Resolución de 22 de julio de 2025: normativa de atención a la diversidad en las Illes Balears
Regula, en sus anexos, las medidas y apoyos de la atención educativa inclusiva, que organiza en universales, adicionales e intensivos, y los documentos que se derivan: el informe de evaluación psicopedagógica y social, el documento de acreditación provisional de NESE y el dictamen para la escolarización en una modalidad diferente a la ordinaria. Desarrolla el Decreto 39/2011, que sigue siendo la norma de rango.
Título oficial
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa por la cual se regulan las medidas y apoyos para la atención educativa inclusiva, así como los documentos que se derivan
Firmada el 22 de julio de 2025; BOIB núm. 99, de 26 de julio de 2025.
- Ámbito
- Atención a la diversidad
- Territorio
- Illes Balears
- Boletín oficial
- BOIB
- En el catálogo de Opositor AI
- Vigente, revisado el 29 de septiembre de 2026
Cómo se cita la Resolución de 22 de julio de 2025 en la oposición
Es imprescindible en Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, y necesaria en cualquier supuesto de las Illes Balears con un alumno con necesidades específicas de apoyo educativo. Sitúa cada medida que propongas en su nivel (universal, adicional o intensiva) y cítala por anexo y apartado, no por artículo, porque la resolución no tiene artículos: el anexo 1 (apartado segundo para los tres niveles y apartado cuarto para el detalle de cada medida, incluidas las adaptaciones curriculares significativas), el anexo 3 para la evaluación psicopedagógica y social y el anexo 4 para el dictamen de escolarización. El artículo que da rango a la medida lo pone el Decreto 39/2011.
El error que más resta no es dejarse una norma: es citarla en bloque al principio del tema y no volver a usarla. Cada vez que tomas una decisión (una medida, un criterio de evaluación, un agrupamiento), di de qué artículo sale. Eso es lo que separa un tema correcto de uno notable.
Ten en cuenta además que en las Illes Balears la oposición tiene requisito de catalán: La convocatoria de 2026 exige como requisito de participación acreditar el dominio del catalán (artículo 2 del Decreto 115/2001): en las especialidades del Cuerpo de Maestros, con el certificado de capacitación para la enseñanza de y en lengua catalana en la Educación Infantil y Primaria (CCIP) o uno equivalente. Sin ese requisito no se entra en el proceso.
Lo que conviene saber de la normativa en las Illes Balears
- Los currículos de Infantil y Primaria se sustituyeron por completo en agosto de 2025 (Decretos 40/2025 y 41/2025, que derogan los Decretos 30/2022 y 31/2022), y la evaluación de cada etapa tiene orden propia desde octubre de 2025 (Orden 28/2025 para Primaria y Orden 29/2025 para Infantil). Un temario anterior a esas fechas cita normas ya derogadas.
- Desde julio de 2025, una resolución de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa regula las medidas y apoyos de la atención educativa inclusiva y sus documentos (evaluación psicopedagógica, acreditación de NESE, dictamen de escolarización); el Decreto 39/2011 sigue siendo la norma de rango.
- Las Illes Balears tienen ley de educación propia desde 2022 (Ley 1/2022, modificada varias veces desde entonces) y un reglamento orgánico de centros de 2023, retocado en 2025 por el Decreto 42/2025.
Última convocatoria: Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados de 12 de febrero de 2026 (BOIB núm. 21, de 14 de febrero), por la que se convocan las pruebas selectivas de ingreso a los cuerpos docentes, con 131 plazas del Cuerpo de Maestros.
El resto de la normativa en las Illes Balears
Especialidades a las que afecta en las Illes Balears
Preguntas sobre Resolución de 22 de julio de 2025
¿Qué es la Resolución de 22 de julio de 2025?
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La Resolución de 22 de julio de 2025 regula la atención a la diversidad y la respuesta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en las Illes Balears. Su título completo es: Resolución de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa por la cual se regulan las medidas y apoyos para la atención educativa inclusiva, así como los documentos que se derivan. Firmada el 22 de julio de 2025; BOIB núm. 99, de 26 de julio de 2025.
¿Hay que citar la Resolución de 22 de julio de 2025 en el tema o en el supuesto?
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Es imprescindible en Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, y necesaria en cualquier supuesto de las Illes Balears con un alumno con necesidades específicas de apoyo educativo. Sitúa cada medida que propongas en su nivel (universal, adicional o intensiva) y cítala por anexo y apartado, no por artículo, porque la resolución no tiene artículos: el anexo 1 (apartado segundo para los tres niveles y apartado cuarto para el detalle de cada medida, incluidas las adaptaciones curriculares significativas), el anexo 3 para la evaluación psicopedagógica y social y el anexo 4 para el dictamen de escolarización. El artículo que da rango a la medida lo pone el Decreto 39/2011.
¿Sigue vigente la Resolución de 22 de julio de 2025 en las Illes Balears?
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En el catálogo de normativa con el que corrige Opositor AI, revisado contra los boletines oficiales el 29 de septiembre de 2026, esta norma figura como vigente en las Illes Balears. Aun así, antes de citarla en el examen comprueba la versión consolidada en el BOIB: las modificaciones parciales son frecuentes y el tribunal espera la redacción actual.
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