Tema 17 de Infantil: equipamiento, material didáctico y materiales curriculares
Cómo preparar el tema 17 de las oposiciones de Infantil: equipamiento de 0-3 y 3-6, material didáctico y su seguridad, materiales curriculares y cómo seleccionarlos, usarlos y evaluarlos.
Lo que ha cambiado desde tu temario · 4 puntos
El temario es de 1993. Si estudias con uno antiguo, revisa esto antes de escribir el tema.
- El Real Decreto 1004/1991 de requisitos de los centros está derogado, salvo dos artículos: el segundo ciclo se rige por el Real Decreto 132/2010 y el primero, por la norma de tu comunidad; si no la hay, siguen aplicándose sus arts. 10 y 13 (Real Decreto 132/2010, arts. 5.2 y 6 y disposición transitoria tercera).
- La LOMLOE cambió quién regula los centros de 0 a 3 años: la LOE de 2006 se lo encargaba a las Administraciones educativas; hoy se lo encarga al Gobierno, en colaboración con las comunidades autónomas (LOE, art. 14.7).
- Los materiales ya no se eligen en el «proyecto curricular de etapa» de la LOGSE: en los centros públicos los adoptan los órganos de coordinación didáctica, sin autorización previa, y la inspección los supervisa (LOE, disposición adicional cuarta).
- Los requisitos del nuevo reglamento europeo de juguetes no se aplican hasta el 1 de agosto de 2030: rige aún el Real Decreto 1205/2011. Extenderá la regla de las piezas pequeñas a los juguetes que imitan alimentos (Reglamento (UE) 2025/2509, art. 59 y anexo II, parte I, punto 4.d).
Material de consulta elaborado por el equipo de Opositor AI. Normativa comprobada en el BOE en octubre de 2026. No es un tema para memorizar: es la base para que construyas el tuyo con tu propia redacción.
1. Título oficial y orden que lo aprueba
Tema 17. Equipamiento, material didáctico y materiales curriculares en educación infantil. Selección, utilización y evaluación de los recursos materiales.
- Norma que aprueba el temario: Orden de 9 de septiembre de 1993 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE n.º 226, de 21 de septiembre de 1993, pp. 27400-27438). El temario de Educación Infantil forma parte de su anexo I.
- Por qué sigue vigente: en noviembre de 2011 se aprobaron temarios nuevos para el Cuerpo de Maestros (Orden EDU/3136/2011, de 15 de noviembre), pero la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, derogó esa orden y restableció provisionalmente los temarios anteriores. Su art. 1.a) declara aplicables «Los temarios establecidos en el anexo I de la Orden de 9 de septiembre de 1993». Ese es el apartado que afecta a Infantil (el 1.b) es el de Primaria). El documento de temarios de la convocatoria de 2026 de la Comunidad de Madrid recoge este mismo título para el tema 17.
- ¿Hay temario nuevo? No, en octubre de 2026: no se ha publicado en el BOE ninguna orden de temarios nueva para el Cuerpo de Maestros. El 30 de julio de 2026 el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y los sindicatos constituyeron un grupo de trabajo sobre el ingreso en la función docente que incluye la actualización de los temarios, con reuniones previstas desde septiembre. Si se aprueba un temario nuevo, este título podría cambiar: revísalo antes de cada convocatoria.
Un título de 1993 leído con la normativa de 2026
El enunciado se escribió con la LOGSE recién implantada, cuando los centros empezaban a elaborar su «proyecto curricular», el documento en el que concretaban el currículo y la metodología (y, desde el reglamento orgánico de 1996, también los materiales). Casi todo su vocabulario sigue siendo útil, pero cada palabra tiene hoy otra base legal, y hay tres asuntos que el título no nombra y que hoy no pueden faltar: la seguridad de los juguetes, los recursos digitales y la protección de datos del alumnado.
| Lo que dice el título (1993) | De dónde viene | Cómo tratarlo hoy |
|---|---|---|
| «Equipamiento» | Los requisitos mínimos de los centros de la LOGSE (Real Decreto 1004/1991, hoy derogado): salas, patio, aseos y espacios de los centros de Educación Infantil. | Segundo ciclo: Real Decreto 132/2010, art. 6. Primer ciclo: normativa de cada comunidad (Real Decreto 132/2010, art. 5.2) y, donde no la haya, los arts. 10 y 13 del Real Decreto 1004/1991, que siguen aplicándose por la disposición transitoria tercera del Real Decreto 132/2010. Desde la LOMLOE, la LOE encarga al Gobierno regular los requisitos de los centros de 0-3 (art. 14.7): la reforma está en tramitación (ver 4.4). |
| «material didáctico» | LOGSE, art. 57.2: las Administraciones educativas favorecerían la elaboración de «modelos de programación docente y materiales didácticos». | La LOE mantiene la idea (art. 121.3). El Real Decreto 95/2022 la concreta: práctica basada en la experimentación y el juego (art. 6.2), accesibilidad del material manipulativo (anexo I) y materiales «específicos e inespecíficos» (anexo II). Hoy hay que añadir la seguridad de los juguetes (Real Decreto 1205/2011, que el Reglamento (UE) 2025/2509 sustituirá desde el 1 de agosto de 2030). |
| «materiales curriculares» | Concepto central de la reforma LOGSE: el proyecto curricular de etapa debía recoger los materiales que se iban a usar (Real Decreto 82/1996, art. 49.2.h), y el Ministerio editó en 1992 los Materiales para la reforma de Educación Infantil, las llamadas Cajas Rojas. | El término sigue vivo: la LOE regula en su disposición adicional cuarta los «Libros de texto y demás materiales curriculares». En Infantil, la concreción del currículo se hace en la propuesta pedagógica (LOE, art. 14.2; Real Decreto 95/2022, art. 10.2). |
| «Selección, utilización y evaluación de los recursos materiales» | Decisiones del proyecto curricular de etapa (Real Decreto 82/1996, art. 49.2, letras h e i). | Selección: autonomía pedagógica del centro (LOE, disposición adicional cuarta). Evaluación: el Real Decreto 95/2022, art. 12.3, pide valorar «la pertinencia de las estrategias metodológicas y de los recursos utilizados». Hay que añadir los recursos digitales (LOE, art. 111 bis) y la protección de datos (Ley Orgánica 3/2018). |
| No está en el título: las pantallas | El Real Decreto 1630/2006 (derogado) tenía en el área de lenguajes un bloque de lenguaje audiovisual y tecnologías de la información y la comunicación. | Competencia digital (Real Decreto 95/2022, anexo I) y bloque «I. Alfabetización digital» de los saberes del segundo ciclo (anexo II, área Comunicación y Representación de la Realidad). Los saberes del primer ciclo no tienen bloque digital. |
Tres cambios que muchos temas comerciales todavía no recogen:
- El currículo estatal de referencia es el Real Decreto 95/2022. El Real Decreto 1630/2006 está derogado (disposición derogatoria única del Real Decreto 95/2022). En el decreto vigente, los criterios y saberes del primer ciclo son orientativos (art. 9.2).
- La LOMLOE cambió quién regula los centros de 0 a 3 años. En 2006, la LOE, art. 14.7, decía que «Las Administraciones educativas» regularían sus requisitos; desde la LOMLOE lo hace «El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas». En junio de 2026 el Ministerio abrió la reforma del Real Decreto 132/2010, con requisitos para los centros de 0-3; en octubre de 2026 no se ha publicado en el BOE.
- Hay un reglamento europeo nuevo de seguridad de los juguetes, el Reglamento (UE) 2025/2509, pero no se aplica hasta el 1 de agosto de 2030 (art. 59). Hasta entonces sigue rigiendo el Real Decreto 1205/2011.
2. Qué pide realmente el enunciado
El título tiene tres objetos (equipamiento, material didáctico, materiales curriculares) y tres verbos (seleccionar, utilizar, evaluar). Un tribunal los va a buscar por separado:
| Parte del enunciado | Qué tienes que demostrar | Peso orientativo |
|---|---|---|
| «Equipamiento … en educación infantil» | Qué instalaciones, mobiliario y dotaciones necesita un centro y un aula de 0-3 y de 3-6, qué exige la norma y cómo se organiza con criterios de seguridad, autonomía e inclusión. | 10-15 % |
| «material didáctico» | Qué es, cómo se clasifica, qué aportan los grandes autores (de Fröbel y Montessori a Goldschmied, Pikler o las «partes sueltas») y qué materiales convienen en cada ciclo, con su seguridad. | 20-25 % |
| «materiales curriculares» | Libros de texto, proyectos editoriales, guías y materiales propios: qué dice la LOE, quién los elige, qué riesgos tienen en Infantil y cómo se analizan. | 10-15 % |
| «Selección» | Criterios razonados y con base normativa: seguridad, intencionalidad educativa, polivalencia, accesibilidad, igualdad, sostenibilidad, calidad digital y protección de datos. | 15 % |
| «utilización» | Organización en el espacio y en el tiempo, normas de uso, papel del adulto, inclusión, familias y entorno. | 15 % |
| «evaluación de los recursos materiales» | Que los recursos se evalúan como parte de la práctica docente: qué, cuándo, con qué instrumentos y qué decisiones se toman. | 10-15 % |
Introducción y conclusión: en torno a un 10 % en conjunto. Los porcentajes son una recomendación nuestra, no un criterio oficial.
Matices que marcan la diferencia:
- Tres conceptos distintos. Un sonajero no es un material curricular y una guía didáctica no es equipamiento. Define los tres al principio y mantén la distinción en todo el tema.
- «En educación infantil» son seis años y dos ciclos muy diferentes. Lo que vale para un bebé de 8 meses (todo va a la boca) no vale para un niño de 5 años, y al revés. Distingue siempre el primer ciclo del segundo.
- «Evaluación de los recursos» no es evaluar a los niños: es evaluar tu práctica y tus decisiones sobre los materiales (Real Decreto 95/2022, art. 12.3).
- «Recursos materiales» es más amplio que «material»: incluye los recursos digitales, los del entorno (biblioteca municipal, parque, materiales que traen las familias) y los que se reutilizan.
3. Índice recomendado
- Introducción
- Los recursos materiales en Educación Infantil
- 2.1. Equipamiento, material didáctico y materiales curriculares: conceptos y funciones
- 2.2. Fundamentos psicopedagógicos
- 2.3. Marco normativo vigente
- El equipamiento del centro y del aula
- 3.1. Requisitos de las instalaciones en el primer y en el segundo ciclo
- 3.2. Mobiliario, patio y dotaciones: criterios de seguridad, autonomía e inclusión
- El material didáctico
- 4.1. Aportaciones de autores clásicos y contemporáneos
- 4.2. Clasificación del material didáctico
- 4.3. Materiales por edades y áreas
- 4.4. La seguridad de los juguetes y materiales de 0 a 6 años
- 4.5. Los recursos digitales
- Los materiales curriculares
- Selección, utilización y evaluación de los recursos materiales
- 6.1. Criterios de selección
- 6.2. Utilización: organización, normas y papel del adulto
- 6.3. Evaluación de los recursos materiales
- Conclusión
- Bibliografía y referencias normativas
Variante válida: organizar el desarrollo por ciclos (primer ciclo: equipamiento, materiales y criterios; segundo ciclo: lo mismo) y dejar un epígrafe común para la evaluación. Es más fácil de defender si tu experiencia es en escuela infantil de 0-3, pero obliga a repetir la normativa general dos veces.
4. Desarrollo de cada epígrafe
4.1. Introducción
Ideas clave
- En Infantil se aprende actuando sobre las cosas: el material no es un adorno del aula, es el soporte de la experiencia. Por eso elegirlo, organizarlo y revisarlo son decisiones didácticas, no administrativas.
- La elección de recursos tiene un marco legal propio: seguridad de los productos, igualdad, protección de datos y autonomía pedagógica de los centros.
- Anuncia la estructura: tres objetos (equipamiento, material didáctico, materiales curriculares) y tres procesos (selección, utilización, evaluación).
Normativa que puedes citar (verificada en el BOE)
- LOE, art. 2.2: los poderes públicos prestarán atención prioritaria a los factores de calidad, entre ellos «la dotación de recursos educativos, humanos y materiales, las condiciones ambientales y de salud del centro escolar y su entorno».
- LOE, art. 122.1: «Los centros estarán dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios para ofrecer una enseñanza de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación».
- LOE, art. 14.6 (redacción LOMLOE): «Los métodos de trabajo en ambos ciclos se basarán en las experiencias de aprendizaje emocionalmente positivas, las actividades y el juego».
- Real Decreto 95/2022, art. 6.2: «Dicha práctica se basará en experiencias de aprendizaje significativas y emocionalmente positivas y en la experimentación y el juego».
- Decreto autonómico de currículo de Educación Infantil de tu comunidad (ver apartado 8).
Aplicación al aula para abrir con fuerza
Un contraste: una bebé de 8 meses, sentada junto a una cesta de objetos de madera, tela y metal (todos más grandes de lo que le cabe en la boca), los muerde, los golpea y los compara durante un buen rato; un niño de 5 años programa con botones un robot de suelo para que llegue hasta la casa de los tres cerditos dibujada en una cuadrícula. Los dos están aprendiendo con materiales, pero son materiales distintos, con riesgos distintos y con un papel del adulto distinto. El tema explica cómo se eligen, se usan y se evalúan.
4.2. Conceptos, funciones y fundamentos
Ideas clave
Definiciones operativas (nuestras; no hay una definición legal única):
- Equipamiento: instalaciones, mobiliario y dotaciones duraderas del centro y del aula (salas, aseos, patio, mobiliario a la altura de los niños, cambiadores y zonas de descanso en el primer ciclo, estanterías, pantalla digital del aula…).
- Material didáctico: objetos y recursos que el niño manipula o con los que interactúa en situaciones de aprendizaje (juguetes, material sensorial y manipulativo, objetos naturales y cotidianos, instrumentos, cuentos, recursos digitales).
- Materiales curriculares: los que desarrollan el currículo y orientan su concreción, dirigidos al docente o al alumnado (proyectos editoriales y guías, libros y cuadernos, programaciones publicadas, materiales elaborados por el equipo, colecciones de recursos digitales). La LOE los nombra así en su disposición adicional cuarta.
- Recursos materiales: el término que lo engloba todo, incluidos los recursos del entorno.
Funciones que conviene nombrar: motivadora (provocan la acción), de exploración y experimentación, estructuradora (organizan la actividad y el espacio), comunicativa y representativa (soportes para los lenguajes), socializadora (se comparten, se negocian, se cuidan), compensadora (ofrecen en la escuela experiencias que no todos tienen en casa) y de evaluación (lo que el niño hace con el material es lo que el maestro observa).
Autores y cómo citarlos
| Autor | Aportación | Cómo usarlo en el tema |
|---|---|---|
| Jean Piaget y Bärbel Inhelder | El conocimiento se construye actuando sobre los objetos: de la acción sensoriomotora a la representación. | (Piaget e Inhelder, 1966). Fundamenta que el material manipulativo sea la base de la etapa. |
| Constance Kamii y Rheta DeVries | Actividades de conocimiento físico: el niño actúa sobre los objetos (empujar, hacer rodar, soplar, dejar caer, hundir) y observa cómo reaccionan. | (Kamii y DeVries, 1978). Úsalo para justificar rincones de experimentación con materiales sencillos. |
| Miguel Ángel Zabalza | Entre los aspectos clave de una educación infantil de calidad incluye unos materiales diversificados y polivalentes, junto con la organización de los espacios. | (Zabalza, 1996). Es una referencia española clásica para unir materiales y calidad. |
| Manuel Area | El material didáctico se transforma con lo digital, pero el cambio de fondo no es de formato, sino de su función pedagógica. | (Area, 2017). Para introducir los recursos digitales sin tecnofilia. |
Normativa
- Real Decreto 95/2022, anexo I, competencia matemática y en ciencia, tecnología e ingeniería: se presta especial atención a la iniciación en habilidades numéricas básicas, «la manipulación de objetos y la comprobación de fenómenos».
- Real Decreto 95/2022, anexo II, área Descubrimiento y Exploración del Entorno, saberes de los dos ciclos: «andamiaje e interacciones de calidad con las personas adultas, con iguales y con el entorno». Es la forma legal de decir que el material solo no enseña: hace falta el adulto que lo presenta, pregunta y ajusta la ayuda.
- Real Decreto 95/2022, anexo II, área Comunicación y Representación de la Realidad, saberes del primer ciclo: «Los objetos de uso compartido como mediadores en los primeros contextos de interacción».
Aplicación al aula (2-3 años, área Descubrimiento y Exploración del Entorno)
Mesa de rodar: rampas de madera con distinta inclinación y una caja con objetos grandes (pelotas de tela, rodillos de cartón, cubos de madera, cuencos de plástico duro). Los niños prueban qué rueda y qué no, y la maestra pone palabras a lo que pasa («la pelota ha llegado más lejos»). Es una actividad de conocimiento físico en el sentido de Kamii y DeVries. Seguridad: todos los objetos superan el tamaño que podría tragarse o inhalarse un menor de tres años (el criterio del Real Decreto 1205/2011, anexo II, parte I, punto 4.d, para juguetes de esa edad), sin piezas que se desprendan, y las rampas son bajas y estables.
4.3. Marco normativo vigente
Preséntalo en bloque y vuelve a él en cada apartado:
- LOE (redacción LOMLOE): arts. 2.2, 14, 72.1, 110.2, 111 bis, 112, 121.3, 122.1 y 123.4; disposiciones adicionales cuarta (materiales curriculares), vigesimotercera (datos del alumnado), vigesimoquinta (igualdad) y cuadragésima (préstamo).
- Real Decreto 95/2022: arts. 5.4 y 10.3 (DUA), 6, 9.2, 10.2, 11, 12.3 y anexos I y II.
- Centros: Real Decreto 132/2010 y normativa autonómica del primer ciclo.
- Seguridad de los productos: Real Decreto 1205/2011 (juguetes); Reglamento (UE) 2025/2509 (aplicable desde el 1 de agosto de 2030); Reglamento (UE) 2023/988 (seguridad general de los productos, aplicable desde el 13 de diciembre de 2024).
- Igualdad: Ley Orgánica 3/2007, art. 24.2.b); Ley Orgánica 1/2004, art. 6.
- Datos y entorno digital: Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), arts. 7 y 92; Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente (Resolución de 4 de mayo de 2022).
- Decreto autonómico de currículo y normas de tu comunidad (ver apartado 8).
4.4. El equipamiento del centro y del aula
Ideas clave
- Segundo ciclo. El Real Decreto 132/2010 fija mínimos comunes a todos los centros (art. 3.2: condiciones de seguridad, entre ellas la «seguridad de utilización», salubridad, ventilación e iluminación natural y accesibilidad) y otros propios del segundo ciclo de Infantil. En su art. 6.2: «Un aula por cada unidad con una superficie adecuada al número de puestos escolares autorizados y en todo caso, con un mínimo de 2 metros cuadrados por puesto escolar», «Una sala polivalente de 30 metros cuadrados» y un patio de juegos de uso exclusivo que nunca será inferior a 150 metros cuadrados por cada seis unidades o fracción.
- Primer ciclo. El Real Decreto 132/2010, art. 5.2, remite a la regulación de cada Administración educativa; donde no exista, siguen aplicándose los arts. 10 y 13 del Real Decreto 1004/1991 (disposición transitoria tercera del Real Decreto 132/2010). Ese artículo 10 de 1991 ya pedía, por ejemplo, áreas diferenciadas para el descanso y la higiene en las salas de menores de dos años, un espacio para preparar alimentos si hay bebés de menos de un año y un aseo visible y accesible desde cada sala de dos a tres años. Muchas comunidades tienen ya norma propia (ver apartado 8).
- Un ejemplo de norma de primer ciclo: la que rige en Ceuta y Melilla (Orden EDU/1965/2010, art. 6.7.a) exige que en las zonas de los niños los suelos sean lisos y no deslizantes y que haya «una zona de seguridad, desde el suelo hasta metro y medio de altura, sin salientes puntiagudos, enchufes, espejos o cristales que no sean de seguridad, ni cualquier otro elemento peligroso»; y, en su art. 6.7.b), que «Las puertas interiores accesibles a niños contarán con un sistema antiatrapamiento de dedos». También pide espacios cerrados para medicamentos y productos de limpieza, fuera del alcance de los niños (art. 6.6.c), y que en las aulas de 0 a 2 años los responsables puedan tener bajo control permanente todos los espacios (art. 6.6.a.1). Es un buen modelo de lo que debes buscar en la norma de tu comunidad.
- Reforma en curso. La LOE, art. 14.7, encarga al Gobierno que regule los requisitos de los centros de 0-3, «relativos, en todo caso, a la relación numérica alumno-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares». El Ministerio sometió a consulta pública previa la modificación del Real Decreto 132/2010 (del 26 de junio al 10 de julio de 2026) y presentó a los sindicatos, el 24 de junio de 2026, una propuesta que incluye nuevas ratios para 0-3 (4 niños por profesional de 0 a 1 año, 6 de 1 a 2 y 8 de 2 a 3, de aplicación progresiva entre 2027-2028 y 2030-2031) y requisitos de superficie, patios, aseos y climatización. A octubre de 2026 no se ha publicado en el BOE: cítalo, si quieres, como reforma en tramitación.
- El patio. El equipamiento fijo de las áreas de juego (columpios, toboganes, estructuras para trepar) tiene normas técnicas propias, las series UNE-EN 1176 (equipamiento de las áreas de juego) y UNE-EN 1177 (revestimientos que amortiguan los impactos), además de la normativa autonómica que haya; el Real Decreto 1205/2011 no se aplica al «equipo de terrenos de juego destinado a un uso público» (art. 1.4.a). Ojo con los toboganes o columpios comprados como juguete: el anexo V del Real Decreto 1205/2011 obliga a que los juguetes de actividad lleven la advertencia «Solo para uso doméstico». Están pensados para una casa, no para el uso colectivo e intensivo de un patio escolar.
- El mobiliario no es un juguete: queda fuera del Real Decreto 1205/2011 y su seguridad depende, en lo que le sea aplicable, de la normativa general de seguridad de los productos (Reglamento (UE) 2023/988), de las normas técnicas y de la normativa de edificación. Criterios didácticos: a la altura de los niños, estable, con aristas redondeadas, lavable, que permita la autonomía (que puedan coger y devolver solos) y que deje el aula a la vista del adulto.
- Equipamiento para la inclusión. La LOE, art. 110.2, obliga a las Administraciones a dotar a los centros «de los recursos materiales y de acceso al currículo adecuados a las necesidades del alumnado que escolariza»; el Real Decreto 132/2010, art. 8.6, prevé para Infantil, en su caso, «los recursos humanos y materiales de apoyo que determine la Administración educativa competente». Ejemplos: mobiliario adaptado, comunicadores, productos de apoyo para la manipulación.
Aplicación al aula
- Aula de 1-2 años (primer ciclo). Tres zonas a la vista: movimiento libre (suelo firme, colchonetas bajas, una rampa y dos escalones de espuma), descanso (separada y tranquila) e higiene (cambiador con todo lo necesario al alcance del adulto, nunca del niño, porque mientras el niño está en el cambiador el adulto no aparta las manos de él: AEP, 2016). Revisión diaria de cinco minutos con una lista: enchufes protegidos, nada caído al suelo que quepa en la boca, juguetes rotos fuera, productos de limpieza bajo llave.
- Aula de 4 años (segundo ciclo). Estanterías bajas por rincones, cajas etiquetadas con foto y palabra (así se trabaja la lectura funcional y se recoge solo), una mesa de luz para explorar transparencias y un espacio de asamblea despejado. Todos los rincones deben verse desde cualquier punto del aula.
4.5. El material didáctico: autores
Autores y cómo citarlos
| Autor | Aportación concreta al material | Cómo usarlo hoy |
|---|---|---|
| Friedrich Fröbel | Creador del jardín de infancia (Kindergarten). Diseñó los «dones»: pelotas de lana de colores, esfera, cubo y cilindro de madera y cubos divididos en piezas, más las «ocupaciones» (plegar, picar, trenzar, modelar). | (Fröbel, 1826; sobre los dones, Brosterman, 1997). Precursor de los bloques de construcción. Las piezas pequeñas de sus cubos divididos son para el segundo ciclo. |
| Maria Montessori | Ambiente preparado y material sensorial que aísla una cualidad (tamaño, color, peso, textura) y lleva el control del error, de modo que el niño se corrige solo; el adulto presenta el material y observa. | (Montessori, 1909; trad. cast. 2003). Útil para justificar materiales autocorrectores y la organización en estanterías accesibles. Algunos materiales clásicos (cuentas, piezas pequeñas) no son para quien aún se lleva objetos a la boca. |
| Rosa y Carolina Agazzi | Escuela materna italiana de finales del siglo XIX: el «museo didáctico» con objetos de poco valor que traen los propios niños, clasificados y usados para el lenguaje y la percepción, y las contraseñas para identificar las pertenencias de cada uno. | Cítalas sin año, como corriente. Antecedente del material reutilizado y de la participación de las familias; hoy, cada objeto que entra pasa una revisión de seguridad. |
| Ovide Decroly | Juegos educativos para la percepción, la motricidad y la iniciación a la lectura y al cálculo, ligados a los centros de interés. | (Decroly y Monchamp, 1914). Antecedente de muchos materiales de lógica y lenguaje del segundo ciclo. |
| Emmi Pikler | Movimiento libre: el adulto no coloca al bebé en posturas que todavía no alcanza por sí mismo; el entorno ofrece un suelo firme, objetos sencillos y, más adelante, estructuras para trepar y deslizarse. | (Pikler, 1979; ed. cast. 1984). Enlaza con el Real Decreto 95/2022, anexo II, saberes del primer ciclo: «El movimiento libre como fuente de aprendizaje y desarrollo». |
| Elinor Goldschmied y Sonia Jackson | El cesto de los tesoros (objetos cotidianos de materiales naturales para bebés que ya se sientan y aún no se desplazan) y el juego heurístico (recipientes y objetos para llenar, vaciar y combinar en el segundo año de vida). | (Goldschmied y Jackson, 1994; trad. cast. Morata). Es una referencia básica del primer ciclo. |
| Loris Malaguzzi y las escuelas de Reggio Emilia | Los «cien lenguajes» de la infancia, el taller (atelier) con materiales variados, la luz y los espejos, y la documentación de lo que hacen los niños. | (Edwards, Gandini y Forman, 1993). Úsalo para el ambiente y la estética del material. La idea del ambiente como «tercer educador» se asocia a Reggio Emilia: no la cites como frase literal de Malaguzzi. |
| Simon Nicholson | Teoría de las partes sueltas (loose parts): la creatividad y el descubrimiento crecen con el número y la variedad de variables que ofrece un entorno. | (Nicholson, 1971). Base de los materiales abiertos en el aula y en el patio. |
| Mary Hohmann y David Weikart | Modelo HighScope: áreas de interés con materiales accesibles y etiquetados para que los niños los elijan y los devuelvan, dentro de una secuencia de planificar, hacer y revisar. | (Hohmann y Weikart, 1995). Para la organización y la autonomía en el uso. |
Aviso de rigor: de los clásicos cita aportaciones, no frases. Muchas «citas» de Montessori o Malaguzzi que circulan en internet no están localizadas en sus obras.
4.6. Clasificación del material didáctico
Ninguna clasificación es oficial; elige una y aplícala con coherencia. Esta combina varios criterios:
| Criterio | Tipos | Ejemplos |
|---|---|---|
| Origen | Comercial; elaborado por el equipo; natural; reutilizado; objetos de la vida cotidiana | Puzles; tableros de pictogramas; piñas grandes y troncos lijados; cajas y tubos de cartón; cucharas de madera |
| Grado de estructuración | Estructurado (un uso previsto, con frecuencia autocorrector) y abierto o no estructurado (muchos usos posibles) | Encajables, regletas, bloques lógicos / telas, cajas, maderas, partes sueltas |
| Especificidad (expresión) | El Real Decreto 95/2022 distingue «Materiales específicos e inespecíficos» en los saberes de expresión plástica del segundo ciclo (anexo II) | Pinturas, pinceles, arcilla / hojas, tapones grandes, cartón, telas |
| Función o ámbito | Motricidad gruesa y fina, sensorial, lógico-matemático, exploración del entorno, lenguaje y biblioteca, plástica, música, juego simbólico, construcción, digital | Bloques de psicomotricidad, cajas de texturas, balanzas, cuentos, instrumentos de percusión, cocinita, robot de suelo |
| Soporte y destinatario | Manipulativo, impreso, audiovisual, digital; para el alumnado, el docente o las familias | Objetos, libros, canciones, aplicaciones; guías didácticas; mochila viajera de cuentos |
4.7. Materiales por edades y áreas
En el primer ciclo, las competencias específicas son las mismas que en el segundo, pero los criterios y saberes son orientativos (Real Decreto 95/2022, art. 9.2: «se establecen con carácter orientativo para el primer ciclo»). Las edades de la tabla son aproximadas.
| Edad | Materiales característicos | Relación con el currículo | Precaución principal |
|---|---|---|---|
| 0-1 año | Objetos para agarrar y morder (sonajeros, mordedores), cesto de los tesoros, telas, espejo irrompible, libros de tela o cartón, suelo firme para el movimiento libre | Área Crecimiento en Armonía, primer ciclo: «Experimentación manipulativa y dominio progresivo de la coordinación visomotriz en el contacto con objetos y materiales» | Todo va a la boca: ninguna pieza que pueda tragarse o inhalarse; juguetes colgados sobre la cuna, retirados a tiempo; para dormir, la cuna vacía, sin juguetes, peluches ni almohadas (AEP, 2016) |
| 1-2 años | Juego heurístico (recipientes y objetos grandes), arrastres, pelotas grandes, encajables de piezas grandes, instrumentos de percusión sencillos | Área Descubrimiento y Exploración del Entorno, primer ciclo: «Exploración de objetos y materiales a través de los sentidos» | Recuento de objetos al recoger; limpieza frecuente |
| 2-3 años | Juego simbólico (muñecos, cocinita), construcciones grandes, puzles de pocas piezas, pinturas de dedos, arena y agua con un adulto siempre al lado y el agua vaciada al terminar (bastan 2 cm de agua para que un niño pequeño se ahogue: AEP, 2016), cuentos | Área Comunicación y Representación de la Realidad, primer ciclo: juegos de imitación «a través de marionetas, muñecos u otros objetos de representación espontánea» | Comida de juguete y piezas de tamaño seguro para menores de 36 meses |
| 3-6 años | Rincones (lógica, biblioteca, experimentación, construcción, plástica, juego simbólico), regletas y bloques lógicos, lupas irrompibles, balanzas, instrumentos, tijeras de punta redonda, robot de suelo, juegos de mesa sencillos | Segundo ciclo, enseñanzas mínimas: por ejemplo, criterio 2.3 del área Descubrimiento y Exploración del Entorno, «Plantear hipótesis acerca del comportamiento de ciertos elementos o materiales, verificándolas a través de la manipulación y la actuación sobre ellos» | Piezas pequeñas solo con supervisión y nunca al alcance de los más pequeños si el centro comparte espacios |
Aplicación al aula (primer ciclo, 6-9 meses aproximadamente)
Cesto de los tesoros (Goldschmied y Jackson, 1994): un cesto bajo y estable lleno de objetos variados de madera, metal, tela, cuero y fibras naturales (una cuchara de madera grande, un cepillo de madera, un aro de cortina de madera sin su hembrilla metálica, una pelota de lana grande, un cuenco de metal). Los bebés exploran sentados y el adulto se sienta cerca, atento y sin dirigir. Medidas de seguridad: cada objeto debe ser más grande de lo que cabe en la boca del bebé (aplica el criterio del Real Decreto 1205/2011, anexo II, parte I, punto 4.d), sin bordes cortantes, astillas, hilos ni piezas que se suelten, sin cordones, pilas ni imanes (Ministerio de Sanidad; AEP, 2016); se revisan y se lavan antes de cada sesión, y se retira cualquier objeto dañado.
Aplicación al aula (3-4 años, patio)
Partes sueltas (Nicholson, 1971): cajas de cartón grandes, tubos, telas, tablas lijadas sin clavos, conos y cubos de plástico. Los niños construyen casas, puentes y circuitos. Medidas: nada de cuerdas o lazos largos ni telas anudadas al cuello (riesgo de estrangulamiento: AEP, 2016), objetos ligeros que puedan mover sin pillarse, revisión de astillas y roturas al sacarlos, y espacio delimitado lejos de los columpios.
4.8. La seguridad de los juguetes y materiales de 0 a 6 años
Es una parte que da mucha credibilidad si se domina con precisión.
Ideas clave
- Qué es un juguete. El Real Decreto 1205/2011, art. 1.1, se aplica a los «productos diseñados o previstos, exclusivamente o no, para ser utilizados con fines de juego por niños menores de catorce años». Su anexo I enumera productos que no se consideran juguetes, y dos importan mucho en un colegio: «Objetos decorativos para actos festivos y celebraciones» (la decoración de Navidad no es un juguete aunque lo parezca) y «Productos destinados a utilizarse con fines pedagógicos, como equipo científico, en colegios y otros contextos educativos bajo la vigilancia de instructores adultos». Esos productos, como el mobiliario, quedan en lo que les sea aplicable bajo la normativa general de seguridad de los productos (el Reglamento (UE) 2023/988, art. 5, solo permite comercializar productos seguros).
- Qué significa el marcado CE. Según el Real Decreto 1205/2011, art. 2.16, es el «marcado por el que el fabricante indica que el juguete es conforme a los requisitos aplicables». Es obligatorio: en el art. 15.1, «Los juguetes comercializados llevarán el marcado CE». No es un sello de calidad: si el fabricante ha aplicado las normas armonizadas, evalúa él mismo la conformidad mediante el control interno de la producción (art. 18.2), y solo en algunos casos interviene un organismo notificado con un examen CE de tipo (art. 18.3). Al elaborar la declaración de conformidad, el fabricante asume la responsabilidad (art. 14.3). Las advertencias deben venir, en virtud del art. 12.3, «redactadas al menos en castellano».
- El requisito general. En el art. 11.2: los juguetes «no comprometerán la seguridad ni la salud de los usuarios ni de otras personas cuando se utilicen para su destino normal o se utilicen conforme a su uso previsible, teniendo en cuenta el comportamiento de los niños». Y, según el art. 11.3, deben cumplir los requisitos esenciales de seguridad durante su período de uso previsible y normal. Un juguete roto se retira.
- Piezas pequeñas y asfixia. El anexo II, parte I, punto 4.d) exige: «Los juguetes claramente destinados al uso de niños menores de treinta y seis meses, así como sus componentes y partes separables, deberán tener unas dimensiones tales que no puedan tragarse o inhalarse». Lo mismo vale para otros juguetes destinados a ponerse en la boca. Y en el punto 4.a): «Los juguetes y sus partes no deberán presentar riesgo de estrangulamiento».
- La advertencia de edad. Los juguetes que pueden ser peligrosos para los menores de 36 meses llevan una advertencia como la del anexo V, parte B, punto 1: «No conviene para niños menores de 36 meses» (o un pictograma), acompañada de una breve indicación del peligro concreto. No es una recomendación de nivel madurativo, sino el aviso de un peligro (por ejemplo, piezas pequeñas). En un aula de 2-3 años no entran.
- Bebés y cunas. En el anexo V, parte B, punto 9, los juguetes que se cuelgan sobre cunas, parques o cochecitos deben advertir: «Para evitar posibles daños por estrangulamiento, este juguete debe retirarse cuando el niño empiece a intentar levantarse valiéndose de manos y rodillas».
- Higiene. El anexo II, parte V, punto 2: «Los juguetes destinados a niños menores de treinta y seis meses deberán diseñarse y fabricarse de forma que puedan limpiarse». Los juguetes textiles han de ser lavables, salvo que lleven un mecanismo que pueda dañarse al mojarse.
- Pinturas y materiales «no tóxicos». Las pinturas de dedos, plastilinas, ceras y demás materiales de manualidades que se venden como juguetes deben cumplir los requisitos químicos del anexo II, parte III, y el apéndice C fija «Valores límites específicos para sustancias químicas utilizadas en juguetes destinados a niños menores de 36 meses o en otros juguetes destinados a introducirse en la boca» (por ejemplo, la anilina en las pinturas de dedos o el bisfenol A). Las normas técnicas de referencia son la serie UNE-EN 71 (por ejemplo, la parte 3, migración de ciertos elementos, y la parte 7, pinturas de dedos). La palabra «no tóxico» en un envase no sustituye a todo esto: busca el marcado CE, la edad y las advertencias. Los productos de manualidades que no son juguetes (barnices, colas de contacto, pinturas acrílicas de uso general) se etiquetan según el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 (CLP): si llevan pictogramas de peligro, no son para que los manipulen niños de 0 a 6 años.
- El reglamento europeo nuevo. El Reglamento (UE) 2025/2509, de 26 de noviembre de 2025 (Diario Oficial de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2025), entró en vigor a los veinte días de su publicación, pero será aplicable a partir del 1 de agosto de 2030 (art. 59), fecha en la que queda derogada la Directiva 2009/48/CE (art. 56), que es la que hoy incorpora el Real Decreto 1205/2011. Los juguetes introducidos en el mercado conforme a la directiva antes de esa fecha podrán seguir comercializándose (art. 57). Desde el 1 de enero de 2026 solo se aplican sus artículos sobre organismos notificados, poderes delegados, confidencialidad y sanciones (art. 59), que no cambian los requisitos de los juguetes. Novedades que conviene conocer: pasaporte digital del producto (art. 19), prohibición, salvo excepciones tasadas, de sustancias como los alteradores endocrinos de categorías 1 y 2, los PFAS y determinados bisfenoles (anexo II, parte III), y extensión de la regla de las piezas que no pueden tragarse ni inhalarse a los juguetes que se parecen a alimentos (anexo II, parte I, punto 4.d), muy presentes en el rincón de la cocinita.
- Alertas. Los productos peligrosos detectados en la UE se publican en Safety Gate, el sistema europeo de alerta rápida para productos no alimenticios: conviene consultarlo ante una duda.
Protocolo de aula que puedes proponer
- Al comprar: proveedor identificable, marcado CE, edad adecuada, advertencias en castellano; se guardan las instrucciones.
- Al recibir donaciones de las familias (habitual en Infantil): mismas comprobaciones; fuera los juguetes sin marcado, rotos, con pilas o imanes accesibles o con piezas sueltas, y los decorativos que no son juguetes. Los objetos cotidianos para el juego simbólico (mandos a distancia, teléfonos viejos) entran sin pilas ni baterías: una pila de botón tragada puede producir quemaduras o intoxicaciones, y si se tragan dos imanes, o un imán y un objeto metálico, pueden atraerse y lesionar el intestino (Ministerio de Sanidad; AEP, 2016).
- Revisión periódica: diaria en el primer ciclo, semanal en el segundo (roturas, astillas, piezas sueltas, costuras abiertas, tapas de pilas).
- Limpieza según instrucciones y con más frecuencia en 0-3.
- Almacenaje: lo que no es para los niños, fuera de su alcance; materiales del segundo ciclo con piezas pequeñas, separados si el centro comparte espacios con el primero.
- Incidencias: retirar, comunicarlo al equipo directivo y, si es un defecto del producto, consultar si hay alerta.
Normativa en el aula: el Real Decreto 95/2022 pide que los niños aprendan a cuidarse. Saberes del área Crecimiento en Armonía en el primer ciclo: «Estrategias para identificar y evitar situaciones de riesgo o peligro»; en el segundo: «Identificación de situaciones peligrosas y prevención de accidentes». Un rincón seguro también se enseña: «esto se rompió, lo apartamos y avisamos».
4.9. Los recursos digitales
Ideas clave
- Lo que pide el currículo. El anexo I del Real Decreto 95/2022, al describir la competencia digital, habla de iniciar la alfabetización digital, que incluye «el uso saludable y responsable de herramientas digitales». En el área Comunicación y Representación de la Realidad (anexo II): «Es, por tanto, responsabilidad del centro educativo establecer pautas para el desarrollo de hábitos de uso saludables de las herramientas y tecnologías digitales». El bloque «I. Alfabetización digital» solo figura en los saberes del segundo ciclo, y la LOE, art. 14.5, permite favorecer experiencias de iniciación en las tecnologías «sin que resulte exigible para afrontar la educación primaria».
- Lo que dicen las fuentes sanitarias. La Organización Mundial de la Salud (2019) no recomienda el tiempo de pantalla antes de los 2 años y, entre los 2 y los 4, limita el tiempo de pantalla sedentario a un máximo de una hora al día, con la indicación de que menos es mejor. La Asociación Española de Pediatría, en su Plan Digital Familiar (actualizado el 5 de diciembre de 2024; consultado en octubre de 2026), recomienda a las familias evitar el uso de pantallas de 0 a 6 años, salvo videollamadas breves y acompañadas, porque no hay un tiempo seguro.
- La consecuencia didáctica: en el primer ciclo, ningún dispositivo en manos de los niños; en el segundo, usos breves, compartidos, con un propósito y mediados por el adulto (revisar juntos en la pantalla del aula las fotos del experimento, grabar un cuento, una videollamada con otra clase), y preferencia por las herramientas sin pantalla, como los robots de suelo. Nunca la pantalla como entretenimiento individual o como premio.
- Selección de contenidos digitales. El Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente (Resolución de 4 de mayo de 2022, anexo, competencia 2.1) describe esta competencia como «Localizar, evaluar y seleccionar contenidos digitales de calidad para apoyar y mejorar la enseñanza y el aprendizaje», considerando el objetivo, el contexto, el enfoque pedagógico, «el tipo de licencia y aspectos técnicos que garanticen la accesibilidad universal, la usabilidad y la interoperabilidad». La LOE, art. 111 bis.4, pide seleccionar los recursos de las plataformas digitales que ofrece el Ministerio «de acuerdo con parámetros de calidad metodológica, adopción de estándares abiertos y disponibilidad de fuentes que faciliten su difusión, adaptación, reutilización y redistribución»; y su apartado 7 recuerda el respeto a los derechos de propiedad intelectual.
- Protección de datos del alumnado. Las fotos, audios y vídeos de los niños son datos personales.
- La LOE, disposición adicional vigesimotercera, apartado 2, limita los datos del alumnado a lo que sea necesario: la información «será la estrictamente necesaria para la función docente y orientadora»; y el apartado 3 exige aplicar «normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad».
- La LOPDGDD, art. 92, obliga a los centros a garantizar el interés superior del menor y sus derechos «en la publicación o difusión de sus datos personales a través de servicios de la sociedad de la información»; si se publican en redes sociales o servicios equivalentes, «deberán contar con el consentimiento del menor o sus representantes legales». Por debajo de los catorce años, consiente quien tiene la patria potestad o tutela (art. 7.2).
- La Agencia Española de Protección de Datos publicó en marzo de 2026 unos principios básicos, consensuados entre autoridades de protección de datos, para las plataformas educativas digitales: las Administraciones educativas y los centros son responsables del tratamiento; la base que legitima los tratamientos propios de la función educativa es la misión en interés público; los servicios adicionales que no respondan a esa función (el documento pone como ejemplos de servicios adicionales buscadores, plataformas de vídeo o herramientas de inteligencia artificial) no deben activarse en un entorno dirigido a menores; y las fotos y vídeos se limitan a lo adecuado, pertinente y necesario.
- En la práctica: usa solo las plataformas y aplicaciones que la Administración o el centro hayan autorizado, no abras cuentas de niños en aplicaciones gratuitas, no guardes fotos del alumnado en tu móvil personal y publica imágenes solo con la autorización de las familias.
Aplicación al aula (5 años, segundo ciclo)
Robot de suelo programable con botones (sin pantalla) sobre un tapiz cuadriculado con escenas de un cuento. En parejas, los niños planifican el recorrido con flechas de cartón, lo programan, lo prueban y corrigen. Trabaja el criterio 2.5 del área Descubrimiento y Exploración del Entorno («Programar secuencias de acciones o instrucciones para la resolución de tareas analógicas y digitales»). Antes se hace la versión analógica: un niño hace de robot y otro le da las órdenes. Seguridad: compartimento de las pilas cerrado y pilas de repuesto guardadas por el adulto. Datos: si se graba el proceso para evaluarlo, se hace con el dispositivo del centro, sin caras si no hace falta, y se guarda en la plataforma autorizada.
4.10. Los materiales curriculares
Ideas clave
- Quién los elige. LOE, disposición adicional cuarta, apartado 1: en el ejercicio de la autonomía pedagógica, «corresponde a los órganos de coordinación didáctica de los centros públicos adoptar los libros de texto y demás materiales que hayan de utilizarse en el desarrollo de las diversas enseñanzas». En un colegio, eso significa el equipo de ciclo o de etapa de Infantil, con la denominación que dé tu comunidad.
- Sin autorización previa, pero con condiciones. Disposición adicional cuarta, apartado 2: «La edición y adopción de los libros de texto y demás materiales no requerirán la previa autorización de la Administración educativa»; en todo caso, deben «adaptarse al rigor científico adecuado a las edades de los alumnos y al currículo aprobado por cada Administración educativa» y respetar los principios y valores constitucionales, los de la LOE y los de la Ley Orgánica 1/2004 de violencia de género.
- La supervisión es de la inspección. Disposición adicional cuarta, apartado 3, con la redacción de la LOMLOE: «La supervisión de los libros de texto y otros materiales curriculares es competencia de las administraciones educativas y constituirá parte del proceso ordinario de inspección». La LOMLOE añadió la referencia expresa a la competencia de las administraciones.
- Igualdad. LOE, disposición adicional vigesimoquinta, apartado 5: los currículos, libros de texto y demás materiales educativos deben fomentar el igual valor de mujeres y hombres y no contener «estereotipos sexistas o discriminatorios». En la misma línea, la Ley Orgánica 3/2007, art. 24.2.b), pide eliminar los contenidos sexistas y los estereotipos discriminatorios «con especial consideración a ello en los libros de texto y materiales educativos». La Ley Orgánica 1/2004 (art. 6) pide a las Administraciones educativas que velen «para que en todos los materiales educativos se eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios».
- Préstamo y ayudas. La LOE, disposición adicional cuadragésima, encarga al Ministerio promover, en la Conferencia Sectorial, «programas que faciliten la disponibilidad de forma gratuita de libros de texto y otros materiales curriculares a través de un sistema de préstamo o de ayudas». Qué cubren esos programas en Infantil depende de cada comunidad.
- El riesgo propio de Infantil: la ficha. Muchos proyectos editoriales se apoyan en cuadernos de fichas. No están prohibidos, pero choca con el currículo convertirlos en el eje: la práctica se basa en la experimentación y el juego (Real Decreto 95/2022, art. 6.2) y, sobre la lengua escrita, el anexo II advierte que «la adquisición del código escrito no es un objetivo que se deba alcanzar en esta etapa». Un proyecto editorial se elige por cómo encaja en la propuesta pedagógica, no al revés.
- Materiales propios del equipo. Tableros de comunicación, cuentos fotográficos de la clase, cajas de experimentación, recursos digitales con licencia abierta. La LOE, art. 121.3, encarga a las Administraciones favorecer «la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y alumnas y del profesorado».
Autores e instrumentos
- Artur Parcerisa (1996) dedica un libro entero a cómo elaborar, seleccionar y usar los materiales curriculares: es una referencia española clásica para este epígrafe.
- Antoni Zabala (1995) publicó con el Ministerio unas pautas para valorar los materiales curriculares en soporte de papel; su propio título las presenta como criterios de análisis.
- Ministerio de Educación y Ciencia (1992): los Materiales para la reforma de Educación Infantil (Cajas Rojas), con volúmenes de orientaciones didácticas y una guía documental y de recursos. Sirven para explicar de dónde viene el concepto, no como norma.
Un ejemplo de cómo lo concreta una norma de currículo: la que rige en Ceuta y Melilla (Orden EFP/608/2022) dedica su disposición adicional tercera a los materiales curriculares y dispone que «los centros fomentarán el uso no estereotipado de juguetes, enseres y recursos didácticos propios del contexto escolar». Busca el equivalente en el decreto de tu comunidad.
Aplicación al aula (equipo de Infantil, segundo ciclo)
Antes de renovar el proyecto editorial, el equipo analiza dos propuestas con una lista de preguntas propia: ¿propone manipulación real o solo fichas?, ¿es globalizado?, ¿qué imagen da de niñas y niños, de las familias y de las personas con discapacidad?, ¿ofrece varias formas de representación y de respuesta (DUA)?, ¿es coherente con nuestra propuesta pedagógica?, ¿cuánto cuesta a las familias y cuánto papel genera? Conclusión posible: quedarse con la guía y los cuentos del proyecto y sustituir parte de las fichas por cajas de experimentación elaboradas por el equipo.
4.11. Selección de los recursos materiales
Criterios con su base
| Criterio | Qué compruebas | Base |
|---|---|---|
| Seguridad y salud | Marcado CE, edad, advertencias en castellano, piezas pequeñas, cordones, sustancias, limpieza | Real Decreto 1205/2011, arts. 11, 12 y 15, anexos II y V; Reglamento (UE) 2023/988 para lo que no es juguete |
| Intencionalidad educativa | Que responda a lo que quieres que ocurra en la situación de aprendizaje | Real Decreto 95/2022, anexo II, área Descubrimiento y Exploración del Entorno: la persona adulta propone retos «eligiendo el material y el tipo de actividad que responda a la intencionalidad que se pretenda conseguir» |
| Adecuación al desarrollo y al ciclo | Tamaño, peso, dificultad, interés para esa edad | Real Decreto 95/2022, art. 9.2 (primer ciclo orientativo) y anexo II |
| Polivalencia y apertura | Que admita varios usos, niveles y combinaciones | Zabalza (1996); Nicholson (1971) |
| Accesibilidad e inclusión | Que todos puedan cogerlo, verlo, oírlo, usarlo; varios formatos | Real Decreto 95/2022, anexo I: «se prestará especial atención a la accesibilidad del material manipulativo en el aula»; arts. 5.4 y 10.3 (DUA); LOE, art. 72.1 |
| Igualdad y diversidad | Sin estereotipos sexistas; diversidad cultural, familiar y funcional | LOE, disposiciones adicionales cuarta y vigesimoquinta; Ley Orgánica 3/2007, art. 24.2.b); Ley Orgánica 1/2004, art. 6 |
| Sostenibilidad y durabilidad | Resistente, reparable, reutilizable, en cantidad justa | Real Decreto 95/2022, art. 6.4: «la educación para el consumo responsable y sostenible» |
| Rigor y coherencia curricular | Contenidos correctos y coherentes con la propuesta pedagógica | LOE, disposición adicional cuarta; Real Decreto 95/2022, art. 10.2 |
| Calidad digital y privacidad | Licencias, accesibilidad, ausencia de publicidad, datos que recoge, plataforma autorizada | LOE, art. 111 bis; Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente, competencia 2.1; LOPDGDD, arts. 7 y 92 |
| Coste y mantenimiento | Presupuesto, reposición, inventario | LOE, art. 123.4 (proyecto de gestión) |
Quién decide: el equipo docente de Infantil en el marco de la propuesta pedagógica (Real Decreto 95/2022, art. 10.2: «Los centros, como parte de su propuesta pedagógica, desarrollarán y completarán el currículo establecido por las administraciones educativas»), coordinado con la gestión económica del centro, que en los centros públicos se recoge en el proyecto de gestión (LOE, art. 123.4). Las familias deben conocer los criterios.
4.12. Utilización de los recursos materiales
Ideas clave
- Organización del espacio: rincones, talleres o ambientes (Laguía y Vidal, 1987), con el material visible, a la altura de los niños y etiquetado para que puedan elegirlo y devolverlo (Hohmann y Weikart, 1995). Mejor poco material y bien elegido, que se rota según el uso y el proyecto en marcha.
- Organización del tiempo: momentos de juego libre con el material y momentos de propuesta guiada. El Real Decreto 95/2022, art. 11.1, recuerda que «todos los momentos de la jornada tienen carácter educativo»: recoger también lo es (clasificar, emparejar, contar).
- Normas de uso y cuidado: pocas, elaboradas en asamblea y con pictogramas (dónde se usa, cuántos niños, cómo se recoge, qué hacemos si algo se rompe).
- Papel del adulto: presentar el material, observar, preguntar, ajustar la ayuda y retirarse a tiempo. Es el andamiaje que piden los saberes del área Descubrimiento y Exploración del Entorno.
- Inclusión: adaptaciones sencillas (engrosadores, tableros con velcro, materiales con contraste, pictogramas) y, sobre todo, materiales que se usan juntos. El anexo I del Real Decreto 95/2022 pide, para el alumnado con discapacidad, garantizar la interacción con los iguales en las actividades diarias.
- Familias y entorno: préstamo de cuentos (mochila viajera), aportación de materiales con revisión previa y uso de los recursos de la localidad (biblioteca municipal, parque, mercado). La LOE, art. 112.2, encarga a las Administraciones facilitar la utilización por el centro de los recursos próximos.
- Biblioteca de aula: el anexo II del Real Decreto 95/2022, al describir el área Comunicación y Representación de la Realidad, señala que el interés por la lengua escrita crece «si se dejan a su alcance libros y otros textos de uso social adecuados a su edad e intereses»; y el criterio 4.3 del segundo ciclo pide «Recurrir a la biblioteca como fuente de información y disfrute, respetando sus normas de uso».
Aplicación al aula (4 años, rincón de experimentación)
Proyecto «¿Flota o se hunde?»: bandeja baja con un poco de agua, objetos del aula (corcho, cuchara de metal, tapón grande, pelota de goma, bloque de madera) y una tabla de doble entrada con fotos para anotar con gomets. Primero predicen, luego prueban y comparan (criterio 2.3 del segundo ciclo). Medidas: agua en bandejas poco profundas, nunca recipientes con agua sin un adulto al lado, se vacían al terminar, se seca el suelo para no resbalar y no se usan objetos pequeños.
4.13. Evaluación de los recursos materiales
Ideas clave
- Es obligatoria y forma parte de la evaluación de la enseñanza. Real Decreto 95/2022, art. 12.3: «El proceso de evaluación deberá contribuir a mejorar el proceso de enseñanza y de aprendizaje mediante la valoración de la pertinencia de las estrategias metodológicas y de los recursos utilizados». Con esa finalidad, «todos los profesionales implicados evaluarán su propia práctica educativa». La LOE, art. 91.1.b), incluye entre las funciones del profesorado «La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza».
- Qué se evalúa: seguridad y estado; adecuación a la intención y a la edad; uso real (qué se usa, cuánto, quién, cómo); accesibilidad; igualdad (¿usan niñas y niños por igual las construcciones o la cocinita?); sostenibilidad (desgaste, reposición); en los materiales curriculares, rigor y coherencia; en los digitales, tiempo, propósito y datos.
- Cuándo: antes de incorporar un material (evaluación inicial), durante su uso (observación continua) y al final del trimestre o del curso (revisión del equipo y memoria).
- Cómo: la observación directa y sistemática, que el Real Decreto 95/2022, art. 12.1, establece como técnica principal de la evaluación de los niños, sirve también para evaluar el material: registros de uso, listas de control, escalas de valoración. Como referencia de calidad del ambiente puedes citar las escalas de observación ECERS-3 e ITERS-3 (Harms et al., 2014, 2017), que valoran el espacio, el mobiliario y los materiales por áreas de actividad. Para los materiales curriculares, Parcerisa (1996) y Zabala (1995).
- La voz de los niños y de las familias: en asamblea, con fotos de los rincones («¿Con qué jugamos más? ¿Qué echamos de menos?»); una pregunta breve a las familias sobre el préstamo de cuentos.
- Decisiones: retirar, reparar, rotar, comprar, compartir con otras aulas; actualizar el inventario y llevar las conclusiones a la memoria y al proyecto de gestión.
Aplicación al aula (5 años, segundo ciclo)
Durante dos semanas, la maestra registra en una tabla quién elige cada rincón en el juego libre. Supongamos que descubre que el rincón de construcciones lo eligen casi siempre los mismos niños y que las niñas apenas lo usan. Cambia el material (añade animales, figuras de personas y telas), invita a pequeños grupos mixtos con un reto («construid una casa para estos animales») y vuelve a registrar. En la asamblea, los niños votan con gomets qué material nuevo quieren para el rincón. Es evaluación de recursos con datos, con perspectiva de igualdad y con participación infantil.
4.14. Conclusión
Ideas clave
- En esta etapa el material es un mediador esencial entre el niño y el conocimiento, pero no enseña solo: necesita un adulto que lo elija con criterio, lo organice y lo observe.
- Elegir bien es una responsabilidad técnica y legal: seguridad (marcado CE, menores de 36 meses), igualdad, inclusión, sostenibilidad y protección de datos.
- Evaluar los recursos cierra el ciclo y mejora la práctica (Real Decreto 95/2022, art. 12.3).
- Mirada al futuro: el Reglamento (UE) 2025/2509 se aplicará desde el 1 de agosto de 2030 y la reforma del Real Decreto 132/2010 para los centros de 0-3 está en tramitación.
5. Tabla resumen por ciclos
| Ámbito | Primer ciclo (0-3 años) | Segundo ciclo (3-6 años) | Norma clave |
|---|---|---|---|
| Equipamiento | Zonas de movimiento libre, descanso, higiene y, con bebés, preparación de alimentos; zona de seguridad sin elementos peligrosos a la altura de los niños. Requisitos: norma de cada comunidad. | Aula de al menos 2 m² por puesto, sala polivalente de 30 m², patio de juegos; mobiliario por rincones. | Real Decreto 132/2010, arts. 5.2 y 6.2; normativa autonómica de 0-3; UNE-EN 1176 y 1177 para el patio |
| Material didáctico | Objetos de materiales naturales, cesto de los tesoros, juego heurístico, movimiento libre, juego simbólico al final del ciclo. | Rincones y talleres: lógica, experimentación, biblioteca, construcción, plástica, música, juego simbólico, partes sueltas. | Real Decreto 95/2022, art. 6.2 y anexo II |
| Seguridad | Nada que pueda tragarse o inhalarse; juguetes lavables; retirada a tiempo de los juguetes colgados sobre la cuna; revisión diaria. | Advertencia de edad, piezas pequeñas solo con supervisión, materiales de expresión que sean juguetes, revisión semanal. | Real Decreto 1205/2011, anexos II y V; Reglamento (UE) 2025/2509 desde el 1 de agosto de 2030 |
| Materiales curriculares | Propuesta pedagógica y materiales del equipo; los proyectos editoriales son poco habituales. | Proyectos editoriales, guías, materiales propios; el riesgo de que la ficha sustituya a la experiencia. | LOE, disposición adicional cuarta; Real Decreto 95/2022, art. 10.2 |
| Recursos digitales | Sin dispositivos en manos de los niños; los saberes del primer ciclo no tienen bloque digital. | Alfabetización digital breve, compartida y mediada; preferencia por robots sin pantalla; protección de datos. | Real Decreto 95/2022, anexos I y II; OMS (2019); AEP; LOPDGDD, art. 92 |
| Evaluación | Observación del uso y del estado; ajustes inmediatos. | Registro de uso, listas de control, voz de los niños en asamblea, análisis de materiales curriculares. | Real Decreto 95/2022, art. 12.3 |
6. Errores frecuentes en este tema
- Mezclar los tres conceptos. Hablar de «materiales curriculares» cuando se describen juguetes, o tratar el equipamiento como una lista de muebles sin criterios.
- Citar normativa derogada como vigente: el Real Decreto 1630/2006 (derogado por el Real Decreto 95/2022), el currículo de 1991 o el Real Decreto 1004/1991 como norma general (está derogado; solo sus arts. 10 y 13 se aplican de forma supletoria al primer ciclo donde la comunidad no haya regulado).
- Decir que el marcado CE es un sello de calidad u homologación oficial. Es la indicación del fabricante de que el juguete cumple la normativa aplicable (Real Decreto 1205/2011, art. 2.16) y es obligatorio para comercializarlo.
- Dar por aplicable el reglamento europeo nuevo. El Reglamento (UE) 2025/2509 ya está en vigor, pero no se aplica hasta el 1 de agosto de 2030; hoy rige el Real Decreto 1205/2011.
- Tratar la seguridad en una línea: ignorar el umbral de los 36 meses, la advertencia de edad y las piezas pequeñas, usar materiales de adulto para manualidades (barnices, colas de contacto, pinturas de uso general) o fiarse de la palabra «no tóxico» sin mirar marcado CE, edad y advertencias.
- Citar el art. 4.3 de la LOE para el Diseño Universal para el Aprendizaje en Infantil. Ese artículo se refiere a la enseñanza básica, que no incluye Infantil. En esta etapa, el DUA está en el Real Decreto 95/2022, arts. 5.4 y 10.3.
- Proponer tabletas individuales o vídeos como recurso habitual, sin tener en cuenta la OMS (2019), la AEP ni que el primer ciclo no tiene saberes digitales.
- Olvidar la protección de datos: fotos de los niños en aplicaciones no autorizadas o en redes sin consentimiento (LOPDGDD, art. 92).
- Hacer un catálogo: enumerar materiales sin explicar para qué intención educativa, con qué edad, con qué riesgos y cómo se evalúan.
- Ignorar el primer ciclo o tratar los seis años como un bloque.
- Atribuir frases a los clásicos que no se pueden localizar en sus obras.
7. Cómo diferenciarse
Ideas con base suficiente para dar valor añadido sin perder rigor:
- Seguridad con precisión normativa. Pocas personas saben que los productos destinados a usarse con fines pedagógicos en el colegio bajo la vigilancia de un adulto, como el equipo científico, no son juguetes a efectos del Real Decreto 1205/2011 (anexo I), que los toboganes de juguete llevan la advertencia de uso doméstico, que los juguetes colgados sobre la cuna deben retirarse cuando el bebé empieza a intentar levantarse sobre manos y rodillas o que el nuevo reglamento europeo extiende la regla de las piezas pequeñas a los juguetes que imitan alimentos. Dos o tres de estos datos, bien citados, transmiten experiencia de aula.
- El material de los clásicos, revisado con la norma de hoy. Valora a Fröbel, Montessori o Agazzi y explica qué adaptarías hoy (piezas pequeñas, objetos de desecho sin revisar). Muestra pensamiento crítico.
- Partes sueltas con medidas de seguridad. La teoría de Nicholson (1971) se cita mucho hoy en Infantil; presentarla con las medidas concretas (tamaño, cuerdas, revisión) la hace defendible.
- Accesibilidad del material manipulativo. Citar literalmente el anexo I del Real Decreto 95/2022 y unirlo con el DUA (arts. 5.4 y 10.3) y con ejemplos de adaptación es poco habitual y muy pertinente.
- Coeducación con datos. Registrar quién usa cada rincón y cambiar el material en consecuencia, con la Ley Orgánica 3/2007 (art. 24.2.b) y la LOE (disposición adicional vigesimoquinta) como base.
- Protección de datos actualizada. Mencionar los principios de marzo de 2026 de la Agencia Española de Protección de Datos sobre plataformas educativas demuestra que el tema está al día.
- Sostenibilidad bien entendida: reutilizar, reparar y comprar menos y mejor, ligado al consumo responsable del art. 6.4 del Real Decreto 95/2022, sin convertir el aula en un almacén de envases.
Lo que no recomendamos: presentar materiales comerciales con nombre de marca como si fueran un método, ni afirmaciones sin base sobre «materiales que estimulan el cerebro». Restan credibilidad.
8. La parte autonómica
Tu tema debe citar el decreto (u orden) de currículo de Educación Infantil de tu comunidad, que desarrolla el Real Decreto 95/2022 y, en todas las comunidades, regula los dos ciclos; en varias, el primer ciclo (0-3) tiene además normas propias, sobre todo de requisitos de los centros. Para este tema, busca además: las normas de requisitos de los centros de primer ciclo (instalaciones, espacios, seguridad; por ejemplo, Andalucía regula sus centros de primer ciclo en el Decreto 76/2025, de 5 de marzo, BOJA n.º 45, de 7 de marzo de 2025); si el decreto de currículo tiene una disposición sobre materiales curriculares o libros de texto (como la disposición adicional tercera de la Orden EFP/608/2022, que rige en Ceuta y Melilla); los programas de préstamo o gratuidad de materiales y a qué cursos alcanzan; las instrucciones sobre el uso de dispositivos digitales en Infantil, si tu comunidad las ha dictado; las plataformas educativas autorizadas y las instrucciones de protección de datos; y la normativa de inclusión sobre recursos y productos de apoyo. Cita la norma en la introducción, en la selección y en la bibliografía.
La norma de currículo de cada comunidad está en la tabla común de normativa autonómica.
9. Bibliografía (APA 7)
Normativa
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Boletín Oficial del Estado, 106, de 4 de mayo de 2006. Texto consolidado (última actualización publicada el 8 de junio de 2024). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899
- Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Boletín Oficial del Estado, 340, de 30 de diciembre de 2020. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-17264
- Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil. Boletín Oficial del Estado, 28, de 2 de febrero de 2022. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-1654
- Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria. Boletín Oficial del Estado, 62, de 12 de marzo de 2010. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-4132
- Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes. Boletín Oficial del Estado, 209, de 31 de agosto de 2011. Texto consolidado (última actualización publicada el 28 de agosto de 2026). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-14252
- Reglamento (UE) 2025/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2025, relativo a la seguridad de los juguetes y por el que se deroga la Directiva 2009/48/CE. Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, 2025/2509, de 12 de diciembre de 2025. http://data.europa.eu/eli/reg/2025/2509/oj (copia en https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2025-81921)
- Reglamento (UE) 2023/988 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, relativo a la seguridad general de los productos. Diario Oficial de la Unión Europea, L 135, de 23 de mayo de 2023. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2023-80684
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Boletín Oficial del Estado, 294, de 6 de diciembre de 2018. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Boletín Oficial del Estado, 71, de 23 de marzo de 2007. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6115
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Boletín Oficial del Estado, 313, de 29 de diciembre de 2004. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-21760
- Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre la actualización del marco de referencia de la competencia digital docente. Boletín Oficial del Estado, 116, de 16 de mayo de 2022. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-8042
- Orden EFP/608/2022, de 29 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Infantil en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Boletín Oficial del Estado, 158, de 2 de julio de 2022. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-10958
- Orden EDU/1965/2010, de 14 de julio, por la que se regulan los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y diferentes aspectos relacionados con la admisión de alumnos, la participación, la organización y el funcionamiento de dichos centros en las ciudades de Ceuta y Melilla. Boletín Oficial del Estado, 176, de 21 de julio de 2010. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-11642
- Orden de 9 de septiembre de 1993 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio. Boletín Oficial del Estado, 226, de 21 de septiembre de 1993. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-23257
- Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Boletín Oficial del Estado, 32, de 7 de febrero de 2012. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-1825
- Decreto de currículo de Educación Infantil de tu comunidad autónoma y, en su caso, norma de requisitos de los centros de primer ciclo (ver apartado 8).
Normativa derogada o histórica, citada solo para explicar el origen del título: Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE n.º 238, de 4 de octubre de 1990); Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, de requisitos mínimos de los centros (BOE n.º 152, de 26 de junio de 1991); Real Decreto 1333/1991, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil (BOE n.º 216, de 9 de septiembre de 1991); Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (BOE n.º 44, de 20 de febrero de 1996); Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, de enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil (BOE n.º 4, de 4 de enero de 2007).
Obras clásicas
- Decroly, O. y Monchamp, E. (1914). L’initiation à l’activité intellectuelle et motrice par les jeux éducatifs. Delachaux & Niestlé. Trad. cast.: El juego educativo. Morata, 1983.
- Edwards, C., Gandini, L. y Forman, G. (Eds.). (1993). The hundred languages of children: The Reggio Emilia approach to early childhood education. Ablex.
- Fröbel, F. (1826). Die Menschenerziehung. Verlag der allgemeinen deutschen Erziehungsanstalt. Trad. cast.: La educación del hombre. D. Appleton y Compañía, 1885.
- Goldschmied, E. y Jackson, S. (1994). People under three: Young children in day care. Routledge. Trad. cast.: La educación infantil de 0 a 3 años. Morata, 2000.
- Hohmann, M. y Weikart, D. P. (1995). Educating young children: Active learning practices for preschool and child care programs. High/Scope Press.
- Kamii, C. y DeVries, R. (1978). Physical knowledge in preschool education: Implications of Piaget’s theory. Prentice-Hall. Trad. cast.: El conocimiento físico en la educación preescolar: implicaciones de la teoría de Piaget. Siglo XXI, 1983.
- Montessori, M. (1909). Il metodo della pedagogia scientifica applicato all’educazione infantile nelle Case dei Bambini. S. Lapi. Trad. cast.: El método de la pedagogía científica aplicado a la educación de la infancia (ed. de C. Sanchidrián). Biblioteca Nueva, 2003.
- Nicholson, S. (1971). How not to cheat children: The theory of loose parts. Landscape Architecture, 62, 30-34.
- Piaget, J. e Inhelder, B. (1966). La psychologie de l’enfant. Presses Universitaires de France. Trad. cast.: Psicología del niño. Morata, 1969.
- Pikler, E. (1979). Se mouvoir en liberté dès le premier âge. Presses Universitaires de France. Ed. cast.: Moverse en libertad: desarrollo de la motricidad global. Narcea, 1984. (Original en húngaro, 1969: Adatok a csecsemő mozgásának fejlődéséhez. Akadémiai Kiadó).
Manuales y obras de referencia en castellano
- Laguía, M. J. y Vidal, C. (1987). Rincones de actividad en la escuela infantil (0-6 años). Graó. (Reeditado por Graó en 2008).
- Ministerio de Educación y Ciencia. (1992). Materiales para la reforma. Educación Infantil [Cajas Rojas]. Secretaría de Estado de Educación.
- Parcerisa, A. (1996). Materiales curriculares: cómo elaborarlos, seleccionarlos y usarlos. Graó.
- Sanchidrián, C. y Ruiz Berrio, J. (Coords.). (2010). Historia y perspectiva actual de la educación infantil. Graó.
- Zabala, A. (1995). Pautas para la valoración de materiales curriculares: criterios de análisis de materiales que utilizan el papel como soporte. Ministerio de Educación y Ciencia.
- Zabalza, M. Á. (1996). Calidad en la educación infantil. Narcea.
Referencias recientes
- Area, M. (2017). La metamorfosis digital del material didáctico tras el paréntesis Gutenberg. Revista Latinoamericana de Tecnología Educativa (RELATEC), 16(2), 13-28. https://doi.org/10.17398/1695-288X.16.2.13
- Brosterman, N. (1997). Inventing kindergarten. Harry N. Abrams.
- CAST. (2024). Universal Design for Learning Guidelines version 3.0. https://udlguidelines.cast.org
- Harms, T., Clifford, R. M. y Cryer, D. (2014). Early Childhood Environment Rating Scale (ECERS-3) (3.ª ed.). Teachers College Press.
- Harms, T., Cryer, D., Clifford, R. M. y Yazejian, N. (2017). Infant/Toddler Environment Rating Scale (ITERS-3) (3.ª ed.). Teachers College Press.
Webgrafía
- Agencia Española de Protección de Datos. (2026). Principios básicos para la contratación y uso de plataformas educativas digitales por las administraciones educativas y centros docentes. https://www.aepd.es/documento/apd-plataformas-educativas-administraciones-centros.pdf
- Agencia Española de Protección de Datos. Guía para centros educativos (en revisión a octubre de 2026). https://www.aepd.es/guias/guia-centros-educativos.pdf
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Legislación consolidada. https://www.boe.es
- Asociación Española de Pediatría. (2023, actualizado en 2024). Plan Digital Familiar. https://plandigitalfamiliar.aeped.es/plandigitalfamiliar.php
- Asociación Española de Pediatría. (2016). Guía para padres sobre la prevención de lesiones no intencionadas en la edad infantil (M. J. Esparza y S. Mintegi, Coords.). Asociación Española de Pediatría y Fundación MAPFRE. https://static.aeped.es/guia_padres_prevencion_lesiones_no_intencionadas_d8de374eff.pdf
- Comisión Europea. Safety Gate: the EU rapid alert system for dangerous non-food products. https://ec.europa.eu/safety-gate-alerts/screen/webReport
- Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. (2026). Consulta pública previa sobre el proyecto de modificación del Real Decreto 132/2010. https://www.educacionfpydeportes.gob.es/servicios-al-ciudadano/informacion-publica/consulta-publica-previa/cerrados/2026/prd-modificacion-rd-132-2010.html
- Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. (24 de junio de 2026). El Ministerio plantea a los sindicatos una bajada histórica de las ratios en el primer ciclo de Infantil de 0 a 3 años. https://www.educacionfpydeportes.gob.es/prensa/actualidad/2026/06/20260624-ratios03.html
- Ministerio de Sanidad. (s. f.). Prevención de asfixia, atragantamiento y estrangulamiento en niños y niñas. Estilos de vida saludable. https://estilosdevidasaludable.sanidad.gob.es/seguridad/asfixia/ninnos/home.htm
- Organización Mundial de la Salud. (2019). Guidelines on physical activity, sedentary behaviour and sleep for children under 5 years of age. https://iris.who.int/handle/10665/311664
- UNE. Catálogo de normas (series UNE-EN 71, UNE-EN 1176 y UNE-EN 1177). https://www.une.org
10. Fuentes verificadas
Comprobaciones realizadas en octubre de 2026. «Verificado» significa que el dato se ha contrastado en la fuente indicada.
Temario y su vigencia
| Dato | Dónde se comprobó |
|---|---|
| Título literal del tema 17 | texto oficial en el BOE (cotejado con el BOE de 1993) |
| Orden de 9 de septiembre de 1993: BOE n.º 226, de 21/09/1993, pp. 27400-27438 | https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-23257 |
| Orden ECD/191/2012, art. 1.a) | texto oficial en el BOE · https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-1825 |
| Orden EDU/3136/2011 (temarios de 2011 que no llegaron a aplicarse) | https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-18097 |
| Convocatoria 2026 de Madrid: documento de temario de Infantil con el mismo título del tema 17 | https://www.comunidad.madrid/docs/assets/2026/02/10/rh02_0371_2026_docum_temario_educacion_infantil.pdf |
| Reforma de oposiciones y temarios en negociación (sin orden aprobada) | https://www.stes.es/echa-a-andar-la-reforma-de-las-oposiciones-y-temarios-docentes/ · https://www.magisnet.com/2026/07/educacion-y-sindicatos-revisaran-en-septiembre-el-modelo-de-oposiciones-docentes/ |
Normativa estatal y europea
| Norma y artículos usados | Dónde se comprobó |
|---|---|
| LOE consolidada: arts. 2.2, 14 (y redacción original de 2006 del art. 14.7), 72.1, 91.1.b), 110.2, 111 bis.4 y 111 bis.7, 112, 121.3, 122.1, 123.4; disposiciones adicionales cuarta (y su apartado 3 original de 2006), vigesimotercera, vigesimoquinta y cuadragésima | texto oficial en el BOE y texto oficial en el BOE |
| LOMLOE: modificación del apartado 3 de la disposición adicional cuarta (art. único.78 ter) | texto oficial en el BOE |
| Real Decreto 95/2022: arts. 5.4, 6.2, 6.4, 9.2, 10.2, 10.3, 11.1, 12.1, 12.3; disposición derogatoria única; anexo I (accesibilidad del material manipulativo, competencia digital, competencia matemática y en ciencia, tecnología e ingeniería) y anexo II (saberes y criterios citados, con su ciclo) | texto oficial en el BOE (sin modificaciones) |
| Real Decreto 132/2010: arts. 3.2, 5.2, 6.2, 8.6 y disposición transitoria tercera (consolidado a 10/07/2024) | texto oficial en el BOE |
| Real Decreto 1004/1991: arts. 10 y 13 (requisitos del primer ciclo) | texto oficial en el BOE |
| Real Decreto 1205/2011: arts. 1, 2.16, 2.21, 11, 12.3, 14.3, 15 y 18; anexo I; anexo II, partes I, III y V, y apéndice C; anexo V, parte B; disposición final segunda (transpone la Directiva 2009/48/CE). Consolidado a 28/08/2026, en vigor | texto oficial en el BOE · API de legislación consolidada del BOE |
| Reglamento (UE) 2025/2509: arts. 19, 56, 57 y 59; anexo I; anexo II, partes I y III | Texto oficial del DOUE en la base del BOE: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2025-81921 (EUR-Lex no se pudo consultar de forma automática) |
| Reglamento (UE) 2023/988: arts. 2, 5 y 52 (aplicable desde el 13/12/2024) | https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2023-80684 |
| Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD): arts. 7 y 92 (consolidado a 27/12/2025) | texto oficial en el BOE |
| Ley Orgánica 3/2007, art. 24.2.b); Ley Orgánica 1/2004, art. 6 | texto oficial en el BOE · texto oficial en el BOE |
| Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente, competencia 2.1 | texto oficial en el BOE |
| Orden EFP/608/2022 (Ceuta y Melilla): art. 17.d), disposición adicional tercera, anexo III | texto oficial en el BOE |
| Orden EDU/1965/2010 (primer ciclo en Ceuta y Melilla): art. 6; vigente y sin referencias posteriores que la modifiquen o deroguen (03/10/2026) | texto oficial en el BOE · https://www.boe.es/diario_boe/xml.php?id=BOE-A-2010-11642 |
| LOGSE, arts. 57 y 58; Real Decreto 1333/1991, art. 8.5; Real Decreto 82/1996, art. 49.2; Real Decreto 1630/2006, anexo | texto oficial en el BOE · BOE-A-1991-22865 · texto oficial en el BOE · BOE-A-2007-185 |
| Números de BOE de las normas citadas | Páginas de cada disposición en boe.es y API de datos abiertos del BOE |
| Consulta pública previa de la modificación del Real Decreto 132/2010 (26/06/2026-10/07/2026) y propuesta del 24/06/2026 | Páginas del Ministerio citadas en la webgrafía y documento de consulta (ficha-cpp-reforma-132-2010) |
| Normas UNE-EN 71-1, 71-3, 71-7, 1176-1 y 1177: título y estado | https://www.une.org (buscador de normas) |
Normativa autonómica
| Comunidad | Dónde se comprobó |
|---|---|
| Andalucía: Decreto 76/2025, de 5 de marzo, de centros de primer ciclo (BOJA n.º 45, de 07/03/2025); vigente, sin modificaciones (03/10/2026) | https://www.juntadeandalucia.es/boja/2025/45/1 · texto consolidado: https://ws040.juntadeandalucia.es/sedeboja/web/textos-consolidados/resumen-ficha?p_p_id=resumenrecursolegal_WAR_sedebojatextoconsolidadoportlet&p_p_lifecycle=0&_resumenrecursolegal_WAR_sedebojatextoconsolidadoportlet_recursoLegalAbstractoId=36219 |
| Ceuta y Melilla: Orden EFP/608/2022 y Orden EDU/1965/2010 | BOE (ver tabla anterior) |
Obras y fuentes sanitarias y de protección de datos
| Referencia | Dónde se comprobó |
|---|---|
| Decroly y Monchamp (1914); trad. Morata 1983 | https://openlibrary.org (registros de la edición de 1914 y de Morata 1983) · https://edmorata.es/libros/el-juego-educativo/ |
| Edwards, Gandini y Forman (1993) | https://openlibrary.org/works/OL18339110W |
| Fröbel (1826); trad. Appleton 1885 | https://openlibrary.org/works/OL246215W · https://openlibrary.org (registros de La educación del hombre, D. Appleton y Compañía) |
| Goldschmied y Jackson (1994); trad. Morata, 2000 (1.ª ed.; la 2.ª es de 2002) | https://openlibrary.org/works/OL3909233W · ficha de la 1.ª edición (Morata, 2000, ISBN 978-84-7112-437-1) en el catálogo de Tirant (https://editorial.tirant.com/es/libro/la-educacion-infantil-de-0-a-3-anos-9788471124371) · catálogo de la Universidad Central del Este (Koha, biblionumber 142525) · https://edmorata.es/libros/la-educacion-infantil-de-0-a-3-anos/ |
| Hohmann y Weikart (1995) | https://openlibrary.org/works/OL3526141W |
| Kamii y DeVries (1978); trad. Siglo XXI 1983 | https://openlibrary.org/works/OL93486W · catálogo de la Universidad Pontificia de Salamanca (catalogo.upsa.es) |
| Montessori (1909); trad. Biblioteca Nueva 2003 | Referencia de la 1.ª edición (Città di Castello: Lapi) en un artículo de Redalyc (https://www.redalyc.org/pdf/4475/447544619003.pdf) · catálogo de la Universidad Pontificia de Salamanca |
| Nicholson (1971) | Fuentes secundarias académicas: https://files.eric.ed.gov/fulltext/EJ1373864.pdf (referencias) · https://naturalstart.org/sites/default/files/journal/9._loose_parts_book_reviews.pdf |
| Piaget e Inhelder (1966); trad. Morata 1969 | Página de créditos de la 14.ª ed. de Morata (título original, Presses Universitaires de France; primera edición española, 1969), copia en https://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2014/12/doctrina38882.pdf |
| Pikler (1979); ed. cast. Narcea 1984 | https://openlibrary.org/works/OL12976314W · https://openlibrary.org/works/OL17714514W · Dialnet (libro 107315) y Google Books (Narcea, 1984; ISBN 84-277-0672-3) |
| Laguía y Vidal (1987; reeditado en 2008) | https://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=235481 (Graó, 1987, ISBN 84-85729-65-X) |
| Parcerisa (1996); Zabala (1995); Zabalza (1996); Sanchidrián y Ruiz Berrio (2010) | Catálogo de la Universidad Pontificia de Salamanca (catalogo.upsa.es) |
| Zabalza (1996): materiales diversificados y polivalentes entre los aspectos de calidad | Fuente secundaria: trabajo del repositorio de la Universidad de La Laguna (https://riull.ull.es/xmlui/handle/915/1620) |
| MEC (1992), Cajas Rojas de Infantil | https://www.libreria.educacion.gob.es/libro/materiales-para-la-reforma-educacion-infantil-cajas-rojas_185471/ |
| Area (2017) | https://api.crossref.org/works/10.17398/1695-288x.16.2.13 y texto completo en RELATEC |
| Brosterman (1997) | https://openlibrary.org/works/OL3282548W |
| Harms et al. (2014, 2017) | https://openlibrary.org (registros de ECERS-3 e ITERS-3, Teachers College Press) |
| CAST (2024) | https://udlguidelines.cast.org |
| OMS (2019): tiempo de pantalla en menores de 5 años | PDF oficial en https://iris.who.int/handle/10665/311664 |
| AEP, Plan Digital Familiar: «0-6 años: evitar el uso, no hay un tiempo seguro»; excepción de las videollamadas con familiares y amigos; actualización del 5 de diciembre de 2024 | https://plandigitalfamiliar.aeped.es/plandigitalfamiliar.php (consultado el 02/10/2026 y el 03/10/2026) · nota de prensa de la AEP de 05/12/2024: https://www.aeped.es/actualidad/aep-actualiza-sus-recomendaciones-sobre-uso-pantallas-en-infancia-y-adolescencia |
| AEP (2016), guía de prevención de lesiones no intencionadas: cambiador (p. 37), ahogamiento en muy poca agua (bastan 2 cm, p. 125) y vaciado de recipientes (pp. 57 y 125), cuna vacía para dormir y cordones (pp. 64-65), objetos con pilas de botón (p. 74), pilas de botón e imanes (pp. 97-98) | PDF de la guía, ISBN 978-84-608-6366-3 (https://static.aeped.es/guia_padres_prevencion_lesiones_no_intencionadas_d8de374eff.pdf), revisión de octubre de 2026 |
| Ministerio de Sanidad: objetos pequeños, pilas de botón (además de atragantamiento, quemaduras o intoxicaciones) y cuerdas | https://estilosdevidasaludable.sanidad.gob.es/seguridad/asfixia/ninnos/home.htm (revisión de octubre de 2026) |
| AEPD (2026), principios sobre plataformas educativas; AEPD, Guía para centros educativos (marcada «en revisión») | https://www.aepd.es/documento/apd-plataformas-educativas-administraciones-centros.pdf · https://www.aepd.es/guias/guia-centros-educativos.pdf |
| Safety Gate | https://ec.europa.eu/safety-gate-alerts/screen/webReport |
Normativa autonómica: el currículo de Infantil de cada comunidad
Tu tema debe citar el decreto (u orden) de currículo de Educación Infantil de tu comunidad autónoma, que desarrolla el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero. Lo recomendable es citarlo en tres sitios: en la introducción (marco normativo), en las implicaciones (por ejemplo, cómo concreta tu comunidad las áreas, la evaluación o la atención a las diferencias individuales) y en la bibliografía. Ten en cuenta los dos ciclos de la etapa: en todas las comunidades la norma vigente regula los dos, pero en varias el primer ciclo (0-3 años) arrastra normas anteriores derogadas solo en parte (sobre todo, las de requisitos de los centros); lo indicamos en la segunda línea de cada fila. Si tu comunidad tiene además normativa propia de evaluación, inclusión o convivencia, menciónala en el apartado correspondiente.
Normas de currículo de Educación Infantil por comunidad autónoma (comprobadas en el diario oficial correspondiente el 2 de octubre de 2026; revísalas antes de tu examen, porque cambian con frecuencia):
| Comunidad | Norma vigente (número, fecha y título literal) | Diario oficial | Cambios posteriores que debes conocer | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Andalucía | Decreto 100/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía Primer ciclo: lo regula el mismo decreto (los dos ciclos). | BOJA n.º 90, de 15 de mayo de 2023 | No se han encontrado: el texto consolidado del BOJA solo tiene la versión inicial. Se desarrolla por la Orden de 30 de mayo de 2023 (BOJA n.º 104, de 2 de junio de 2023). | Verificado |
| Aragón | Orden ECD/853/2022, de 13 de junio, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación de la Educación Infantil y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón (en Aragón es una orden, no un decreto) Primer ciclo: la misma orden (los dos ciclos). | BOA n.º 116, de 17 de junio de 2022 | No se han encontrado. Relacionada: la Orden ECD/465/2026, de 10 de marzo (BOA n.º 56, de 23 de marzo de 2026), regula el uso de los recursos digitales de uso individual en los centros, también en Infantil. | Verificado |
| Asturias | Decreto 56/2022, de 5 de agosto, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la Educación Infantil en el Principado de Asturias Primer ciclo: el mismo decreto (derogó el Decreto 113/2014, de contenidos educativos del primer ciclo). | BOPA n.º 156, de 12 de agosto de 2022 | Modificado por el Decreto 104/2025, de 25 de agosto (BOPA n.º 165, de 27 de agosto de 2025): primera aproximación voluntaria, a petición de las familias, a la lengua asturiana (o al gallego-asturiano o eonaviego) en el segundo ciclo, con entre tres y cuatro horas semanales (una de ellas en el primer curso). Se desarrolla por la Resolución de 1 de marzo de 2024 (BOPA n.º 51, de 12 de marzo de 2024). | Verificado |
| Illes Balears | Decret 40/2025, d’1 d’agost, pel qual s’estableixen l’ordenació i el currículum de l’educació infantil a les Illes Balears Primer ciclo: el mismo decreto (los dos ciclos). | BOIB n.º 102, de 2 de agosto de 2025 | Sustituye al Decret 30/2022, d’1 d’agost (BOIB n.º 101, de 2 de agosto de 2022). Aplicable a todos los cursos desde 2025-2026: si tu temario cita el 30/2022, está desactualizado. La evaluación se regula en la Ordre 29/2025, de 21 d’octubre (BOIB n.º 140, de 23 de octubre de 2025). Está recurrido ante el TSJ de las Illes Balears (procedimiento ordinario 844/2025; anuncio en el BOIB n.º 152, de 18 de noviembre de 2025); no hemos encontrado sentencia publicada. | Verificado |
| Canarias | Decreto 196/2022, de 13 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias Primer ciclo: el mismo decreto (sus criterios de evaluación y saberes básicos son orientativos); derogó los arts. 3 a 9 del título I y el anexo del Decreto 201/2008, de 30 de septiembre (contenidos educativos y requisitos de los centros de primer ciclo). | BOC n.º 212, de 26 de octubre de 2022 | Corrección de errores en el BOC n.º 214, de 28 de octubre de 2022. No se han encontrado modificaciones. La evaluación se regula en la Orden de 31 de mayo de 2023 (BOC n.º 110, de 8 de junio de 2023). | Verificado |
| Cantabria | Decreto 66/2022, de 7 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil y de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria (un solo decreto para las dos etapas) Primer ciclo: el mismo decreto (derogó el Decreto 143/2007, de contenidos educativos del primer ciclo). | BOC n.º 135, de 13 de julio de 2022 | No se han encontrado. Se completa con la Orden EDU/30/2022, de 13 de julio (implantación de la Educación Infantil), y la Orden EDU/3/2023, de 3 de marzo (evaluación). | Verificado |
| Castilla-La Mancha | Decreto 80/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Infantil en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha Primer ciclo: el mismo decreto (sus elementos curriculares son orientativos para el primer ciclo); derogó el Decreto 88/2009, de 7 de julio, salvo su capítulo IV (requisitos básicos de los centros y de los profesionales). | DOCM n.º 134, de 14 de julio de 2022 | No se han encontrado. La evaluación se regula en la Orden 184/2022, de 27 de septiembre (DOCM de 30 de septiembre de 2022). | Verificado |
| Castilla y León | Decreto 37/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación infantil en la Comunidad de Castilla y León Primer ciclo: el mismo decreto (los dos ciclos). | BOCYL n.º 190, de 30 de septiembre de 2022 | No se han encontrado. | Verificado |
| Cataluña | Decret 21/2023, de 7 de febrer, d’ordenació dels ensenyaments de l’educació infantil Primer ciclo: el mismo decreto (derogó el Decret 101/2010, del primer ciclo, y el Decret 181/2008, del segundo). | DOGC n.º 8851, de 9 de febrero de 2023 | No se han encontrado: el Portal Jurídic de Catalunya no tiene versiones consolidadas posteriores. El Decret 480/2024 modificó el decreto de educación básica (175/2022), no este. | Verificado |
| Comunitat Valenciana | Decreto 100/2022, de 29 de julio, del Consell, por el cual se establece la ordenación y el currículo de Educación Infantil Primer ciclo: el mismo decreto; derogó el Decreto 37/2008, de contenidos educativos del primer ciclo, y el Decreto 38/2008, del segundo. | DOGV n.º 9402, de 10 de agosto de 2022 | Modificado por el artículo 153 de la Ley 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat (DOGV n.º 10425, de 10 de agosto de 2026; en vigor desde el 11 de agosto de 2026): suprime el apartado 7 del artículo 6 y cambia los objetivos e) e i) del artículo 8 y dos párrafos del área I (Crecimiento en Armonía) del anexo II. El Decreto 96/2026, que modificó el de Primaria, no afecta a este. Cita el texto consolidado. | Verificado |
| Extremadura | Decreto 98/2022, de 20 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Infantil para la Comunidad Autónoma de Extremadura Primer ciclo: el mismo decreto (sus elementos curriculares son orientativos para el primer ciclo). | DOE n.º 143, de 26 de julio de 2022 | Modificado por el Decreto 240/2023, de 12 de septiembre (DOE n.º 180, de 19 de septiembre de 2023), que da nueva redacción a los artículos 13 (horario) y 15 (tutoría) después de que la sentencia n.º 66, de 13 de febrero de 2023, del TSJ de Extremadura los anulara. La evaluación se regula en la Orden de 9 de diciembre de 2022 (DOE n.º 239, de 15 de diciembre de 2022). | Verificado |
| Galicia | Decreto 150/2022, de 8 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Galicia Primer ciclo: el mismo decreto (los dos ciclos). | DOG n.º 172, de 9 de septiembre de 2022 | No se han encontrado. Se desarrolla por la Orden de 30 de mayo de 2023, que regula también la evaluación (DOG n.º 111, de 13 de junio de 2023). | Verificado |
| Comunidad de Madrid | Decreto 36/2022, de 8 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil Primer ciclo: el mismo decreto (los dos ciclos). | BOCM n.º 136, de 9 de junio de 2022 | No se han encontrado (el Decreto 59/2024 modificó los decretos de Primaria, ESO y Bachillerato, no este). Se desarrolla por la Orden 460/2023, de 17 de febrero. | Verificado |
| Región de Murcia | Decreto n.º 196/2022, de 3 de noviembre, por el que se establece el currículo de la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Primer ciclo: el mismo decreto (los dos ciclos). | BORM n.º 255, de 4 de noviembre de 2022 | No se han encontrado. | Verificado |
| Navarra | Decreto Foral 61/2022, de 1 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra Primer ciclo: el mismo decreto; derogó el artículo 3 del título preliminar, el título I y el anexo del Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, que regula el primer ciclo. | BON n.º 112, de 7 de junio de 2022 | No se han encontrado. Se desarrolla por la Orden Foral 62/2022, de 8 de agosto (implantación y horario; BON n.º 165, de 19 de agosto de 2022), y la Orden Foral 59/2023, de 30 de junio (evaluación; BON n.º 151, de 20 de julio de 2023). | Verificado |
| País Vasco | Decreto 75/2023, de 30 de mayo, de establecimiento del currículo de Educación Infantil e implantación del mismo en la Comunidad Autónoma de Euskadi Primer ciclo: el mismo decreto (etapa de 0 a 6 años). | BOPV n.º 109, de 9 de junio de 2023 | No se han encontrado. | Verificado |
| La Rioja | Decreto 36/2022, de 29 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Infantil y se regulan determinados aspectos sobre su organización y evaluación en la Comunidad Autónoma de La Rioja Primer ciclo: el mismo decreto; derogó los artículos 3 a 10, 14, 29 y 30 y el anexo I del Decreto 49/2009, de 3 de julio, que regula el primer ciclo. | BOR n.º 125, de 1 de julio de 2022 | Modificado por la disposición final segunda del Decreto 43/2025, de 29 de octubre, por el que se regula la inclusión educativa (BOR n.º 212, de 31 de octubre de 2025): nueva redacción del artículo 18 (promoción ordinariamente automática; permanencia excepcional de un año más para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo). Ojo: ese decreto cita por error el 36/2022 como «de 13 de julio». | Verificado |
| Ceuta y Melilla (Ministerio) | Orden EFP/608/2022, de 29 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Infantil en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional Primer ciclo: la misma orden (los dos ciclos). | BOE n.º 158, de 2 de julio de 2022 | No se han encontrado: el texto consolidado del BOE no tiene cambios desde su publicación. | Verificado |
Hemos verificado el número, la fecha, el diario y el título de cada norma en el diario oficial o en el portal oficial de normativa de la comunidad. Los títulos están copiados literalmente (en Illes Balears y Cataluña, en catalán, la versión que se consultó). Si la norma de tu comunidad ha sido modificada, cita el texto consolidado o menciona la norma que la modifica (los enlaces están en «Fuentes»).
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