1936; trad. Crítica 1985) y (1937)https://openlibrary.org/works/OL38543517W · https://openlibrary.org/works/OL1303574W · https://openlibrary.org/works/OL1303732W
Bruner (1983); trad. Paidós 1986https://openlibrary.org/works/OL2976737W · https://openlibrary.org/works/OL2976731W
Vygotsky (1978), Wood, Bruner y Ross (1976), Palacios, Marchesi y Coll (1999)Verificados para la guía del tema 1 de Primaria
Zabalza (1996)Ficha de Google Books (Narcea, 29/10/1996, 292 págs.) · https://narceaediciones.es/en/educacion-hoy-estudios/100-calidad-en-la-educacion-infantil-9788427711822.html
Bassedas, Huguet y Solé (1998)https://www.grao.com/libros/aprender-y-ensenar-en-educacion-infantil-735 (Biblioteca Infantil, n.º 14, julio de 1998)
Harms et al. (2017), ITERS-3https://openlibrary.org/works/OL21606539W
Bruer (1999); trad. Paidós 2000https://openlibrary.org/works/OL30598W
Pietschnig, Voracek y Formann (2010)https://api.crossref.org/works/10.1016/j.intell.2010.03.001
OMS (2006): ventanas de logro motorhttps://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/16817682/ · https://doi.org/10.1111/j.1651-2227.2006.tb02379.x
OMS (2019): actividad física, sedentarismo, pantallas y sueño en menores de 5 añoshttps://www.who.int/publications/i/item/9789241550536 · https://www.who.int/news/item/24-04-2019-to-grow-up-healthy-children-need-to-sit-less-and-play-more
Zubler et al. (2022) y listas de hitos del CDC (9, 12, 15, 18, 24 y 30 meses; consejo sobre el control de esfínteres; actuar pronto si no alcanza uno o más hitos o pierde habilidades)https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/35132439/ · https://www.cdc.gov/act-early/milestones/ (páginas por edades revisadas el 16/05/2026, p. ej. https://www.cdc.gov/act-early/milestones/2-years.html)
AEP: sueño seguro y tiempo boca abajo (boca arriba también en la siesta; despierto y con vigilancia, un rato boca abajo cada día para facilitar el desarrollo motor)https://www.aeped.es/enfamilia/salud-en-familia/sindrome-muerte-subita-lactante · https://www.aeped.es/enfamilia/salud-en-familia/consejos-para-reducir-riesgo-muerte-subita-infantil
Moon et al. (2022), Academia Americana de Pediatría: bebé dormido en la sillita, el carrito o la hamaca; tiempo boca abajo y plagiocefaliahttps://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/35726558/ y página de la AAP para familias (https://www.healthychildren.org/English/ages-stages/baby/sleep/Pages/a-parents-guide-to-safe-sleep.aspx, actualizada el 11/09/2026); el texto de la revista no se pudo abrir (error 403)
Esparza y Mintegi (2016), guía de la AEP: chupete y cordones en la siesta; plantas que más intoxicaciones causanhttps://static.aeped.es/guia_padres_prevencion_lesiones_no_intencionadas_d8de374eff.pdf (ISBN 978-84-608-6366-3)
AEP: andadoreshttps://www.aeped.es/enfamilia/salud-en-familia/caidas-muy-frecuentes-veces-peligrosas (PrevInfad; modificada el 28/04/2026)
AEPap, Familia y Salud: retirada del pañalhttps://www.familiaysalud.es/podemos-prevenir/eventos-del-desarrollo/consejo-anticipado/controlando-esfinteres-como-lo-hago (actualizada el 13/11/2023) · https://www.familiaysalud.es/salud-y-escuela/educacion-infantil-0/educacion-para-la-salud/como-y-cuando-quitamos-el-panal-en-la (27/06/2016)
AESAN (2025): frutos secos y alimentos de riesgo de atragantamiento; alimentación responsivaCopia difundida por la AEP, pp. 24-25, 29 y 55, y PDF oficial de la AESAN en su enlace vigente (el de la bibliografía, que funciona el 03/10/2026; el antiguo, en /AECOSAN/docs/, da error 404)
AEP: cambiadores (basado en la guía del Ministerio de Sanidad de 2014)https://www.aeped.es/enfamilia/salud-en-familia/cambiadores
AEP, Comité de Soporte Vital (2024): atragantamientohttps://static.aeped.es/atragantamiento_csvaep_final_6bd02592cf.pdf
AEP: prevención de ahogamientos (2 cm de agua bastan en niños pequeños; vigilancia a una brazada)https://www.aeped.es/enfamilia/salud-en-familia/prevencion-ahogamientos-en-agua-0
AEP: Plan Digital Familiar (0-6 años)https://plandigitalfamiliar.aeped.es/plandigitalfamiliar.php
AEPap (2023): higiene en escuelas infantileshttps://www.aepap.org/sites/default/files/documento/archivos-adjuntos/texto_periodos_de_exclusion_guarderia.pdf
Comité de los Derechos del Niño, Observación General n.º 7https://hrlibrary.umn.edu/crc/spanish/Sgeneralcomment7.html (texto de CRC/C/GC/7/Rev.1)

Normativa autonómica: el currículo de Infantil de cada comunidad

Tu tema debe citar el decreto (u orden) de currículo de Educación Infantil de tu comunidad autónoma, que desarrolla el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero. Lo recomendable es citarlo en tres sitios: en la introducción (marco normativo), en las implicaciones (por ejemplo, cómo concreta tu comunidad las áreas, la evaluación o la atención a las diferencias individuales) y en la bibliografía. Ten en cuenta los dos ciclos de la etapa: en todas las comunidades la norma vigente regula los dos, pero en varias el primer ciclo (0-3 años) arrastra normas anteriores derogadas solo en parte (sobre todo, las de requisitos de los centros); lo indicamos en la segunda línea de cada fila. Si tu comunidad tiene además normativa propia de evaluación, inclusión o convivencia, menciónala en el apartado correspondiente.

Normas de currículo de Educación Infantil por comunidad autónoma (comprobadas en el diario oficial correspondiente el 2 de octubre de 2026; revísalas antes de tu examen, porque cambian con frecuencia):

ComunidadNorma vigente (número, fecha y título literal)Diario oficialCambios posteriores que debes conocerEstado
AndalucíaDecreto 100/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía
Primer ciclo: lo regula el mismo decreto (los dos ciclos).
BOJA n.º 90, de 15 de mayo de 2023No se han encontrado: el texto consolidado del BOJA solo tiene la versión inicial. Se desarrolla por la Orden de 30 de mayo de 2023 (BOJA n.º 104, de 2 de junio de 2023).Verificado
AragónOrden ECD/853/2022, de 13 de junio, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación de la Educación Infantil y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón (en Aragón es una orden, no un decreto)
Primer ciclo: la misma orden (los dos ciclos).
BOA n.º 116, de 17 de junio de 2022No se han encontrado. Relacionada: la Orden ECD/465/2026, de 10 de marzo (BOA n.º 56, de 23 de marzo de 2026), regula el uso de los recursos digitales de uso individual en los centros, también en Infantil.Verificado
AsturiasDecreto 56/2022, de 5 de agosto, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la Educación Infantil en el Principado de Asturias
Primer ciclo: el mismo decreto (derogó el Decreto 113/2014, de contenidos educativos del primer ciclo).
BOPA n.º 156, de 12 de agosto de 2022Modificado por el Decreto 104/2025, de 25 de agosto (BOPA n.º 165, de 27 de agosto de 2025): primera aproximación voluntaria, a petición de las familias, a la lengua asturiana (o al gallego-asturiano o eonaviego) en el segundo ciclo, con entre tres y cuatro horas semanales (una de ellas en el primer curso). Se desarrolla por la Resolución de 1 de marzo de 2024 (BOPA n.º 51, de 12 de marzo de 2024).Verificado
Illes BalearsDecret 40/2025, d’1 d’agost, pel qual s’estableixen l’ordenació i el currículum de l’educació infantil a les Illes Balears
Primer ciclo: el mismo decreto (los dos ciclos).
BOIB n.º 102, de 2 de agosto de 2025Sustituye al Decret 30/2022, d’1 d’agost (BOIB n.º 101, de 2 de agosto de 2022). Aplicable a todos los cursos desde 2025-2026: si tu temario cita el 30/2022, está desactualizado. La evaluación se regula en la Ordre 29/2025, de 21 d’octubre (BOIB n.º 140, de 23 de octubre de 2025). Está recurrido ante el TSJ de las Illes Balears (procedimiento ordinario 844/2025; anuncio en el BOIB n.º 152, de 18 de noviembre de 2025); no hemos encontrado sentencia publicada.Verificado
CanariasDecreto 196/2022, de 13 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias
Primer ciclo: el mismo decreto (sus criterios de evaluación y saberes básicos son orientativos); derogó los arts. 3 a 9 del título I y el anexo del Decreto 201/2008, de 30 de septiembre (contenidos educativos y requisitos de los centros de primer ciclo).
BOC n.º 212, de 26 de octubre de 2022Corrección de errores en el BOC n.º 214, de 28 de octubre de 2022. No se han encontrado modificaciones. La evaluación se regula en la Orden de 31 de mayo de 2023 (BOC n.º 110, de 8 de junio de 2023).Verificado
CantabriaDecreto 66/2022, de 7 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil y de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria (un solo decreto para las dos etapas)
Primer ciclo: el mismo decreto (derogó el Decreto 143/2007, de contenidos educativos del primer ciclo).
BOC n.º 135, de 13 de julio de 2022No se han encontrado. Se completa con la Orden EDU/30/2022, de 13 de julio (implantación de la Educación Infantil), y la Orden EDU/3/2023, de 3 de marzo (evaluación).Verificado
Castilla-La ManchaDecreto 80/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Infantil en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha
Primer ciclo: el mismo decreto (sus elementos curriculares son orientativos para el primer ciclo); derogó el Decreto 88/2009, de 7 de julio, salvo su capítulo IV (requisitos básicos de los centros y de los profesionales).
DOCM n.º 134, de 14 de julio de 2022No se han encontrado. La evaluación se regula en la Orden 184/2022, de 27 de septiembre (DOCM de 30 de septiembre de 2022).Verificado
Castilla y LeónDecreto 37/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación infantil en la Comunidad de Castilla y León
Primer ciclo: el mismo decreto (los dos ciclos).
BOCYL n.º 190, de 30 de septiembre de 2022No se han encontrado.Verificado
CataluñaDecret 21/2023, de 7 de febrer, d’ordenació dels ensenyaments de l’educació infantil
Primer ciclo: el mismo decreto (derogó el Decret 101/2010, del primer ciclo, y el Decret 181/2008, del segundo).
DOGC n.º 8851, de 9 de febrero de 2023No se han encontrado: el Portal Jurídic de Catalunya no tiene versiones consolidadas posteriores. El Decret 480/2024 modificó el decreto de educación básica (175/2022), no este.Verificado
Comunitat ValencianaDecreto 100/2022, de 29 de julio, del Consell, por el cual se establece la ordenación y el currículo de Educación Infantil
Primer ciclo: el mismo decreto; derogó el Decreto 37/2008, de contenidos educativos del primer ciclo, y el Decreto 38/2008, del segundo.
DOGV n.º 9402, de 10 de agosto de 2022Modificado por el artículo 153 de la Ley 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat (DOGV n.º 10425, de 10 de agosto de 2026; en vigor desde el 11 de agosto de 2026): suprime el apartado 7 del artículo 6 y cambia los objetivos e) e i) del artículo 8 y dos párrafos del área I (Crecimiento en Armonía) del anexo II. El Decreto 96/2026, que modificó el de Primaria, no afecta a este. Cita el texto consolidado.Verificado
ExtremaduraDecreto 98/2022, de 20 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Infantil para la Comunidad Autónoma de Extremadura
Primer ciclo: el mismo decreto (sus elementos curriculares son orientativos para el primer ciclo).
DOE n.º 143, de 26 de julio de 2022Modificado por el Decreto 240/2023, de 12 de septiembre (DOE n.º 180, de 19 de septiembre de 2023), que da nueva redacción a los artículos 13 (horario) y 15 (tutoría) después de que la sentencia n.º 66, de 13 de febrero de 2023, del TSJ de Extremadura los anulara. La evaluación se regula en la Orden de 9 de diciembre de 2022 (DOE n.º 239, de 15 de diciembre de 2022).Verificado
GaliciaDecreto 150/2022, de 8 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Galicia
Primer ciclo: el mismo decreto (los dos ciclos).
DOG n.º 172, de 9 de septiembre de 2022No se han encontrado. Se desarrolla por la Orden de 30 de mayo de 2023, que regula también la evaluación (DOG n.º 111, de 13 de junio de 2023).Verificado
Comunidad de MadridDecreto 36/2022, de 8 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil
Primer ciclo: el mismo decreto (los dos ciclos).
BOCM n.º 136, de 9 de junio de 2022No se han encontrado (el Decreto 59/2024 modificó los decretos de Primaria, ESO y Bachillerato, no este). Se desarrolla por la Orden 460/2023, de 17 de febrero.Verificado
Región de MurciaDecreto n.º 196/2022, de 3 de noviembre, por el que se establece el currículo de la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Primer ciclo: el mismo decreto (los dos ciclos).
BORM n.º 255, de 4 de noviembre de 2022No se han encontrado.Verificado
NavarraDecreto Foral 61/2022, de 1 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra
Primer ciclo: el mismo decreto; derogó el artículo 3 del título preliminar, el título I y el anexo del Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, que regula el primer ciclo.
BON n.º 112, de 7 de junio de 2022No se han encontrado. Se desarrolla por la Orden Foral 62/2022, de 8 de agosto (implantación y horario; BON n.º 165, de 19 de agosto de 2022), y la Orden Foral 59/2023, de 30 de junio (evaluación; BON n.º 151, de 20 de julio de 2023).Verificado
País VascoDecreto 75/2023, de 30 de mayo, de establecimiento del currículo de Educación Infantil e implantación del mismo en la Comunidad Autónoma de Euskadi
Primer ciclo: el mismo decreto (etapa de 0 a 6 años).
BOPV n.º 109, de 9 de junio de 2023No se han encontrado.Verificado
La RiojaDecreto 36/2022, de 29 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Infantil y se regulan determinados aspectos sobre su organización y evaluación en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Primer ciclo: el mismo decreto; derogó los artículos 3 a 10, 14, 29 y 30 y el anexo I del Decreto 49/2009, de 3 de julio, que regula el primer ciclo.
BOR n.º 125, de 1 de julio de 2022Modificado por la disposición final segunda del Decreto 43/2025, de 29 de octubre, por el que se regula la inclusión educativa (BOR n.º 212, de 31 de octubre de 2025): nueva redacción del artículo 18 (promoción ordinariamente automática; permanencia excepcional de un año más para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo). Ojo: ese decreto cita por error el 36/2022 como «de 13 de julio».Verificado
Ceuta y Melilla (Ministerio)Orden EFP/608/2022, de 29 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Infantil en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional
Primer ciclo: la misma orden (los dos ciclos).
BOE n.º 158, de 2 de julio de 2022No se han encontrado: el texto consolidado del BOE no tiene cambios desde su publicación.Verificado

Hemos verificado el número, la fecha, el diario y el título de cada norma en el diario oficial o en el portal oficial de normativa de la comunidad. Los títulos están copiados literalmente (en Illes Balears y Cataluña, en catalán, la versión que se consultó). Si la norma de tu comunidad ha sido modificada, cita el texto consolidado o menciona la norma que la modifica (los enlaces están en «Fuentes»).

Dónde lo hemos comprobado

ComunidadDónde se comprobó
Andalucíahttps://www.juntadeandalucia.es/boja/2023/90/1 · https://www.juntadeandalucia.es/boja/2023/104/38 · texto consolidado: https://ws040.juntadeandalucia.es/sedeboja/web/textos-consolidados/resumen-ficha?p_p_id=resumenrecursolegal_WAR_sedebojatextoconsolidadoportlet&p_p_lifecycle=0&_resumenrecursolegal_WAR_sedebojatextoconsolidadoportlet_recursoLegalAbstractoId=34714
Aragónhttps://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/o/2022/06/13/ecd853/dof/spa/pdf · disposiciones del BOA que citan la orden: https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VERLST&BASE=BZHT&DOCS=1-100&SEC=OPENDATABOAJSONAPP&OUTPUTMODE=JSON&SEPARADOR=&TEXTO-C=ECD%2F853%2F2022
Asturiashttps://miprincipado.asturias.es/bopa/2022/08/12/2022-06339.pdf · https://miprincipado.asturias.es/bopa/2025/08/27/2025-07198.pdf · https://miprincipado.asturias.es/bopa/2024/03/12/2024-02213.pdf
Illes Balearshttps://www.caib.es/eboibfront/eli/es-ib/d/2025/08/01/40/dof/cat/html · https://www.caib.es/eboibfront/eli/es-ib/d/2022/08/01/30/dof/cat/html · https://www.caib.es/eboibfront/ca/2025/12188/708581/interposicio-recurs-contencios-administratiu-contr
Canariashttp://www.gobiernodecanarias.org/boc/2022/212/001.html · http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2022/214/002.html · https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/servicios/inspeccion_educativa/normativa_clasificada/ensenanzas/educacion-infantil/
Cantabriahttps://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=374267 · búsqueda de anuncios del BOC por el texto «Decreto 66/2022»
Castilla-La Manchahttps://docm.jccm.es/docm/eli/es-cm/d/2022/07/12/80/dof/spa/pdf · https://educacion.castillalamancha.es/biblioteca-normativa/educacion-infantil
Castilla y Leónhttps://bocyl.jcyl.es/eli/es-cl/d/2022/09/29/37 · https://bocyl.jcyl.es/boletines/2022/09/30/pdf/BOCYL-D-30092022-1.pdf
Cataluñahttps://portaljuridic.gencat.cat/eli/es-ct/d/2023/02/07/21 · https://portaljuridic.gencat.cat/eli/es-ct/d/2023/02/07/21/dof/cat/pdf
Comunitat Valencianahttps://dogv.gva.es/es/eli/es-vc/d/2022/07/29/100/dof/spa/html · análisis jurídico del DOGV: https://dogv.gva.es/dogv-portal/disposicion/375801/analisisJuridico?lang=es · https://dogv.gva.es/es/eli/es-vc/l/2026/07/31/5/dof/spa/html
Extremadurahttps://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2022/1430o/22040148.pdf · https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2023/1800o/23040318.pdf · https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2022/07/20/98
Galiciahttps://www.xunta.gal/dog/Publicados/2022/20220909/AnuncioG0655-080922-3_es.html · https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2023/20230613/AnuncioG0655-300523-0001_es.html
Comunidad de Madridhttps://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/06/09/BOCM-20220609-2.PDF · texto consolidado: https://gestiona.comunidad.madrid/wleg_pub/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&nmnorma=12701
Región de Murciahttps://www.borm.es/services/anuncio/ano/2022/numero/5585/pdf
Navarrahttps://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=54862
País Vascohttps://www.legegunea.euskadi.eus/eli/es-pv/d/2023/05/30/75/dof/spa/html/
La Riojahttps://web.larioja.org/normativa?n=03212 · https://ias1.larioja.org/boletin/Bor_Boletin_visor_Servlet?referencia=21318297-1-PDF-547130-X · https://ias1.larioja.org/boletin/Bor_Boletin_visor_Servlet?referencia=37227612-1-PDF-572838-X
Ceuta y Melillahttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-10958

El tema en vídeo

Al pulsar se carga el reproductor de YouTube. Verlo en YouTube

¿Ya lo has escrito?

Hazle fotos y súbelo: te devolvemos la nota y los fallos concretos en minutos. La primera corrección es gratis.

Corregir mi tema gratis
Todo el temario de Infantil