Tema 9 de Infantil: alimentación, menús, trastornos y horas de comer
Cómo preparar el tema 9 de las oposiciones de Infantil: nutrición de 0 a 6 años, el menú escolar del Real Decreto 315/2025, alergias y trastornos alimentarios, y la comida como momento educativo.
Lo que ha cambiado desde tu temario · 4 puntos
El temario es de 1993. Si estudias con uno antiguo, revisa esto antes de escribir el tema.
- El menú escolar tiene criterios obligatorios desde el 16 de abril de 2026, a partir del segundo ciclo: frecuencias de consumo, agua como única bebida y los alérgenos de cada plato en la información a las familias (Real Decreto 315/2025, arts. 2, 9 y 11.3, y disposición final segunda).
- Para el primer ciclo, la referencia es el documento de consenso de la AESAN de 2025, que recomienda, no obliga. Según él, no hay justificación para retrasar el gluten ni los alimentos potencialmente alergénicos (AESAN, 2025).
- Los frutos secos enteros están prohibidos en el menú escolar de los menores de 6 años, por el riesgo de asfixia. La AESAN los desaconseja también en trozos: hasta esa edad, solo molidos, en polvo o en crema (Real Decreto 315/2025, art. 9.3.f; AESAN, 2025).
- El Real Decreto 3484/2000 de comidas preparadas está derogado: hoy esos requisitos están en el art. 30 del Real Decreto 1086/2020, que obliga a guardar comidas testigo en comedores escolares y escuelas infantiles (Real Decreto 1021/2022, disposición derogatoria única, letra f, y disposición final segunda).
Material de consulta elaborado por el equipo de Opositor AI. Normativa comprobada en el BOE en octubre de 2026. No es un tema para memorizar: es la base para que construyas el tuyo con tu propia redacción. Los datos de salud y nutrición proceden de fuentes oficiales y científicas (AESAN, Ministerio de Sanidad, Asociación Española de Pediatría, OMS), con su año. No son recomendaciones médicas nuestras ni sustituyen al pediatra: en la escuela no se diagnostica ni se pautan dietas.
1. Título oficial y orden que lo aprueba
Tema 9. Alimentación, nutrición y dietética. Alimentación equilibrada y planificación de menús. Trastornos infantiles relacionados con la alimentación. Las horas de comer como momentos educativos.
- Norma que aprueba el temario: Orden de 9 de septiembre de 1993 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE n.º 226, de 21 de septiembre de 1993, pp. 27400-27438).
- Por qué sigue vigente: la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, establece en su artículo 1.a) que en los procedimientos del Cuerpo de Maestros se aplican «Los temarios establecidos en el anexo I de la Orden de 9 de septiembre de 1993», entre ellos el de Educación Infantil. La misma orden derogó los temarios aprobados en 2011 (Orden EDU/3136/2011), que debían regir desde el 1 de enero de 2012, y restableció de forma provisional los anteriores, como explica su preámbulo.
- ¿Hay temario nuevo? No, en octubre de 2026: no se ha publicado en el BOE ninguna orden de temarios nueva para el Cuerpo de Maestros. El 30 de julio de 2026 el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y los sindicatos constituyeron un grupo de trabajo sobre el ingreso en la función docente que incluye la actualización de los temarios, con reuniones previstas desde septiembre. Si se aprueba un temario nuevo, este título podría cambiar: revísalo antes de cada convocatoria.
Un título de 1993 leído con la normativa de hoy. El enunciado es de la época de la LOGSE. Esto es lo que ha cambiado:
| En el título o en un temario antiguo | Lo que había entonces | Lo que hay hoy |
|---|---|---|
| La alimentación como contenido del currículo | Real Decreto 1333/1991 (currículo LOGSE del Ministerio): área de Identidad y Autonomía Personal, bloque «El cuidado de uno mismo», con el contenido «Alimentos y hábitos de alimentación». Derogado. | Real Decreto 95/2022: área Crecimiento en Armonía, competencia específica 3 y bloque C de saberes («Hábitos de vida saludable para el autocuidado y el cuidado del entorno»), en los dos ciclos. Entre medias estuvo el Real Decreto 1630/2006 (bloque «El cuidado personal y la salud»), derogado por el Real Decreto 95/2022. |
| «Contenidos», «proyecto curricular» | Vocabulario LOGSE. | Saberes básicos (Real Decreto 95/2022, art. 2.e) y propuesta pedagógica incluida en el proyecto educativo (arts. 10.2 y 14.2). |
| «Dietética» y «planificación de menús» | Orden de 24 de noviembre de 1992, que regulaba los comedores de los centros del entonces Ministerio de Educación y Ciencia: el Consejo Escolar aprobaba los menús. | Ley 17/2011, art. 40 (menús supervisados por profesionales de la nutrición humana y la dietética, información a las familias, menús para alergias); Real Decreto 315/2025 (criterios obligatorios del menú escolar desde el 16 de abril de 2026, solo desde el segundo ciclo); documento de consenso de la AESAN de 2025 para el primer ciclo (recomendaciones). |
| «Trastornos infantiles relacionados con la alimentación» | El título no los concreta. | DSM-5 (2013), mantenido en su revisión DSM-5-TR (2022): pica, rumiación y trastorno de evitación/restricción de la ingestión de alimentos pasan al capítulo de los trastornos de la conducta alimentaria. Alergias e intolerancias con marco legal propio: Reglamento (UE) 1169/2011, aplicable desde el 13 de diciembre de 2014 (14 grupos de alérgenos). |
| «Educador» | Sinónimo de maestro. | Maestro o maestra con la especialidad de Educación Infantil; en el primer ciclo, también otro personal con la titulación correspondiente (LOE, art. 92.1). |
2. Qué pide realmente el enunciado
El título tiene cuatro partes, y el tribunal las buscará por separado:
| Parte del enunciado | Qué tienes que demostrar | Peso orientativo |
|---|---|---|
| «Alimentación, nutrición y dietética» | Que distingues los tres conceptos, conoces los nutrientes y los grupos de alimentos y las necesidades de 0 a 6 años (lactancia, alimentación complementaria, de 1 a 3 años, de 3 a 6), y que sabes qué es una alimentación segura (higiene, contaminantes, alérgenos, atragantamiento). | 20-25 % |
| «Alimentación equilibrada y planificación de menús» | Qué es una alimentación equilibrada según las fuentes oficiales; quién planifica el menú escolar y con qué criterios (Real Decreto 315/2025 en el segundo ciclo; AESAN, 2025, en el primero); menús especiales; información a las familias; almuerzos, meriendas y celebraciones. | 25-30 % |
| «Trastornos infantiles relacionados con la alimentación» | Que distingues las dificultades propias de la edad (neofobia, selectividad) de los trastornos; alergias e intolerancias; sobrepeso y obesidad; y qué hace (y qué no hace) el maestro. | 20-25 % |
| «Las horas de comer como momentos educativos» | La comida como rutina educativa en la normativa; principios de intervención; propuestas concretas por edades; coordinación con las familias y con el personal de comedor; evaluación. | 25-30 % |
Introducción y conclusión: en torno a un 10 % en conjunto. Los pesos son una recomendación nuestra, no un criterio oficial.
Matices que marcan la diferencia:
- «Dietética» no te pide diseñar dietas: eso corresponde a profesionales con formación en nutrición humana y dietética (Ley 17/2011, art. 40.3). Te pide conocer los criterios para entender un menú, informar a las familias y educar.
- «Trastornos infantiles relacionados con la alimentación» es más amplio que «trastornos de la conducta alimentaria»: incluye dificultades de alimentación, alergias e intolerancias y problemas nutricionales. Un tema centrado en la anorexia y la bulimia no responde al título.
- «Las horas de comer», en plural: no solo el comedor; también el almuerzo de media mañana, la merienda, las tomas de los bebés y las celebraciones.
- De 0 a 6 años: trata los dos ciclos. El primero tiene su propia lógica (lactancia, alimentación complementaria, ritmos individuales).
- No invadas el tema 8 (salud, higiene, descanso, accidentes, primeros auxilios): aquí trata solo lo que tiene que ver con la comida y remite a él lo demás.
3. Índice recomendado
- Introducción
- Alimentación, nutrición y dietética
- 2.1. Conceptos básicos
- 2.2. Las necesidades de 0 a 6 años
- 2.3. Una alimentación segura: higiene, contaminantes, alérgenos y atragantamiento
- Alimentación equilibrada y planificación de menús
- 3.1. Qué es una alimentación equilibrada
- 3.2. El menú en el primer ciclo
- 3.3. El menú escolar en el segundo ciclo: el Real Decreto 315/2025
- 3.4. Menús especiales e información a las familias
- Trastornos infantiles relacionados con la alimentación
- 4.1. Dificultades y trastornos de la conducta alimentaria
- 4.2. Alergias e intolerancias alimentarias
- 4.3. Sobrepeso, obesidad y otros problemas
- 4.4. El papel del maestro: observar, comunicar y coordinar
- Las horas de comer como momentos educativos
- 5.1. La comida en la normativa
- 5.2. Principios de intervención
- 5.3. Propuestas por edades
- 5.4. Familias, personal de comedor y evaluación
- Conclusión
- Bibliografía y referencias normativas
Variante válida: organizar el tema por edades (de 0 a 12 meses, de 1 a 3 años y de 3 a 6 años) y tratar en cada una la alimentación, el menú, los problemas más frecuentes y la comida como momento educativo. Es muy coherente con la etapa, pero exige cuidar que las cuatro partes del título sigan siendo visibles.
4. Desarrollo de cada epígrafe
4.1. Introducción
Ideas clave
- La alimentación es a la vez una necesidad básica, una rutina diaria y un contenido educativo. La nutrición es involuntaria; lo que se aprende es la alimentación: qué, cuándo, cómo y con quién se come. Por eso es materia escolar.
- La etapa es decisiva: el documento de consenso de la AESAN (2025) subraya la importancia de los primeros 1000 días de vida, desde la concepción hasta los dos años.
- La escuela pesa: el preámbulo del Real Decreto 315/2025 recuerda que muchos escolares hacen en el centro al menos una comida principal diaria y que «el entorno escolar es clave para estimular comportamientos y patrones alimentarios saludables»; añade que «El comedor escolar es una pieza clave para reducir la pobreza infantil».
- Datos con fuente: ese mismo preámbulo recoge del estudio ALADINO 2023 de la AESAN que «hay un 15,9 % de niños y niñas de 6 a 9 años con obesidad» y un 36,1 % con exceso de peso. Son datos de 6 a 9 años: no los presentes como datos de Infantil.
Normativa que puedes citar (verificada en el BOE)
- LOE, art. 14.3 (redacción LOMLOE), para los dos ciclos: «También se incluirán la educación en valores, la educación para el consumo responsable y sostenible y la promoción y educación para la salud». El Real Decreto 95/2022 lo recoge en su art. 6.4.
- LOE, art. 13.c) y Real Decreto 95/2022, art. 7.c): objetivo «Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales». Comer es la más cotidiana de esas actividades.
- LOE, disposición adicional cuadragésima sexta (añadida por la LOMLOE): «Las Administraciones educativas adoptarán medidas para que la actividad física y la alimentación saludable formen parte del comportamiento infantil y juvenil».
- Ley 17/2011, de seguridad alimentaria y nutrición, art. 40.1: «Las autoridades educativas competentes promoverán la enseñanza de la nutrición y alimentación en las escuelas infantiles y centros escolares». Nombra expresamente las escuelas infantiles.
- LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021), art. 35.2.k): entre las funciones del coordinador o coordinadora de bienestar y protección está «Fomentar que en el centro educativo se lleva a cabo una alimentación saludable y nutritiva que permita a los niños, niñas y adolescentes, en especial a los más vulnerables, llevar una dieta equilibrada» (literal del BOE, con su «se lleva»).
- Decreto de currículo de Infantil de tu comunidad (ver apartado 8).
Aplicación para abrir con fuerza
Dos escenas a la misma hora en el mismo centro: en el aula de bebés, una niña de nueve meses explora con los dedos un trozo de brócoli cocido mientras su educadora le pone palabras a lo que hace; en el aula de 5 años, el encargado de mesa sirve agua de una jarra pequeña. Las dos son «momentos educativos» y las dos tienen respaldo oficial: alimentos sólidos blandos desde los 6 meses (AESAN, 2025) y jarras de agua en las mesas del comedor (Real Decreto 315/2025, art. 8.2).
4.2. Alimentación, nutrición y dietética
Ideas clave (2.1. Conceptos básicos)
- Nutrición: el conjunto de procesos por los que el organismo ingiere, absorbe, transforma y utiliza las sustancias de los alimentos para obtener energía, construir y reparar estructuras, regular el metabolismo y reducir el riesgo de algunas enfermedades. Es un proceso involuntario e inconsciente (definición de Grande Covián, 1984, recogida por Carbajal Azcona, 2013).
- Alimentación: el proceso por el que tomamos del exterior las sustancias contenidas en los alimentos de nuestra dieta y que son necesarias para la nutrición (Grande Covián, 1984, en Carbajal Azcona, 2013). Depende de elegir alimentos y, por eso, se puede educar.
- Dietética: estudia cómo proporcionar a cada persona o grupo los alimentos que necesita según su estado fisiológico y sus circunstancias; aplica los conocimientos de la nutrición al diseño de dietas para personas sanas y enfermas (Carbajal Azcona, 2013).
- Nutrientes: hidratos de carbono, proteínas, grasas, vitaminas y minerales, además del agua y la fibra. Para el aula de Infantil sirve más hablar de grupos de alimentos que de nutrientes. El Real Decreto 315/2025 (art. 4.1.a) describe la base de la oferta escolar: hortalizas, legumbres, cereales preferiblemente integrales, frutas, frutos secos y aceite de oliva, con un consumo moderado de pescado, huevos, lácteos y carne, preferentemente de ave y conejo.
Ideas clave (2.2. Las necesidades de 0 a 6 años). Lo que dicen las fuentes oficiales, por edades (la tabla del apartado 5 lo resume):
- 0-6 meses (primer ciclo): lactancia materna exclusiva; si no es posible o no se desea, preparados para lactantes (AEP, 2018; AESAN, 2025). La escuela infantil debe facilitar que la madre dé el pecho en el centro o que se administre la leche que ha extraído (AESAN, 2025).
- 6-12 meses (primer ciclo): alimentación complementaria en torno a los 6 meses y nunca antes de los 4, dando prioridad a los alimentos ricos en hierro; la leche materna (o, si no la toma, el preparado para lactantes) sigue siendo el alimento principal; agua ofrecida con frecuencia; no hay justificación para retrasar los alimentos potencialmente alergénicos ni el gluten; texturas que progresan, con sólidos blandos desde los 6 meses y sin prolongar los triturados exclusivos más allá de los 9-10 meses; sin sal ni azúcar añadidos; nada de miel ni infusiones de plantas antes del año por el riesgo de botulismo; la leche de vaca entera no es adecuada como bebida principal antes de los 12 meses (AEP, 2018; AESAN, 2025).
- 1-3 años (primer ciclo): incorporación a la comida familiar con patrón mediterráneo; agua como bebida, sin bebidas azucaradas ni edulcoradas; leche y agua en vaso en lugar de biberón; si ya no toma pecho, leche de vaca entera, pasteurizada o UHT y sin azúcar añadido (las leches de crecimiento y los preparados de continuación no son necesarios); cubiertos; como máximo 2 g de sal al día; no hacen falta productos «especiales» para estas edades (AESAN, 2025).
- 3-6 años (segundo ciclo): comida escolar según el Real Decreto 315/2025. En niños y adultos, la OMS (2015) recomienda reducir los azúcares libres a menos del 10 % de la ingesta calórica total y sugiere bajar a menos del 5 %.
Lo que se ofrece a cada niño lo deciden su familia y su pediatra; la escuela aplica el menú del centro y los informes médicos. En general no hacen falta suplementos de vitaminas ni de minerales como el hierro, salvo que los prescriba el equipo de pediatría, como la vitamina B12 de los niños vegetarianos (AESAN, 2025; punto 3.4). La escuela no los da por su cuenta: si alguno tuviera que tomarse en horario escolar, se sigue el protocolo de administración de medicamentos de la comunidad (apartado 8).
Ideas clave (2.3. Una alimentación segura)
- Higiene: las cinco claves de la OMS (2006): mantener la limpieza, separar alimentos crudos y cocinados, cocinar completamente, mantener los alimentos a temperaturas seguras y usar agua y materias primas seguras. La AESAN (2025) añade, para las escuelas infantiles, el lavado de manos antes y después de comer, consumir la comida en las dos horas siguientes a su preparación o refrigerarla, lavar la fruta con agua potable aunque se vaya a pelar y no dar a los niños huevo crudo o poco cocinado, carne o pescado poco hechos, leche cruda ni quesos de leche cruda curados menos de 60 días.
- Contaminantes (AESAN): de 0 a 10 años hay que evitar los pescados con más mercurio, que son el pez espada o emperador, el atún rojo, el tiburón (cazón, marrajo, mielgas, pintarroja y tintorera) y el lucio (AESAN, 2019). Antes del año, evitar espinacas, acelgas y remolacha por los nitratos (si el pediatra indica espinacas o acelgas, no más de 35 g al día). De 1 a 3 años, espinacas y acelgas no más de 45 g al día por los nitratos. Y desde los 6 meses hasta los 3 años: nada de borraja, también por los nitratos; arroz blanco mejor que integral, por el arsénico; nada de bebidas de arroz ni tortitas de arroz a diario, y nada de carne de caza silvestre, por el plomo de la munición (AESAN, 2025). Ojo con el cazón: es tiburón.
- Alérgenos: el anexo II del Reglamento (UE) 1169/2011 enumera 14 grupos que deben declararse: cereales con gluten, crustáceos, huevos, pescado, cacahuetes, soja, leche (incluida la lactosa), frutos de cáscara, apio, mostaza, sésamo, dióxido de azufre y sulfitos por encima de 10 mg/kg o 10 mg/l, altramuces y moluscos. En el etiquetado aparecen destacados en la lista de ingredientes (art. 21). En los alimentos sin envasar que sirven las colectividades, como un comedor escolar, la información sobre alérgenos es obligatoria (art. 44 del Reglamento y art. 4 de la norma aprobada por el Real Decreto 126/2015).
- Atragantamiento. Las fuentes oficiales coinciden en lo esencial, aunque fijan edades distintas, de los 3 a los 6 años:
| Fuente | Qué establece | Edad |
|---|---|---|
| Real Decreto 315/2025, art. 9.3.f) | Prohíbe en el menú escolar los frutos secos enteros | Menores de 6 años |
| AESAN (2025) | Frutos secos, ni enteros ni en trozos (sí molidos, en polvo o en crema). Además, evitar trozos grandes de fruta u hortaliza dura (manzana, zanahoria), uvas enteras, tomates cherri, cerezas, aceitunas, salchichas, caramelos y palomitas | Frutos secos, hasta los 6 años; lo demás, hasta los 5 |
| Ministerio de Sanidad (web Estilos de vida saludable) | No dar frutos secos ni alimentos que puedan provocar atragantamiento; cuidado con chicles, aceitunas, salchichas y caramelos; juguetes lo bastante grandes para que no se los traguen | Hasta los 5 años como mínimo |
| Lluna et al. (2017), del Comité de Seguridad y Prevención de Lesiones No Intencionadas en la Infancia de la AEP | Comer sentados y vigilados; cortar a lo largo los alimentos blandos y redondos, como uvas y salchichas; evitar caramelos y otros alimentos duros | Ningún alimento con el que puedan atragantarse, sobre todo frutos secos, a menores de 4-5 años |
| AEP (2018), alimentación complementaria | Comer erguido y nunca sin supervisión; no ofrecer frutos secos enteros, palomitas, uvas enteras, salchichas cortadas en rodajas ni manzana o zanahoria crudas | Sólidos de riesgo, por encima de los 3 años (tabla de la p. 7): es el criterio menos estricto |
En Infantil, aplica la regla más estricta: ningún fruto seco entero ni en trozos antes de los 6 años (sí molidos, en polvo o en crema); hasta los 5 años como mínimo, los demás alimentos de riesgo, modificados o retirados (uvas, tomates cherri y salchichas, cortados a lo largo; manzana y zanahoria crudas, ralladas o en láminas muy finas; fuera caramelos, palomitas, aceitunas y cerezas enteras), y siempre comer sentados y con un adulto mirando (Lluna et al., 2017; Agencia de Salud Pública de Cataluña, 2022; AESAN, 2025). Las maniobras ante un atragantamiento son contenido del tema 8 y requieren formación práctica.
Autores y cómo citarlos
| Autor | Aportación | Cómo citarlo |
|---|---|---|
| Francisco Grande Covián | Definiciones clásicas de nutrición y alimentación en la nutrición española. | «Según la definición de Grande Covián (1984), recogida por Carbajal Azcona (2013)…». Cítalo a través de Carbajal: no hemos cotejado la obra original. |
| Ángeles Carbajal Azcona | Manual universitario de nutrición y dietética (Universidad Complutense); definición de dietética y de dieta equilibrada. | (Carbajal Azcona, 2013) |
| OMS | Cinco claves para la inocuidad de los alimentos. | (Organización Mundial de la Salud, 2006) |
Normativa
- Real Decreto 315/2025, art. 9.1: «Las comidas servidas en los centros educativos deberán ser equilibradas y adaptadas a las necesidades nutricionales y recomendaciones de seguridad alimentaria de cada grupo de edad».
- Real Decreto 1021/2022, disposición derogatoria única, letra f): derogó el Real Decreto 3484/2000 sobre comidas preparadas. Los requisitos de las comidas preparadas están hoy en el art. 30 del Real Decreto 1086/2020, en la redacción que le dio la disposición final segunda del Real Decreto 1021/2022, que obliga a guardar comidas testigo en los comedores escolares y en las escuelas infantiles.
- Reglamento (UE) 1169/2011, arts. 21 y 44 y anexo II, y Real Decreto 126/2015 (información sobre alérgenos).
Aplicación al aula (5 años, Descubrimiento y Exploración del Entorno y Comunicación y Representación de la Realidad): «Detectives de alérgenos»
Con fotos ampliadas de etiquetas reales (galletas, pan de molde, un yogur), los niños buscan las palabras «que están más gordas» en la lista de ingredientes y las emparejan con pictogramas de los alérgenos (elige etiquetas que destaquen los alérgenos en negrita: el reglamento también permite hacerlo con otro tipo de letra o con un color de fondo). Si un compañero tiene una alergia y su familia está de acuerdo, el grupo aprende cuál es «su» pictograma y por qué en clase no se comparte comida. Medida de seguridad: se trabaja con fotos, no con envases que hayan contenido alimentos, porque los niños más sensibles pueden reaccionar por contacto (AESAN, 2025).
4.3. Alimentación equilibrada y planificación de menús
Ideas clave (3.1. Qué es una alimentación equilibrada)
- Una dieta es equilibrada cuando aporta la energía y todos los nutrientes en cantidad y calidad suficientes para cubrir las necesidades y mantener la salud. No hay una sola dieta equilibrada: hay muchas, y elegir la adecuada para cada persona es lo que Carbajal Azcona (2013) llama el arte de la dietética.
- El modelo de referencia en España es la dieta mediterránea: frutas y hortalizas frescas y de temporada, legumbres, frutos secos, cereales integrales y aceite de oliva virgen, con lácteos sin azúcar, pescado y huevos por delante de la carne, y evitando los procesados y ultraprocesados ricos en sal, grasas saturadas y azúcares añadidos (AESAN, 2025). El Real Decreto 315/2025 la toma como base (preámbulo y art. 4.1.a).
- La bebida de elección es el agua; mejor fruta entera que zumo (AESAN, 2025).
Ideas clave (3.2. El menú en el primer ciclo)
- El Real Decreto 315/2025 no se aplica al primer ciclo: su art. 2 lo limita a la «educación infantil (2.º ciclo)» y a las etapas siguientes. Para 0-3 años rigen la Ley 17/2011 (su art. 40 sí nombra las escuelas infantiles), la normativa autonómica y, como recomendación, el Documento de consenso sobre la alimentación saludable y sostenible en el primer ciclo de Educación Infantil (AESAN, 2025).
- Lactantes: alimentación individual, acordada con la familia, con prioridad de la leche materna también más allá de los 6 meses (AESAN, 2025). También se acuerda el método: triturados, trozos blandos que el bebé coge con la mano (alimentación autorregulada o baby-led weaning, y su versión modificada, BLISS) o una combinación de ambos, según el desarrollo del bebé y las preferencias de la familia (AEP, 2018; AESAN, 2025). Lo habitual a partir de los 6 meses es una pequeña ingesta a media mañana y la comida (Agencia de Salud Pública de Cataluña, 2022).
- De 1 a 3 años: la AESAN (2025) propone para la comida de mediodía las mismas frecuencias semanales que el Real Decreto 315/2025 fija desde los 3 años (tabla del punto 3.3), con dos matices: como máximo una ración de patatas a la semana y arroz blanco hasta los 3 años. El desayuno debería incluir al menos cuatro de estos cinco grupos: fruta, cereales preferentemente integrales, lácteos, grasas saludables (aceite de oliva, aguacate, frutos secos molidos o en crema) y un alimento proteico; en la merienda, fruta fresca, cereales, frutos secos molidos, en polvo o en crema y lácteos sin azúcar.
- Celebraciones: la AESAN (2025) recomienda no basarlas en la comida y centrarlas en juegos y actividades, con agua como bebida y sin ultraprocesados.
Ideas clave (3.3. El menú escolar en el segundo ciclo: el Real Decreto 315/2025)
Es la gran novedad del tema. Publicado en el BOE n.º 92, de 16 de abril de 2025, establece que «entrará en vigor a los doce meses de su publicación» (disposición final segunda): rige desde el 16 de abril de 2026, salvo el apartado 2 del artículo 4, que entra en vigor a los veinticuatro meses. Desarrolla los artículos 40 y 41 de la Ley 17/2011 y se aplica a centros públicos, concertados y privados.
Frecuencias para la comida de mediodía, de lunes a viernes (art. 9.2):
| Grupo | Frecuencia semanal |
|---|---|
| Primeros platos: hortalizas / legumbres / arroz / pasta | 1-2 / 1-2 / 1 / 1 |
| Segundos platos: pescado / huevos | 1-3 / 1-2 |
| Carne | Máximo 3 a la semana; carne roja, máximo 1 a la semana; carne procesada, máximo 2 al mes |
| Platos con base de proteína vegetal | 1-5 (los cinco segundos platos, si el centro ofrece menú vegetariano) |
| Guarniciones: ensaladas / otras (patatas, hortalizas, legumbres) | 3-4 / 1-2 |
| Postres: fruta fresca / otros (preferentemente yogur o cuajada sin azúcar añadido, queso fresco) | 4-5 / máximo 1 |
Otros requisitos del art. 9.3: «Agua como única bebida»; pan integral al menos dos veces por semana; arroz o pasta integral al menos cuatro veces al mes; pescado azul y blanco alternos; frituras, como máximo una vez por semana; precocinados (pizzas, croquetas, empanadillas, rebozados…), como máximo una vez al mes; sal yodada en poca cantidad; y la prohibición de frutos secos enteros en menores de 6 años. Sobre el agua, el texto completo del art. 9.3.a) es: «Agua como única bebida. Se garantizará la presencia de agua de consumo como única bebida, salvo que no sea posible debido a las condiciones del suministro». Según una nota interpretativa de la AESAN (s. f.), se refiere a la bebida que se ofrece en los menús escolares y no prohíbe la leche en los centros, que en el segundo ciclo de Infantil forma parte a veces de la alimentación habitual, siempre que se respeten las frecuencias y criterios del real decreto.
En la compra de alimentos (art. 4): oferta basada en alimentos frescos, de temporada y de canales cortos; «Al menos el 45 % de las raciones de frutas y hortalizas que se oferten serán de temporada»; al menos el 5 % del coste en producción ecológica (o dos platos principales ecológicos al mes); técnicas culinarias saludables (horno, vapor, hervido, plancha) frente a frituras y rebozados; aceite de oliva virgen para aliñar; y medidas para reducir residuos y desperdicio alimentario. Además: impulso de las fuentes de agua potable gratuita y jarras de agua en las mesas del comedor (art. 8); máquinas expendedoras sin publicidad y que «no se localizarán en zonas a las que pueda acceder el alumnado de infantil y primaria» (art. 7.1); y la aplicación del real decreto no puede encarecer el menú para las familias (disposición adicional única).
Quién hace qué: las comidas deben estar supervisadas por profesionales con formación acreditada en nutrición humana y dietética (Ley 17/2011, art. 40.3; Real Decreto 315/2025, art. 9.1); los controles oficiales corresponden a las autoridades competentes (art. 12). El maestro no diseña el menú, pero debe conocerlo para educar con él.
Ideas clave (3.4. Menús especiales e información a las familias)
- Alergias e intolerancias: los centros elaborarán menús especiales para el alumnado con alergias o intolerancias diagnosticadas y acreditadas con certificado médico, si su organización e instalaciones lo permiten; si no (o si el coste resulta inasumible), facilitarán medios de refrigeración y calentamiento para la comida que traiga la familia. La ley añade: «Se garantizarán menús alternativos en el caso de intolerancia al gluten» (Ley 17/2011, art. 40.5). En los centros de su ámbito, el Real Decreto 315/2025 (art. 10.1) obliga a disponer de menús especiales para estos casos o de medios para conservar y calentar el menú que aporte la familia.
- Motivos éticos o religiosos: también deben preverse menús especiales o los medios para conservar y calentar la comida de casa (Real Decreto 315/2025, art. 10.2).
- Dietas vegetarianas y veganas: bien planificadas, pueden cubrir las necesidades de crecimiento y desarrollo, pero hay que adaptarlas a cada niño; en las veganas, y siempre que un lactante siga una dieta vegetariana, se recomienda supervisión dietética experta; todos los niños vegetarianos y veganos necesitan un suplemento de vitamina B12 desde que empiezan la alimentación complementaria, y las bebidas vegetales no se dan antes del año (AESAN, 2025). El Comité de Nutrición y Lactancia Materna de la AEP es más prudente: considera preferible que lactantes y niños pequeños sigan una dieta omnívora o, al menos, ovo o lactovegetariana (Redecilla Ferreiro et al., 2020). La escuela respeta la opción de la familia y deja la valoración y los suplementos al equipo de pediatría.
- Información: según la Ley 17/2011, art. 40.4, los centros entregarán a las familias «la programación mensual de los menús, de la forma más clara y detallada posible», y las orientarán «para que la cena sea complementaria con el menú del mediodía». Desde 2026, en el segundo ciclo esa información debe incluir el nombre de los platos, la técnica culinaria, salsas y guarniciones y «el listado de alérgenos presentes en cada uno de los platos» (Real Decreto 315/2025, art. 11.3), y ser accesible para personas con discapacidad (art. 11.4).
- Publicidad: «Las escuelas infantiles y los centros escolares serán espacios protegidos de la publicidad» (Ley 17/2011, art. 40.7). Una campaña de una marca de alimentación en el aula necesita autorización de la administración educativa.
Autores y documentos de referencia
| Autor o documento | Aportación | Cómo citarlo |
|---|---|---|
| AESAN (2025), documento de consenso para el primer ciclo | Lactancia en la escuela infantil, alimentación complementaria, frecuencias de 1 a 3 años, alergias, higiene, celebraciones. | «Según el documento de consenso de la AESAN (2025)…» |
| Agencia de Salud Pública de Cataluña (2022) | Guía oficial La alimentación saludable en la primera infancia, con capítulos sobre las escuelas infantiles y sobre cómo acompañar las comidas. | (Agencia de Salud Pública de Cataluña, 2022) |
| OMS (2015) | Directriz sobre azúcares libres (menos del 10 % de la energía; mejor, menos del 5 %). | (Organización Mundial de la Salud, 2015) |
Aplicación al aula (5 años, Descubrimiento y Exploración del Entorno y Comunicación y Representación de la Realidad): «El menú del mes en nuestra pared»
Situación de aprendizaje: el menú mensual del comedor se cuelga con fotos de los platos. Cada mañana, en la asamblea, se anticipa qué se come y se pega un gomet de color según el grupo (verde, hortalizas; marrón, legumbres; azul, pescado). Al final de la semana se cuentan los gomets de fruta y se comparan con los de otros postres (saber del segundo ciclo «Cuantificadores básicos contextualizados»). El producto final es un dibujo de una «cena que complete el menú», que se lleva a casa junto con las orientaciones que el centro da a las familias (Real Decreto 315/2025, art. 11.1). Aplicación del DUA (Real Decreto 95/2022, arts. 5.4 y 10.3): fotos, pictogramas y explicación oral; el plato alternativo del niño con alergia o con menú especial aparece en el mural con la misma foto y el mismo tamaño que los demás. No se manipula comida.
4.4. Trastornos infantiles relacionados con la alimentación
Ideas clave (4.1. Dificultades y trastornos de la conducta alimentaria)
- Lo esperable por la edad: la neofobia, rechazo a probar alimentos nuevos, es un fenómeno habitual en los primeros años que suele resolverse con exposiciones repetidas sin presión (Campuzano Martín, 2020; Dovey et al., 2008). A partir de los 18-24 meses el crecimiento se hace más lento y es habitual que el apetito disminuya (AESAN, 2025).
- Cuándo hay un problema: la frase «Este niño no come nada» es un motivo muy frecuente de consulta pediátrica. Según Campuzano Martín (2020), esa preocupación de la familia hay que tomarla siempre en serio, aunque en la mayoría de los casos se trata de una percepción errónea del apetito (el niño parece comer poco, pero al revisar lo que come su ingesta es adecuada); aun así, hasta un 5 % de los niños puede tener un verdadero trastorno de la conducta alimentaria. Estos trastornos aparecen sobre todo entre los 0 y los 6 años, con más frecuencia antes de los 3 y en las transiciones: del pecho o el biberón a la cuchara y de los triturados a los sólidos.
- Una clasificación útil (Kerzner et al., 2015): niños con poco apetito, niños con ingesta selectiva y niños con miedo a comer (por ejemplo, tras un atragantamiento o después de haber sido forzados).
- DSM-5 (American Psychiatric Association, 2013; trad. cast. 2014): agrupa en un mismo capítulo la pica (comer sustancias no nutritivas ni alimentarias), el trastorno de rumiación, el trastorno de evitación/restricción de la ingestión de alimentos (TERIA), la anorexia nerviosa, la bulimia nerviosa y el trastorno de atracones. Su revisión vigente, el DSM-5-TR (American Psychiatric Association, 2022), mantiene este capítulo y estos diagnósticos. Para la pica, el DSM-5 recomienda una edad mínima de 2 años, porque llevarse objetos a la boca es propio del desarrollo normal (Vázquez Arévalo et al., 2015). El TERIA tiene su pico de aparición entre los 2 y los 6 años y se asocia con frecuencia a los trastornos del espectro autista (Suspes Cruz y Orejarena Serrano, 2020). En pediatría se ha propuesto además el término trastorno pediátrico de la alimentación: ingesta oral alterada, no adecuada a la edad, asociada a problemas médicos, nutricionales, de habilidades para comer o psicosociales (Goday et al., 2019). Son diagnósticos clínicos: el maestro no los pone ni los insinúa; describe lo que observa (punto 4.4).
- Estilos de alimentación de los adultos (Campuzano Martín, 2020, a partir de Kerzner et al., 2015): responsable o asertivo (el recomendable: el adulto fija qué, dónde, cómo y cuándo, y deja al niño decidir cuánto), controlador, indulgente y negligente. Son categorías que usa el pediatra para orientar su intervención, no etiquetas para las familias: describen maneras de actuar en la comida, no a las personas, y al maestro le sirven sobre todo para revisar su propio estilo en el comedor.
- Prevención: no usar la comida como premio ni como castigo y no hacer comentarios sobre el cuerpo de las personas (AESAN, 2025).
Ideas clave (4.2. Alergias e intolerancias alimentarias)
- Alergia es una reacción del sistema inmunitario: puede ser grave incluso con cantidades pequeñas y, en los niños más sensibles, aparecer solo con tocar el alimento o con respirar sus vapores o partículas, por ejemplo mientras se cocina (AESAN, 2025; documento de consenso de 2013). En la intolerancia no interviene el sistema inmunitario; la de la lactosa suele ser leve y, en los primeros años, la más habitual es la secundaria a un trastorno intestinal (por ejemplo, tras una gastroenteritis), que suele ser transitoria. Si un niño tiene molestias con los lácteos, se informa a la familia para que lo valore el equipo de pediatría: la escuela no los retira por su cuenta (AESAN, 2025).
- En España, la leche de vaca es la causa más frecuente de alergia alimentaria en menores de 2 años (51,2 %), seguida del huevo (26,8 %), las frutas (14,6 %) y el pescado (12,2 %) (AESAN, 2025, a partir de los protocolos de la Sociedad Española de Gastroenterología, Hepatología y Nutrición Pediátrica de 2023).
- Alergia a las proteínas de la leche de vaca e intolerancia a la lactosa no son lo mismo: a un niño alérgico no le sirve la leche «sin lactosa» ni la de cabra u oveja (ni sus quesos), que tienen proteínas parecidas, y todo el personal del centro debe conocer la diferencia (AESAN, 2025).
- Huevo: segunda alergia más frecuente; aparece oculto en muchos productos (bollería, rebozados, algunas pastas, salsas, embutidos); el 50 % de los niños alérgicos lo toleran a los 3-4 años y el 75 % a los 5 (AESAN, 2025).
- Enfermedad celíaca: trastorno sistémico de base inmunológica causado por el gluten en personas genéticamente predispuestas; no es, por tanto, una intolerancia en sentido estricto, aunque la ley hable de «intolerancia al gluten» (Ley 17/2011, art. 40.5); el único tratamiento es una dieta sin gluten estricta, con control de la contaminación cruzada. La avena y también las lentejas secas o en conserva pueden contaminarse con gluten. Si hay sospecha, se informa a la familia para que consulte al pediatra y no se retira el gluten antes del diagnóstico, porque falsearía las pruebas (AESAN, 2025).
- En el centro: informe médico aportado por la familia; plan de actuación personalizado, con copia en el centro, la familia y el centro de salud, revisado al inicio de cada curso; información a todo el personal (docentes, comedor, transporte, patio); evitar la contaminación cruzada y el intercambio de comida en el aula, el recreo y el comedor; medicación de urgencia accesible (quién la administra lo fija el protocolo de tu comunidad: ver apartado 8); formación del personal; y, ante una reacción, no dejar nunca solo al niño mientras se aplica su plan de actuación (AESAN, 2025; documento de consenso de 2013), cuyos pasos de urgencia se tratan en el tema 8. Los momentos de más riesgo son el comedor, el almuerzo, los talleres de cocina y de manualidades, las excursiones, los cumpleaños y las celebraciones (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, 2013; AESAN, 2025, anexo VII). Y una idea de inclusión: el alumnado alérgico debe participar en todas las actividades del centro (documento de consenso de 2013).
Ideas clave (4.3. Sobrepeso, obesidad y otros problemas)
- La OMS (2015) define el sobrepeso en menores de 5 años como un peso para la talla que supera en más de dos desviaciones típicas la mediana de sus patrones de crecimiento infantil; valorarlo corresponde al pediatra. La escuela no pesa ni etiqueta.
- Ley 17/2011, art. 37.1: «Está prohibida cualquier discriminación directa o indirecta por razón de sobrepeso u obesidad». En el aula, nada de comentarios sobre el cuerpo ni comparaciones.
- Caries: la OMS (2015) asocia el consumo de azúcares libres con la caries dental; la AESAN (2025) incluye el cepillado de dientes después de comer entre los hábitos de la escuela infantil y desaconseja los líquidos azucarados en biberón y, sobre todo, que el niño se duerma con el biberón.
- Malnutrición y pobreza: el comedor escolar es un recurso de equidad (Real Decreto 315/2025, preámbulo). Estar atento al niño que llega a menudo sin desayunar o con hambre forma parte de la acción tutorial, y la LOPIVI (art. 35.2.k) encarga al coordinador de bienestar fomentar una alimentación saludable, en especial para el alumnado más vulnerable.
Ideas clave (4.4. El papel del maestro: observar, comunicar y coordinar)
- Observar y registrar: «La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación» (Real Decreto 95/2022, art. 12.1). Qué come, cómo come, qué rechaza, cómo reacciona.
- Comunicar sin diagnosticar: si algo preocupa, se habla con la familia y se le sugiere consultar al pediatra. Las administraciones deben establecer procedimientos de detección temprana y coordinación (Real Decreto 95/2022, art. 13.3).
- Aplicar, no modificar: el maestro aplica el informe médico y el plan del centro; nunca cambia la dieta por su cuenta.
- Atender a la diversidad: en algunos niños con trastorno del espectro autista la selectividad es muy marcada (Campuzano Martín, 2020); los niños con dificultades motoras pueden necesitar utensilios adaptados o texturas indicadas por los profesionales sanitarios.
Autores y cómo citarlos
| Autor | Aportación | Cómo citarlo |
|---|---|---|
| Kerzner, Milano, MacLean, Berall, Stuart y Chatoor | Clasificación práctica de las dificultades de alimentación (poco apetito, selectividad, miedo a comer) y de los estilos de alimentación de los adultos. | (Kerzner et al., 2015) |
| Sara H. Campuzano Martín | Revisión para pediatras de atención primaria sobre los trastornos de la conducta alimentaria del niño pequeño. | (Campuzano Martín, 2020) |
| Dovey, Staples, Gibson y Halford | Diferencia entre neofobia (rechazo a lo nuevo) y selectividad (rechazo también de alimentos conocidos). | (Dovey et al., 2008) |
| American Psychiatric Association | DSM-5 y su revisión vigente, el DSM-5-TR: capítulo de los trastornos de la conducta alimentaria y de la ingesta de alimentos. | (American Psychiatric Association, 2013/2014; 2022) |
| Goday, Huh, Silverman y otros | Definición de consenso del trastorno pediátrico de la alimentación. | (Goday et al., 2019) |
Normativa: Ley 17/2011, arts. 37 y 40.5; Real Decreto 315/2025, art. 10; Real Decreto 95/2022, arts. 12.1, 13.3 y 14.5.
Aplicación al aula (4 años, Crecimiento en Armonía): cumpleaños sin comida
A principio de curso se acuerda con las familias que los cumpleaños se celebran sin traer comida de casa: corona hecha por los compañeros, canción, un «libro del cumpleaños» con un dibujo de cada niño y el privilegio de elegir el juego del patio. Es inclusivo (nadie se queda sin probar la tarta por su alergia) y sigue las recomendaciones oficiales (AESAN, 2025, anexo IX; documento de consenso de 2013 sobre el alumnado alérgico, que pide planificar las celebraciones con las familias).
4.5. Las horas de comer como momentos educativos
Ideas clave (5.1. La comida en la normativa)
- Real Decreto 95/2022, art. 11.1: el horario es la distribución temporal de las actividades, «teniendo en cuenta que todos los momentos de la jornada tienen carácter educativo».
- Anexo II, Crecimiento en Armonía: «la vida escolar se organiza en torno a rutinas estables, planificadas a partir de los ritmos biológicos y vinculadas a la adquisición progresiva de hábitos saludables de alimentación, higiene y descanso»; y «Las necesidades deben atenderse en un clima acogedor y tranquilo, que proporcione los tiempos necesarios para que cada momento se viva como algo placentero».
- Competencia específica 3 del área: «Adoptar modelos, normas y hábitos, desarrollando la confianza en sus posibilidades y sentimientos de logro, para promover un estilo de vida saludable y ecosocialmente responsable». Su descripción habla del «sentimiento de logro derivado de la percepción de la progresiva competencia adquirida en las actividades relacionadas con la alimentación, la higiene, el vestido o el descanso».
- Criterios 3.1: en el primer ciclo, «Incorporar estrategias y hábitos relacionados con el cuidado del entorno y el autocuidado, manifestando satisfacción por los beneficios que le aportan»; en el segundo, «Realizar actividades relacionadas con el autocuidado y el cuidado del entorno con una actitud respetuosa, mostrando autoconfianza e iniciativa».
- Saberes del bloque C: en el primer ciclo, «Rutinas relacionadas con el compromiso y la autonomía: anticipación de acciones, normas de comportamiento social en la comida, el descanso, la higiene o los desplazamientos, etc.»; en el segundo, «Hábitos y prácticas sostenibles y ecosocialmente responsables relacionados con la alimentación, la higiene, el descanso, el autocuidado y el cuidado del entorno».
- Ojo con el primer ciclo: según la disposición final primera del Real Decreto 95/2022, «Los criterios de evaluación y los saberes básicos del primer ciclo, recogidos en el anexo II, carecen de carácter de normativa básica y son orientativos». Lo prescriptivo para 0-3 es lo que fije tu comunidad.
- Antecedente útil: la Orden de 24 de noviembre de 1992, contemporánea del temario, ya hablaba del «carácter educativo del comedor escolar» y atribuía al personal de atención funciones como «la orientación en materia de educación para la salud, de adquisición de hábitos sociales y de una correcta utilización y conservación del menaje de comedor». Fijaba además un adulto por cada 15 alumnos de 3 años y uno por cada 20 de 4 y 5 años. Sigue sin derogar en el BOE, pero se dictó para los centros que gestionaba entonces el Ministerio; hoy el comedor escolar depende de cada administración educativa: consulta qué norma aplica la tuya.
- Sostenibilidad: la Ley 1/2025, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, obliga a las administraciones a «Incluir en los programas de alimentación escolar elementos de concienciación e información y medidas para educar en la prevención de pérdidas y la reducción del desperdicio alimentario» (art. 11.1.q).
Ideas clave (5.2. Principios de intervención)
- Respetar las señales de hambre y saciedad (alimentación responsiva). El reparto de papeles lo resume la AEP (2018): «Los padres deciden dónde, cuándo y qué come el niño. El niño decide cuánto come». La AESAN (2025) lo aplica a los adultos que acompañan las comidas en la escuela infantil.
- Sin presión, premios ni castigos con comida: obligar, presionar o premiar interfiere con la percepción de saciedad (AEP, 2018). En un experimento con niños de preescolar, comieron más y con menos comentarios negativos cuando no se les pedía que se acabaran el plato (Galloway et al., 2006).
- Ofrecer muchas veces: un rechazo no es definitivo; pueden hacer falta 10-15 ocasiones (AEP, 2018). En un ensayo con familias de niños de 2 a 6 años, probar a diario durante 14 días una verdura que no les gustaba aumentó cuánto les gustaba y cuánto comían (Wardle et al., 2003).
- Modelado: los niños de 2 a 5 años aceptan más un alimento nuevo cuando el adulto come ese mismo alimento que cuando solo está presente o come otro distinto (Addessi et al., 2005). Por eso tiene sentido que el adulto coma lo mismo que los niños, como recomienda la Agencia de Salud Pública de Cataluña (2022).
- Autonomía y corresponsabilidad: lavarse las manos, poner la mesa, ponerse el babero, lavar la fruta, recoger el plato y lavarse los dientes (Agencia de Salud Pública de Cataluña, 2022).
- Ambiente: tiempo suficiente, clima tranquilo, sin pantallas (AESAN, 2025) y sin frases del tipo «te hará fuerte», que pueden reducir lo que comen (Agencia de Salud Pública de Cataluña, 2022).
- Relación individual en el primer ciclo: siempre que sea posible, que alimente al bebé la misma persona (AESAN, 2025).
- Inclusión y seguridad: menús especiales, DUA (Real Decreto 95/2022, arts. 5.4 y 10.3) y las medidas frente al atragantamiento del punto 2.3.
Autores y cómo citarlos
| Autor | Aportación | Cómo citarlo |
|---|---|---|
| Jean-Ovide Decroly | Organizaba sus centros de interés en torno a las grandes necesidades vitales del niño, la primera de ellas alimentarse (las otras: protegerse, defenderse y actuar o trabajar). | «Los centros de interés de Decroly partían de las necesidades del niño, empezando por la de alimentarse (Dubreucq, 1993)». |
| Maria Montessori | En sus Casas de los Niños, la comida formaba parte de la vida práctica: niños de cuatro años ponían la mesa y servían a sus compañeros. | (Montessori, 1912). Úsala con sentido crítico: sus recomendaciones nutricionales (dieta rica en grasas y azúcar) están superadas por la OMS (2015), y hoy no pondríamos a niños pequeños a llevar soperas calientes. |
| Instituto Lóczy (Emmi Pikler) | Los cuidados cotidianos, incluida la comida, como momentos de atención individual y de relación con el bebé. | (David y Appell, 2010) |
| Albert Bandura | Aprendizaje por observación de modelos. | (Bandura, 1977) |
| Ellyn Satter | La relación de alimentación (feeding relationship): alimentar bien exige confiar en las señales del niño sobre cuánto, cuándo y a qué ritmo quiere comer. | (Satter, 1986) |
| Leann Birch | Las preferencias alimentarias combinan predisposiciones innatas (gusto por lo dulce y lo salado, rechazo de lo ácido y lo amargo, neofobia) con aprendizaje por exposición y contexto; trabajos clásicos sobre la exposición y la influencia de los compañeros. | (Birch, 1980, 1999; Birch y Marlin, 1982) |
| Mennella, Jagnow y Beauchamp | Los sabores de la dieta materna llegan al bebé por el líquido amniótico y la leche materna y facilitan después la aceptación de esos sabores. | (Mennella et al., 2001) |
Ideas clave (5.3. Propuestas por edades)
| Edad | Qué se aprende en la comida | Seguridad |
|---|---|---|
| 0-12 meses | Toma en brazos o sentado con apoyo; la educadora mira, nombra y anticipa («ahora viene la cuchara»); se respeta el ritmo y las señales de saciedad; lactancia en el centro o leche materna aportada por la familia. | Erguido y nunca solo (AEP, 2018). Texturas y alimentos acordados con la familia. Leche materna etiquetada con nombre, cantidad y fecha y hora de extracción, en nevera entre 0 y 4 °C y sin microondas (AESAN, 2025). |
| 1-2 años | Comer con las manos y con cuchara; beber en vaso; tolerar cierto desorden propio de la edad (AEP, 2018). | Comida sentados, en pequeño grupo y con supervisión continua; alimentos de riesgo modificados (uvas cortadas a lo largo) o retirados. |
| 2-3 años | Lavarse las manos, ponerse el babero, servirse agua de una jarra pequeña, recoger el plato; nombrar alimentos y sabores. | Lo anterior. Jarras irrompibles y poco llenas; la comida caliente la sirve siempre el adulto. |
| 3-4 años | Encargados de mesa (servilletas, vasos); cuchara y tenedor; pedir «más» o «menos»; normas de mesa con pictogramas. | Lo anterior. Ningún fruto seco entero ni en trozos; los niños no transportan comida caliente. |
| 4-6 años | Servirse agua y pan; probar un alimento nuevo por curiosidad, sin obligación; conversar; leer el menú; medir el desperdicio del grupo, sin presionar a nadie para que se acabe el plato. | Lo anterior. Información sobre alérgenos de cada plato disponible para el personal. |
Aplicación al aula (5 años, Crecimiento en Armonía y Descubrimiento y Exploración del Entorno): «Taller de macedonia sin fuego ni cuchillos»
- Antes: se revisa el registro de alergias del grupo y se eligen frutas que ningún niño tenga prohibidas y que todos hayan tomado ya en casa; se informa a las familias.
- El adulto, antes de la sesión y fuera del alcance de los niños, corta la fruta en trozos pequeños y las uvas a lo largo (Lluna et al., 2017). No se usan cerezas ni uvas enteras, y la manzana va rallada, no en trozos grandes; si la fruta se corta con más de dos horas de antelación, se guarda en la nevera hasta la sesión (AESAN, 2025).
- Los niños, después de lavarse las manos: lavan la fruta entera, pelan con las manos plátanos y mandarinas, clasifican los trozos por colores, los cuentan, mezclan con cucharas grandes de plástico o de acero (no de madera, que es porosa y retiene restos de otros alimentos: AESAN, 2025) y sirven con un cacillo. Se come sentados y con supervisión.
- Pensamiento científico: el adulto deja al aire media manzana cortada y otra media con zumo de limón; los niños predicen qué pasará y lo comprueban al día siguiente (criterio 2.3 del segundo ciclo: «Plantear hipótesis acerca del comportamiento de ciertos elementos o materiales, verificándolas a través de la manipulación y la actuación sobre ellos»). Esa manzana no se come.
- Sostenibilidad: las pieles se pesan antes de llevarlas al contenedor orgánico (saber «Situaciones en las que se hace necesario medir»).
Aplicación al aula (aula de 1-2 años, Crecimiento en Armonía): «Mi vaso y mi cuchara»
En la comida, cada niño tiene su vaso irrompible y su cuchara; la educadora le ofrece el vaso con poca agua y le deja beber con las dos manos y comer solo una parte del plato con la cuchara, mientras ella le ayuda con el resto. Los derrames forman parte del aprendizaje. La educadora anota cada semana los progresos en una escala sencilla y los comparte con la familia.
Ideas clave (5.4. Familias, personal de comedor y evaluación)
- Familias: la LOE (art. 12.4) y el Real Decreto 95/2022 (art. 14.5) disponen que los centros de Infantil cooperen estrechamente con ellas. En la entrevista inicial conviene recoger alergias e informes médicos, los alimentos ya introducidos en casa y las costumbres culturales o religiosas. En el primer ciclo conviene informar a diario a la familia de qué y cuánto ha comido el niño.
- Personal de comedor: monitores y educadores deben compartir criterios (no forzar, mismas normas, misma información sobre alergias). La AESAN (2025) pide que todo el personal, incluidos los auxiliares de comedor, conozca a los niños alérgicos y sepa actuar.
- Evaluación: observación directa (Real Decreto 95/2022, art. 12.1) con los criterios 3.1 de cada ciclo. Instrumentos: registro anecdótico y escala de observación (usa la cuchara, bebe en vaso, se sirve agua, espera su turno, pide ayuda, prueba alimentos nuevos sin presión). No conviertas la cantidad que come en un criterio de éxito: contradice la alimentación responsiva.
4.6. Conclusión
Ideas clave
- La nutrición no se educa; la alimentación, sí. Por eso la comida es un contenido de Infantil y no solo un servicio.
- El marco ha cambiado mucho desde 1993: el Real Decreto 315/2025 convierte en obligatorios los criterios del menú escolar desde el segundo ciclo, y la AESAN (2025) ha fijado recomendaciones para el primero.
- La seguridad (alérgenos, atragantamiento, higiene) es una condición previa, no un apartado aparte.
- El maestro observa, informa, coordina y educa; no diagnostica ni pauta dietas.
- Cierra con la idea de coherencia: lo que se enseña en el aula tiene que verse en el comedor.
5. Tabla resumen por edades
Recomendaciones de las fuentes oficiales citadas; la decisión sobre cada niño corresponde a su familia y a su pediatra.
| Edad | Alimentación | Seguridad | Hábitos en la mesa | Referencias |
|---|---|---|---|---|
| 0-6 meses (primer ciclo) | Lactancia materna exclusiva o, si no, preparados para lactantes. | Leche materna etiquetada y conservada en nevera; no se calienta en microondas; lo que sobra de una toma se tira. | Toma en brazos; misma persona; respeto del ritmo. | AEP (2018); AESAN (2025) |
| 6-12 meses (primer ciclo) | Alimentación complementaria en torno a los 6 meses (nunca antes de los 4), con prioridad para los alimentos ricos en hierro y con la leche materna (o el preparado para lactantes) como alimento principal; agua; arroz blanco; sin sal ni azúcar; sin miel ni infusiones de plantas; sin pescados con mucho mercurio ni carne de caza; espinacas, acelgas y remolacha, evitarlas (si el pediatra indica espinacas o acelgas, no más de 35 g al día); borraja, no antes de los 3 años. | Erguido y supervisado; texturas según desarrollo, sin prolongar los triturados más allá de los 9-10 meses; nada de alimentos de alto riesgo de atragantamiento. | Explorar con las manos; primeras cucharas. | AEP (2018); AESAN (2019, 2025) |
| 1-3 años (primer ciclo) | Dieta familiar mediterránea; agua; leche entera sin azúcar si ya no toma pecho; arroz blanco; espinacas y acelgas, como máximo 45 g al día; sin pescados con mucho mercurio ni carne de caza; sal, como máximo 2 g al día. | Frutos secos solo molidos o en crema; uvas, tomates cherri, salchichas y similares, modificados o retirados. | Vaso, cuchara, tenedor; lavarse las manos; recoger. | AESAN (2019, 2025) |
| 3-6 años (segundo ciclo) | Menú escolar del Real Decreto 315/2025; agua como única bebida en el comedor; azúcares libres por debajo del 10 % de la energía. | Frutos secos enteros prohibidos en el menú hasta los 6 años (y, según la AESAN, tampoco en trozos); el resto de alimentos de riesgo, modificados o retirados hasta los 5 años como mínimo. | Encargados; servirse; normas sociales en la comida; leer el menú; reducir el desperdicio. | Real Decreto 315/2025; OMS (2015); AESAN (2025) |
6. Errores frecuentes en este tema
- Citar solo el documento de consenso de 2010 o la pirámide NAOS. Desde el 16 de abril de 2026, los criterios del menú escolar del segundo ciclo son obligatorios por el Real Decreto 315/2025.
- Aplicar el Real Decreto 315/2025 a la escuela infantil de 0 a 3 años. Su art. 2 empieza en el segundo ciclo. Para el primero, Ley 17/2011, normativa autonómica y AESAN (2025).
- Citar como vigente el Real Decreto 3484/2000 de comidas preparadas: lo derogó el Real Decreto 1021/2022.
- Confundir alergia e intolerancia, o dar a entender que un poco de alimento no hace daño. Con una alergia puede haber una reacción grave incluso con cantidades pequeñas o por contacto.
- Proponer actividades peligrosas: la fiesta de los frutos secos o de las castañas (Lluna et al., 2017, la citan como ejemplo de riesgo en colegios y guarderías), collares de macarrones o collages con legumbres en el primer ciclo (piezas pequeñas que pueden acabar en la boca o en la nariz; además, la pasta lleva gluten y las lentejas secas pueden contaminarse con él, AESAN, 2025), talleres con horno o cuchillos para los niños, o catas de alimentos que la familia aún no ha introducido en casa. Si el centro mantiene su fiesta de otoño, los frutos secos se miran en botes cerrados y se prueban, si acaso, en crema, sin alergias en el grupo y solo si las familias ya los han introducido en casa.
- Hacer de dietista o de médico: imponer dietas, retirar el gluten «por si acaso», pesar a los niños o etiquetar alimentos como «buenos» y «malos».
- Obligar a comer, premiar con el postre o castigar sin él. Las fuentes oficiales lo desaconsejan expresamente (AEP, 2018; AESAN, 2025).
- Reducir los «trastornos» a la anorexia y la bulimia, o copiar criterios diagnósticos como si el maestro diagnosticara.
- Mantener el vocabulario de 1993: «Identidad y Autonomía Personal», «contenidos», «proyecto curricular». Hoy: Crecimiento en Armonía, saberes básicos y propuesta pedagógica.
- Dar cifras sin fuente o fuera de la edad: los datos de ALADINO son de 6 a 9 años; dilo.
7. Cómo diferenciarse
Ideas con base suficiente para aportar valor sin perder rigor:
- Dominar el Real Decreto 315/2025 con su fecha de entrada en vigor, su ámbito (desde el segundo ciclo) y dos o tres requisitos concretos (agua como única bebida, frutos secos enteros, jarras en las mesas, información de alérgenos por plato).
- Conocer el documento de la AESAN de 2025 para el primer ciclo: pocos temas lo citan y es la referencia oficial para la escuela infantil.
- Seguridad alimentaria más allá de la higiene: las recomendaciones de la AESAN sobre mercurio, nitratos, arsénico y plomo demuestran criterio. El ejemplo del cazón, que es tiburón (AESAN, 2019), es muy eficaz ante un tribunal.
- Alimentación responsiva con evidencia: reparto de papeles (AEP, 2018; AESAN, 2025), presión contraproducente (Galloway et al., 2006), exposición repetida (Wardle et al., 2003) y modelado del adulto (Addessi et al., 2005), llevados a rutinas concretas del comedor.
- El coordinador de bienestar y protección también tiene una función sobre alimentación (LOPIVI, art. 35.2.k). Casi nadie lo menciona.
- Inclusión del alumnado alérgico: participación plena, plan de actuación personalizado y celebraciones sin comida (documento de consenso de 2013; AESAN, 2025).
- Sostenibilidad: une el saber «Hábitos y prácticas sostenibles y ecosocialmente responsables relacionados con la alimentación…» del Real Decreto 95/2022 con el art. 4 del Real Decreto 315/2025 y el art. 11.1.q) de la Ley 1/2025 (educar contra el desperdicio).
- Educación sensorial, con prudencia: las clases del gusto de J. Puisais (classes du goût) redujeron la neofobia en niños de 8 a 10 años, pero el efecto había desaparecido diez meses después (Reverdy et al., 2008). Si la propones, que sea una práctica continuada, no un taller suelto.
Lo que no recomendamos: afirmaciones sin respaldo como que el azúcar «pone hiperactivos» a los niños. Un metaanálisis de estudios controlados no encontró efectos del azúcar sobre la conducta ni el rendimiento cognitivo infantil, aunque no descartó efectos pequeños en algunos niños (Wolraich et al., 1995).
8. La parte autonómica
Tu tema debe citar el decreto u orden de currículo de Educación Infantil de tu comunidad, que desarrolla el Real Decreto 95/2022: busca cómo concreta el bloque de hábitos saludables de Crecimiento en Armonía (en Cataluña, que organiza el currículo en ejes y no en áreas, en el eje «Un niño o niña que crece con autonomía y confianza») y si dedica algún apartado a los tiempos de comida. Ten en cuenta que muchas comunidades regulan el primer ciclo (0-3) con normas propias: requisitos de los centros (cocina u office, espacio para la lactancia, comedor), ratios y personal, y a veces orientaciones sobre alimentación. Revisa también la regulación autonómica de los comedores escolares (funciones educativas del servicio, personal de atención, ayudas y becas de comedor), los protocolos de atención al alumnado con alergias o enfermedades crónicas y de administración de medicamentos en los centros, y las guías de alimentación de tu consejería de sanidad (por ejemplo, la de la Agencia de Salud Pública de Cataluña de 2022 para la primera infancia, que es una de las referencias principales del documento de la AESAN). El control oficial del cumplimiento del Real Decreto 315/2025 corresponde a las autoridades competentes, en el marco de los planes nacionales de control oficial de la cadena alimentaria (art. 12): averigua qué órgano lo ejerce en tu comunidad.
La norma de currículo de cada comunidad está en la tabla común de normativa autonómica.
9. Bibliografía (APA 7)
Normativa
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Boletín Oficial del Estado, 106, de 4 de mayo de 2006. Texto consolidado. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899
- Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Boletín Oficial del Estado, 340, de 30 de diciembre de 2020. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-17264
- Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Boletín Oficial del Estado, 134, de 5 de junio de 2021. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9347
- Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición. Boletín Oficial del Estado, 160, de 6 de julio de 2011. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-11604
- Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario. Boletín Oficial del Estado, 80, de 2 de abril de 2025. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-6597
- Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil. Boletín Oficial del Estado, 28, de 2 de febrero de 2022. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-1654
- Real Decreto 315/2025, de 15 de abril, por el que se establecen normas de desarrollo de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros educativos. Boletín Oficial del Estado, 92, de 16 de abril de 2025. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-7659
- Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor. Boletín Oficial del Estado, 54, de 4 de marzo de 2015. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-2293
- Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor. Boletín Oficial del Estado, 305, de 21 de diciembre de 2022. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-21681
- Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. Diario Oficial de la Unión Europea, L 304, de 22 de noviembre de 2011, pp. 18-63. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2011-82311 (anexo II modificado, entre otros, por el Reglamento Delegado (UE) n.º 78/2014).
- Orden de 24 de noviembre de 1992 por la que se regulan los comedores escolares. Boletín Oficial del Estado, 294, de 8 de diciembre de 1992 (modificada por la Orden de 30 de septiembre de 1993, Boletín Oficial del Estado, 244, de 12 de octubre de 1993). https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1992-27221
- Orden de 9 de septiembre de 1993 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. Boletín Oficial del Estado, 226, de 21 de septiembre de 1993. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-23257
- Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Boletín Oficial del Estado, 32, de 7 de febrero de 2012. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-1825
- Normativa derogada citada para explicar el título: Real Decreto 1333/1991, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil (Boletín Oficial del Estado, 216, de 9 de septiembre de 1991), y Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil (Boletín Oficial del Estado, 4, de 4 de enero de 2007).
- Decreto de currículo de Educación Infantil de tu comunidad autónoma (ver apartado 8).
Documentos oficiales y de sociedades científicas
- Agencia de Salud Pública de Cataluña. (2022). La alimentación saludable en la primera infancia. Generalitat de Catalunya. https://scientiasalut.gencat.cat/bitstream/handle/11351/9237.3/alimentacio_saludable_primera_infancia_2022_cas.pdf
- Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. (s. f.). Nota interpretativa sobre el Real Decreto 315/2025, de 15 de abril, por el que se establecen normas de desarrollo de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros educativos en relación con la oferta de leche en centros escolares. Subdirección General de Nutrición. https://www.aesan.gob.es/dam/jcr:5d2dc6d2-d3b0-45a7-945c-b81b8780a765/NOTA_INTERPRETATIVA_SOBRE_SUMINISTRO_LECHE_CENTRO_ESCOLAR_RD_315-2025.pdf (enlazada desde https://www.aesan.gob.es/nutricion/mejora-oferta-alimentaria).
- Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. (2019). Recomendaciones de consumo de pescado por presencia de mercurio. https://www.aesan.gob.es/dam/jcr:37655af5-1ba6-4a9e-a756-79a51810aac7/RECOMENDACIONES_consumo_pescado_MERCURIO_AESAN_WEB.pdf
- Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. (2025). Documento de consenso sobre la alimentación saludable y sostenible en el primer ciclo de Educación Infantil. Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. https://www.aesan.gob.es/dam/jcr:0e479e65-2e4c-4532-b19c-b7436dad8a05/ALIMENTACION_PRIMER_CICLO_EI.pdf (enlazado desde https://www.aesan.gob.es/nutricion/mejora-oferta-alimentaria; copia idéntica difundida por la AEP: https://static.aeped.es/ALIMENTACION_PRIMER_CICLO_EI_0c2f26a6c9.pdf).
- Asociación Española de Pediatría. (2018). Recomendaciones de la Asociación Española de Pediatría sobre la alimentación complementaria (M. Gómez Fernández-Vegue, por el Comité de Lactancia Materna y el Comité de Nutrición). https://www.aeped.es/publicaciones/protocolos/recomendaciones-aep-sobre-alimentacion
- Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. (2013). Documento de consenso sobre recomendaciones para una escolarización segura del alumnado alérgico a alimentos y/o látex. NIPO 030-13-102-5. Disponible en la web de la Consejería de Educación de Canarias: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/alumnado-familias/protocolos/asistencia_sanitaria_alumnado/recomendaciones-alergias/index.html
- Ministerio de Sanidad. (s. f.). Prevención de asfixia, atragantamiento y estrangulamiento en niños y niñas. Estilos de vida saludable. https://estilosdevidasaludable.sanidad.gob.es/seguridad/asfixia/ninnos/home.htm
- Organización Mundial de la Salud. (2006). Manual sobre las cinco claves para la inocuidad de los alimentos. https://www.who.int/es/publications/i/item/9789241594639
- Organización Mundial de la Salud. (2015). Directriz: ingesta de azúcares para adultos y niños. Resumen (WHO/NMH/NHD/15.2). https://iris.who.int/handle/10665/154587
Obras y artículos
- Addessi, E., Galloway, A. T., Visalberghi, E. y Birch, L. L. (2005). Specific social influences on the acceptance of novel foods in 2-5-year-old children. Appetite, 45(3), 264-271. https://doi.org/10.1016/j.appet.2005.07.007
- American Psychiatric Association. (2014). Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales: DSM-5 (5.ª ed.). Editorial Médica Panamericana. (Obra original publicada en 2013).
- American Psychiatric Association. (2022). Diagnostic and statistical manual of mental disorders (5th ed., text rev.; DSM-5-TR). American Psychiatric Association Publishing. https://doi.org/10.1176/appi.books.9780890425787 (ed. cast.: DSM-5-TR. Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales. Texto revisado, Editorial Médica Panamericana).
- Bandura, A. (1977). Social learning theory. Prentice-Hall. Trad. cast.: Teoría del aprendizaje social. Espasa-Calpe, 1982.
- Birch, L. L. (1980). Effects of peer models’ food choices and eating behaviors on preschoolers’ food preferences. Child Development, 51(2), 489-496. https://doi.org/10.2307/1129283
- Birch, L. L. (1999). Development of food preferences. Annual Review of Nutrition, 19, 41-62. https://doi.org/10.1146/annurev.nutr.19.1.41
- Birch, L. L. y Marlin, D. W. (1982). I don’t like it; I never tried it: Effects of exposure on two-year-old children’s food preferences. Appetite, 3(4), 353-360. https://doi.org/10.1016/S0195-6663(82)80053-6
- Campuzano Martín, S. H. (2020). Trastornos de la conducta alimentaria en el niño pequeño. Pediatría Integral, 24(2), 108-114. https://www.pediatriaintegral.es/publicacion-2020-03/trastornos-de-la-conducta-alimentaria-en-el-nino-pequeno/
- Carbajal Azcona, Á. (2013). Manual de nutrición y dietética. Universidad Complutense de Madrid (cap. 1, «Algunos conceptos básicos», versión de 2018). https://www.ucm.es/nutricioncarbajal/manual-de-nutricion
- David, M. y Appell, G. (2010). Lóczy, una insólita atención personal (M. Sirera Manchado, trad.). Octaedro.
- Dovey, T. M., Staples, P. A., Gibson, E. L. y Halford, J. C. G. (2008). Food neophobia and ‘picky/fussy’ eating in children: A review. Appetite, 50(2-3), 181-193. https://doi.org/10.1016/j.appet.2007.09.009
- Dubreucq, F. (1993). Jean-Ovide Decroly. Prospects, 23(1-2), 249-275. https://doi.org/10.1007/BF02195039 (hay versión en castellano en Perspectivas: revista trimestral de educación comparada, del mismo año).
- Galloway, A. T., Fiorito, L. M., Francis, L. A. y Birch, L. L. (2006). ‘Finish your soup’: Counterproductive effects of pressuring children to eat on intake and affect. Appetite, 46(3), 318-323. https://doi.org/10.1016/j.appet.2006.01.019
- Goday, P. S., Huh, S. Y., Silverman, A., Lukens, C. T., Dodrill, P., Cohen, S. S., Delaney, A. L., Feuling, M. B., Noel, R. J., Gisel, E., Kenzer, A., Kessler, D. B., Kraus de Camargo, O., Browne, J. y Phalen, J. A. (2019). Pediatric feeding disorder: Consensus definition and conceptual framework. Journal of Pediatric Gastroenterology and Nutrition, 68(1), 124-129. https://doi.org/10.1097/MPG.0000000000002188
- Kerzner, B., Milano, K., MacLean, W. C., Berall, G., Stuart, S. y Chatoor, I. (2015). A practical approach to classifying and managing feeding difficulties. Pediatrics, 135(2), 344-353. https://doi.org/10.1542/peds.2014-1630
- Lluna, J., Olabarri, M., Domènech, A., Rubio, B., Yagüe, F., Benítez, M. T., Esparza, M. J. y Mintegi, S. (2017). Recomendaciones sobre la prevención de aspiraciones de cuerpos extraños. Anales de Pediatría, 86(1), 50.e1-50.e6. https://doi.org/10.1016/j.anpedi.2016.04.013
- Mennella, J. A., Jagnow, C. P. y Beauchamp, G. K. (2001). Prenatal and postnatal flavor learning by human infants. Pediatrics, 107(6), e88. https://doi.org/10.1542/peds.107.6.e88
- Montessori, M. (1912). The Montessori method: Scientific pedagogy as applied to child education in “The Children’s Houses” (A. E. George, trad.). Frederick A. Stokes. (Traducción de la obra italiana Il metodo della pedagogia scientifica applicato all’educazione infantile nelle Case dei Bambini; hay ediciones en castellano).
- Redecilla Ferreiro, S., Moráis López, A. y Moreno Villares, J. M. (2020). Recomendaciones del Comité de Nutrición y Lactancia Materna de la Asociación Española de Pediatría sobre las dietas vegetarianas. Anales de Pediatría, 92(5), 306.e1-306.e6. https://doi.org/10.1016/j.anpedi.2019.10.013
- Reverdy, C., Chesnel, F., Schlich, P., Köster, E. P. y Lange, C. (2008). Effect of sensory education on willingness to taste novel food in children. Appetite, 51(1), 156-165. https://doi.org/10.1016/j.appet.2008.01.010
- Satter, E. M. (1986). The feeding relationship. Journal of the American Dietetic Association, 86(3), 352-356. https://doi.org/10.1016/S0002-8223(21)03940-7
- Suspes Cruz, Y. y Orejarena Serrano, S. (2020). Trastorno de evitación y restricción de la ingestión de alimentos en Pediatría: un diagnóstico novedoso para una entidad frecuente en la práctica clínica. Pediatría Integral, 24(4), 234.e1-234.e7. https://www.pediatriaintegral.es/publicacion-2020-06/trastorno-de-evitacion-y-restriccion-de-la-ingestion-de-alimentos-en-pediatria-un-diagnostico-novedoso-para-una-entidad-frecuente-en-la-practica-clinica/
- Vázquez Arévalo, R., López Aguilar, X., Ocampo Tellez-Girón, M. T. y Mancilla-Diaz, J. M. (2015). El diagnóstico de los trastornos alimentarios del DSM-IV-TR al DSM-5. Revista Mexicana de Trastornos Alimentarios, 6(2), 108-120. https://doi.org/10.1016/j.rmta.2015.10.003
- Wardle, J., Cooke, L. J., Gibson, E. L., Sapochnik, M., Sheiham, A. y Lawson, M. (2003). Increasing children’s acceptance of vegetables; a randomized trial of parent-led exposure. Appetite, 40(2), 155-162. https://doi.org/10.1016/S0195-6663(02)00135-6
- Wolraich, M. L., Wilson, D. B. y White, J. W. (1995). The effect of sugar on behavior or cognition in children: A meta-analysis. JAMA, 274(20), 1617-1621. https://doi.org/10.1001/jama.1995.03530200053037
Webgrafía
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Legislación consolidada. https://www.boe.es
- Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Nutrición: recomendaciones para familias. https://www.aesan.gob.es/en/nutricion/recomendaciones-dieteticas/familias
- Asociación Española de Pediatría. Noticia sobre el documento de consenso para el primer ciclo (5 de febrero de 2026). https://www.aeped.es/actualidad/consenso-alimentacion-saludable-primer-ciclo
- Ministerio de Sanidad. Estilos de vida saludable. https://estilosdevidasaludable.sanidad.gob.es
10. Fuentes verificadas
Comprobaciones realizadas en octubre de 2026. «Verificado» significa que el dato se ha contrastado en la fuente indicada.
Temario y su vigencia
| Dato | Dónde se comprobó |
|---|---|
| Título literal del tema 9 | texto oficial en el BOE (cotejado con el BOE escaneado) |
| Orden de 9 de septiembre de 1993: BOE n.º 226, 21/09/1993, pp. 27400-27438 | https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-23257 |
| Orden ECD/191/2012, art. 1.a) y disposición derogatoria única (Orden EDU/3136/2011) | texto oficial en el BOE · https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-1825 |
| Reforma de oposiciones y temarios en negociación (30/07/2026) | https://www.stes.es/echa-a-andar-la-reforma-de-las-oposiciones-y-temarios-docentes/ · https://www.magisnet.com/2026/07/educacion-y-sindicatos-revisaran-en-septiembre-el-modelo-de-oposiciones-docentes/ |
Normativa
| Norma y artículos usados | Dónde se comprobó |
|---|---|
| LOE consolidada: arts. 12.4, 13.c), 14.3, 92.1 y disposición adicional cuadragésima sexta | texto oficial en el BOE · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899 |
| Real Decreto 95/2022: arts. 2.e), 5.4, 6.4, 7.c), 10.2, 10.3, 11.1, 12.1, 13.3, 14.2, 14.5, disposición final primera; anexo II (Crecimiento en Armonía y Descubrimiento y Exploración del Entorno, por ciclos) | texto oficial en el BOE |
| LOPIVI, art. 35.2.k) | texto oficial en el BOE |
| Ley 17/2011: arts. 37, 40 y 41 (consolidado, última actualización 04/07/2018) | texto oficial en el BOE |
| Real Decreto 315/2025: preámbulo, arts. 1-13, disposición adicional única y disposición final segunda; entrada en vigor 16/04/2026 (análisis del BOE) | texto oficial en el BOE · https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-7659 |
| Real Decreto 126/2015, norma general, arts. 2 y 4 | texto oficial en el BOE |
| Real Decreto 1021/2022: disposición derogatoria única f) y disposición final segunda (art. 30 del Real Decreto 1086/2020) | texto oficial en el BOE |
| Ley 1/2025, art. 11.1.q) | texto oficial en el BOE |
| Orden de 24 de noviembre de 1992 (apartados decimotercero a decimoquinto) y Orden de 30 de septiembre de 1993 | texto oficial en el BOE · texto oficial en el BOE |
| Real Decreto 1333/1991 (bloque «El cuidado de uno mismo»; derogado el 04/11/2009) y Real Decreto 1630/2006 (bloque 4) | texto oficial en el BOE · texto oficial en el BOE |
| Reglamento (UE) 1169/2011: arts. 21, 44, 55 y anexo II; modificaciones del anexo II | PDF del DOUE L 304 en https://www.boe.es/doue/2011/304/L00018-00063.pdf · https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2011-82311 · Reglamento Delegado 78/2014: https://www.boe.es/doue/2014/027/L00007-00008.pdf |
| Datos de publicación en el BOE de todas las normas citadas | Fichas de https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=… de cada identificador |
Documentos oficiales y de sociedades científicas
Obras y artículos
| Referencia | Dónde se comprobó |
|---|---|
| Carbajal Azcona (2013; cap. 1 de 2018) y definiciones de Grande Covián (1984) | https://www.ucm.es/nutricioncarbajal/manual-de-nutricion · https://www.ucm.es/data/cont/docs/458-2018-09-19-cap-1-conceptos-basicos-2018.pdf |
| Campuzano Martín (2020); Suspes Cruz y Orejarena Serrano (2020) | Web de Pediatría Integral (enlaces de la bibliografía) |
| Vázquez Arévalo et al. (2015) | https://doi.org/10.1016/j.rmta.2015.10.003 (Crossref) · texto en https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2007-15232015000200108 |
| DSM-5, edición en castellano (Panamericana, 2014) | https://openlibrary.org (ISBN 9788498358100) |
| DSM-5-TR (2022), versión vigente, y su edición en castellano (Panamericana) | https://doi.org/10.1176/appi.books.9780890425787 (Crossref) · hoja informativa de la APA sobre el capítulo en el DSM-5-TR: https://www.psychiatry.org/getmedia/6d88113a-39f6-482b-b490-ad18453a21bd/APA-DSM5TR-OtherSpecifiedFeedingDisorder.pdf · https://www.medicapanamericana.com/es-ES/libros/dsm-5-trr-manual-diagnostico-y-estadistico-de-los-trastornos-mentales-texto-revisado-5a-edicion |
| Goday et al. (2019) | Crossref (DOI) y resumen en PubMed (PMID 30358739) |
| Redecilla Ferreiro et al. (2020), recomendaciones de la AEP sobre las dietas vegetarianas | Crossref (DOI), resumen en PubMed (PMID 31866234) y texto completo en https://www.analesdepediatria.org/es-recomendaciones-del-comite-nutricion-lactancia-articulo-S1695403319303789 |
| Satter (1986); Dovey et al. (2008); Galloway et al. (2006); Wardle et al. (2003); Addessi et al. (2005); Birch (1999); Mennella et al. (2001); Reverdy et al. (2008); Wolraich et al. (1995) | Crossref (DOI) y resumen en PubMed |
| Kerzner et al. (2015) | Crossref (DOI); contenido según el resumen de Campuzano Martín (2020) |
| Birch (1980); Birch y Marlin (1982) | Crossref y PubMed (datos bibliográficos; sin resumen disponible) |
| Lluna et al. (2017) | Crossref (DOI) y texto completo en https://www.analesdepediatria.org/es-recomendaciones-sobre-prevencion-aspiraciones-cuerpos-articulo-S1695403316301813 |
| Dubreucq (1993), sobre Decroly | https://doi.org/10.1007/BF02195039 (Crossref) |
| Montessori (1912) | Texto de la edición de Frederick A. Stokes en Project Gutenberg: https://www.gutenberg.org/ebooks/39863 (capítulo Refection—The Child’s Diet y descripción de la comida en las Casas de los Niños) |
| David y Appell (2010) | https://openlibrary.org (ISBN 9788499210605, Octaedro) |
| Bandura (1977); trad. Espasa-Calpe 1982 | https://catalogo.upsa.es/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=4019 |
Normativa autonómica: el currículo de Infantil de cada comunidad
Tu tema debe citar el decreto (u orden) de currículo de Educación Infantil de tu comunidad autónoma, que desarrolla el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero. Lo recomendable es citarlo en tres sitios: en la introducción (marco normativo), en las implicaciones (por ejemplo, cómo concreta tu comunidad las áreas, la evaluación o la atención a las diferencias individuales) y en la bibliografía. Ten en cuenta los dos ciclos de la etapa: en todas las comunidades la norma vigente regula los dos, pero en varias el primer ciclo (0-3 años) arrastra normas anteriores derogadas solo en parte (sobre todo, las de requisitos de los centros); lo indicamos en la segunda línea de cada fila. Si tu comunidad tiene además normativa propia de evaluación, inclusión o convivencia, menciónala en el apartado correspondiente.
Normas de currículo de Educación Infantil por comunidad autónoma (comprobadas en el diario oficial correspondiente el 2 de octubre de 2026; revísalas antes de tu examen, porque cambian con frecuencia):
| Comunidad | Norma vigente (número, fecha y título literal) | Diario oficial | Cambios posteriores que debes conocer | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Andalucía | Decreto 100/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía Primer ciclo: lo regula el mismo decreto (los dos ciclos). | BOJA n.º 90, de 15 de mayo de 2023 | No se han encontrado: el texto consolidado del BOJA solo tiene la versión inicial. Se desarrolla por la Orden de 30 de mayo de 2023 (BOJA n.º 104, de 2 de junio de 2023). | Verificado |
| Aragón | Orden ECD/853/2022, de 13 de junio, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación de la Educación Infantil y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón (en Aragón es una orden, no un decreto) Primer ciclo: la misma orden (los dos ciclos). | BOA n.º 116, de 17 de junio de 2022 | No se han encontrado. Relacionada: la Orden ECD/465/2026, de 10 de marzo (BOA n.º 56, de 23 de marzo de 2026), regula el uso de los recursos digitales de uso individual en los centros, también en Infantil. | Verificado |
| Asturias | Decreto 56/2022, de 5 de agosto, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la Educación Infantil en el Principado de Asturias Primer ciclo: el mismo decreto (derogó el Decreto 113/2014, de contenidos educativos del primer ciclo). | BOPA n.º 156, de 12 de agosto de 2022 | Modificado por el Decreto 104/2025, de 25 de agosto (BOPA n.º 165, de 27 de agosto de 2025): primera aproximación voluntaria, a petición de las familias, a la lengua asturiana (o al gallego-asturiano o eonaviego) en el segundo ciclo, con entre tres y cuatro horas semanales (una de ellas en el primer curso). Se desarrolla por la Resolución de 1 de marzo de 2024 (BOPA n.º 51, de 12 de marzo de 2024). | Verificado |
| Illes Balears | Decret 40/2025, d’1 d’agost, pel qual s’estableixen l’ordenació i el currículum de l’educació infantil a les Illes Balears Primer ciclo: el mismo decreto (los dos ciclos). | BOIB n.º 102, de 2 de agosto de 2025 | Sustituye al Decret 30/2022, d’1 d’agost (BOIB n.º 101, de 2 de agosto de 2022). Aplicable a todos los cursos desde 2025-2026: si tu temario cita el 30/2022, está desactualizado. La evaluación se regula en la Ordre 29/2025, de 21 d’octubre (BOIB n.º 140, de 23 de octubre de 2025). Está recurrido ante el TSJ de las Illes Balears (procedimiento ordinario 844/2025; anuncio en el BOIB n.º 152, de 18 de noviembre de 2025); no hemos encontrado sentencia publicada. | Verificado |
| Canarias | Decreto 196/2022, de 13 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias Primer ciclo: el mismo decreto (sus criterios de evaluación y saberes básicos son orientativos); derogó los arts. 3 a 9 del título I y el anexo del Decreto 201/2008, de 30 de septiembre (contenidos educativos y requisitos de los centros de primer ciclo). | BOC n.º 212, de 26 de octubre de 2022 | Corrección de errores en el BOC n.º 214, de 28 de octubre de 2022. No se han encontrado modificaciones. La evaluación se regula en la Orden de 31 de mayo de 2023 (BOC n.º 110, de 8 de junio de 2023). | Verificado |
| Cantabria | Decreto 66/2022, de 7 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil y de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria (un solo decreto para las dos etapas) Primer ciclo: el mismo decreto (derogó el Decreto 143/2007, de contenidos educativos del primer ciclo). | BOC n.º 135, de 13 de julio de 2022 | No se han encontrado. Se completa con la Orden EDU/30/2022, de 13 de julio (implantación de la Educación Infantil), y la Orden EDU/3/2023, de 3 de marzo (evaluación). | Verificado |
| Castilla-La Mancha | Decreto 80/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Infantil en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha Primer ciclo: el mismo decreto (sus elementos curriculares son orientativos para el primer ciclo); derogó el Decreto 88/2009, de 7 de julio, salvo su capítulo IV (requisitos básicos de los centros y de los profesionales). | DOCM n.º 134, de 14 de julio de 2022 | No se han encontrado. La evaluación se regula en la Orden 184/2022, de 27 de septiembre (DOCM de 30 de septiembre de 2022). | Verificado |
| Castilla y León | Decreto 37/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación infantil en la Comunidad de Castilla y León Primer ciclo: el mismo decreto (los dos ciclos). | BOCYL n.º 190, de 30 de septiembre de 2022 | No se han encontrado. | Verificado |
| Cataluña | Decret 21/2023, de 7 de febrer, d’ordenació dels ensenyaments de l’educació infantil Primer ciclo: el mismo decreto (derogó el Decret 101/2010, del primer ciclo, y el Decret 181/2008, del segundo). | DOGC n.º 8851, de 9 de febrero de 2023 | No se han encontrado: el Portal Jurídic de Catalunya no tiene versiones consolidadas posteriores. El Decret 480/2024 modificó el decreto de educación básica (175/2022), no este. | Verificado |
| Comunitat Valenciana | Decreto 100/2022, de 29 de julio, del Consell, por el cual se establece la ordenación y el currículo de Educación Infantil Primer ciclo: el mismo decreto; derogó el Decreto 37/2008, de contenidos educativos del primer ciclo, y el Decreto 38/2008, del segundo. | DOGV n.º 9402, de 10 de agosto de 2022 | Modificado por el artículo 153 de la Ley 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat (DOGV n.º 10425, de 10 de agosto de 2026; en vigor desde el 11 de agosto de 2026): suprime el apartado 7 del artículo 6 y cambia los objetivos e) e i) del artículo 8 y dos párrafos del área I (Crecimiento en Armonía) del anexo II. El Decreto 96/2026, que modificó el de Primaria, no afecta a este. Cita el texto consolidado. | Verificado |
| Extremadura | Decreto 98/2022, de 20 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Infantil para la Comunidad Autónoma de Extremadura Primer ciclo: el mismo decreto (sus elementos curriculares son orientativos para el primer ciclo). | DOE n.º 143, de 26 de julio de 2022 | Modificado por el Decreto 240/2023, de 12 de septiembre (DOE n.º 180, de 19 de septiembre de 2023), que da nueva redacción a los artículos 13 (horario) y 15 (tutoría) después de que la sentencia n.º 66, de 13 de febrero de 2023, del TSJ de Extremadura los anulara. La evaluación se regula en la Orden de 9 de diciembre de 2022 (DOE n.º 239, de 15 de diciembre de 2022). | Verificado |
| Galicia | Decreto 150/2022, de 8 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Galicia Primer ciclo: el mismo decreto (los dos ciclos). | DOG n.º 172, de 9 de septiembre de 2022 | No se han encontrado. Se desarrolla por la Orden de 30 de mayo de 2023, que regula también la evaluación (DOG n.º 111, de 13 de junio de 2023). | Verificado |
| Comunidad de Madrid | Decreto 36/2022, de 8 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil Primer ciclo: el mismo decreto (los dos ciclos). | BOCM n.º 136, de 9 de junio de 2022 | No se han encontrado (el Decreto 59/2024 modificó los decretos de Primaria, ESO y Bachillerato, no este). Se desarrolla por la Orden 460/2023, de 17 de febrero. | Verificado |
| Región de Murcia | Decreto n.º 196/2022, de 3 de noviembre, por el que se establece el currículo de la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Primer ciclo: el mismo decreto (los dos ciclos). | BORM n.º 255, de 4 de noviembre de 2022 | No se han encontrado. | Verificado |
| Navarra | Decreto Foral 61/2022, de 1 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra Primer ciclo: el mismo decreto; derogó el artículo 3 del título preliminar, el título I y el anexo del Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, que regula el primer ciclo. | BON n.º 112, de 7 de junio de 2022 | No se han encontrado. Se desarrolla por la Orden Foral 62/2022, de 8 de agosto (implantación y horario; BON n.º 165, de 19 de agosto de 2022), y la Orden Foral 59/2023, de 30 de junio (evaluación; BON n.º 151, de 20 de julio de 2023). | Verificado |
| País Vasco | Decreto 75/2023, de 30 de mayo, de establecimiento del currículo de Educación Infantil e implantación del mismo en la Comunidad Autónoma de Euskadi Primer ciclo: el mismo decreto (etapa de 0 a 6 años). | BOPV n.º 109, de 9 de junio de 2023 | No se han encontrado. | Verificado |
| La Rioja | Decreto 36/2022, de 29 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Infantil y se regulan determinados aspectos sobre su organización y evaluación en la Comunidad Autónoma de La Rioja Primer ciclo: el mismo decreto; derogó los artículos 3 a 10, 14, 29 y 30 y el anexo I del Decreto 49/2009, de 3 de julio, que regula el primer ciclo. | BOR n.º 125, de 1 de julio de 2022 | Modificado por la disposición final segunda del Decreto 43/2025, de 29 de octubre, por el que se regula la inclusión educativa (BOR n.º 212, de 31 de octubre de 2025): nueva redacción del artículo 18 (promoción ordinariamente automática; permanencia excepcional de un año más para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo). Ojo: ese decreto cita por error el 36/2022 como «de 13 de julio». | Verificado |
| Ceuta y Melilla (Ministerio) | Orden EFP/608/2022, de 29 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Infantil en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional Primer ciclo: la misma orden (los dos ciclos). | BOE n.º 158, de 2 de julio de 2022 | No se han encontrado: el texto consolidado del BOE no tiene cambios desde su publicación. | Verificado |
Hemos verificado el número, la fecha, el diario y el título de cada norma en el diario oficial o en el portal oficial de normativa de la comunidad. Los títulos están copiados literalmente (en Illes Balears y Cataluña, en catalán, la versión que se consultó). Si la norma de tu comunidad ha sido modificada, cita el texto consolidado o menciona la norma que la modifica (los enlaces están en «Fuentes»).
Dónde lo hemos comprobado
El tema en vídeo
Al pulsar se carga el reproductor de YouTube. Verlo en YouTube
¿Ya lo has escrito?
Hazle fotos y súbelo: te devolvemos la nota y los fallos concretos en minutos. La primera corrección es gratis.
Corregir mi tema gratis